I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Residuos y suelos contaminados. (BOE-A-2022-5809)
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Sábado 9 de abril de 2022

Sec. I. Pág. 48609

5. Las disposiciones relativas al fin de la condición de residuo que se establezcan
en desarrollo de los apartados 2 y 3, deben aplicarse sin perjuicio de otras disposiciones
del Derecho de la Unión Europea, en especial, el artículo 28 y el artículo 50.4 bis y 4 ter,
del Reglamento (CE) n.º 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de
junio de 2006, la legislación en materia de sustancias y mezclas químicas y la legislación
relativa a la comercialización de determinados productos.
6. La persona física o jurídica que utilice por primera vez un material que ha dejado
de ser residuo y que no ha sido comercializado o comercialice por primera vez un
material después de que este haya dejado de ser residuo, garantizará que el material
cumpla los requisitos pertinentes establecidos en la normativa aplicable en materia de
productos y de sustancias y mezclas químicas.
En todo caso, las condiciones establecidas en el apartado 1 deberán cumplirse antes
de que la normativa en materia de productos y de sustancias y mezclas químicas se
aplique al material que ha dejado de ser residuo.
Artículo 6. Clasificación y Lista europea de residuos.
1. La identificación y clasificación de los residuos se hará de conformidad con la
lista establecida en la Decisión 2014/955/UE de la Comisión, de 18 de diciembre
de 2014, por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de
conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,
conforme a la normativa específica de residuos que se apruebe, para incluir nuevos
códigos o desagregar los anteriores, cuando sea necesario por su peculiar composición
o peligrosidad. Cuando se indique la codificación de un residuo como peligroso, dicha
codificación será vinculante. La inclusión de una sustancia u objeto en la lista no
significará que deba considerarse residuo en todas las circunstancias.
2. La consideración de un residuo como peligroso se determinará según lo indicado
en el apartado anterior y, cuando sea necesario para la correcta identificación de los
residuos, de conformidad con los criterios establecidos en el anexo I.
3. La persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, previa consulta a la Comisión de Coordinación en materia de residuos,
reglamentariamente podrá reclasificar un residuo en los siguientes términos:
a) Se podrá considerar un residuo como peligroso cuando, aunque no figure como tal
en la lista de residuos, presente una o más de las características indicadas en el anexo I.
b) Se podrá considerar un residuo como no peligroso cuando se tengan pruebas de
que un determinado residuo que figure en la lista como peligroso, no presenta ninguna
de las características indicadas en el anexo I.

CAPÍTULO II
Principios de la política de residuos y competencias administrativas
Artículo 7.

Protección de la salud humana y el medio ambiente.

1. Las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias para asegurar
que la gestión de los residuos se realice sin poner en peligro la salud humana y sin dañar
al medio ambiente y, en particular:

cve: BOE-A-2022-5809
Verificable en https://www.boe.es

Cuando se den los supuestos de los apartados a) y b) anteriores, el Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico lo notificará sin demora a la Comisión
Europea y le presentará toda la información relevante para que esta pueda evaluar la
adaptación de la lista mencionada en el apartado 1.
4. Queda prohibida la reclasificación de residuos peligrosos en residuos no
peligrosos por medio de una dilución o mezcla cuyo objeto sea la disminución de las
concentraciones iniciales de sustancias peligrosas por debajo de los límites que definen
el carácter peligroso de un residuo.