I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Residuos y suelos contaminados. (BOE-A-2022-5809)
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 9 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 48608
Reglamentariamente, la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, podrá establecer los criterios específicos sobre la aplicación de las
condiciones anteriores a determinados tipos de residuos.
2. En la determinación reglamentaria de los criterios específicos, se tendrán en
cuenta los estudios previos realizados para este fin que se analizarán en la Comisión de
Coordinación en materia de residuos y que tendrán en cuenta lo establecido, en su caso,
por la Unión Europea, la jurisprudencia aplicable, los principios de precaución y
prevención, los eventuales impactos nocivos del material resultante y, cuando sea
necesario, la procedencia de incluir valores límite para las sustancias contaminantes.
En esta evaluación, deberá garantizarse un elevado nivel de protección del medio
ambiente y de la salud humana y se facilitará el uso prudente y racional de los recursos
naturales. La determinación reglamentaria de los criterios específicos incluirá:
a) Los residuos autorizados como material de entrada para la operación de
valorización.
b) Los procedimientos y técnicas de tratamiento permitidos.
c) Los criterios de calidad para los materiales que dejan de ser residuos tras la
operación de valorización, en consonancia con las normas aplicables en materia de
productos, incluyendo los valores límite para las sustancias contaminantes cuando sea
necesario.
d) Los requisitos de los sistemas de gestión para demostrar el cumplimiento de los
criterios relativos al fin de la condición de residuo, concretamente para el control de
calidad y el autoseguimiento y la acreditación, en su caso.
e) El requisito de contar con una declaración de conformidad.
La disposición por la que se haya efectuado dicha determinación se notificará a la
Comisión Europea de conformidad con el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, a los
efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva (UE) 2015/1535 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015.
3. Cuando no se hayan establecido criterios específicos a escala de la Unión
Europea o a escala nacional conforme a los apartados anteriores, una comunidad
autónoma, a petición del gestor, y previa verificación del cumplimiento de las condiciones
del apartado 1, a partir de la documentación presentada por el gestor para su
acreditación, podrá incluir en la autorización concedida conforme al artículo 33, que un
residuo valorizado en una instalación ubicada en su territorio, deja de ser residuo para
que sea usado en una actividad o proceso industrial concreto ubicado en esa misma
comunidad autónoma, o bien en otra comunidad autónoma previo informe favorable de
esta última que se entenderá emitido si no hubiera pronunciamiento expreso en contra,
justificado adecuadamente, en el plazo de un mes. En estos casos, la autorización
deberá contemplar los criterios establecidos en el apartado 2 y, cuando sea necesario,
fijará los valores límite para las sustancias contaminantes, teniendo en cuenta los
posibles impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente.
Las comunidades autónomas informarán a la Comisión de Coordinación en materia
de residuos y al Registro de producción y gestión de residuos de las declaraciones de fin
de la condición de residuo concedidas caso a caso incluidas en las autorizaciones,
conforme a este apartado. Dicha información se pondrá a disposición del público.
A partir de las declaraciones de fin de la condición de residuo incluidas en las
autorizaciones autonómicas conforme a lo previsto en este apartado, el Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico evaluará la necesidad de desarrollar criterios
a nivel nacional. A tal fin, tendrá en cuenta los criterios pertinentes recogidos en las
autorizaciones autonómicas y tomará como punto de partida los criterios que ofrezcan
mayor grado de protección desde el punto de vista ambiental y de la salud humana.
4. Las sustancias, preparados u objetos afectados por los apartados anteriores y
por sus normas de desarrollo, serán computados como residuos reciclados y valorizados
a los efectos del cumplimiento de los objetivos en materia de reciclado y valorización
cuando se cumplan los criterios de valorización y reciclado previstos en dichas normas.
cve: BOE-A-2022-5809
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 85
Sábado 9 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 48608
Reglamentariamente, la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, podrá establecer los criterios específicos sobre la aplicación de las
condiciones anteriores a determinados tipos de residuos.
2. En la determinación reglamentaria de los criterios específicos, se tendrán en
cuenta los estudios previos realizados para este fin que se analizarán en la Comisión de
Coordinación en materia de residuos y que tendrán en cuenta lo establecido, en su caso,
por la Unión Europea, la jurisprudencia aplicable, los principios de precaución y
prevención, los eventuales impactos nocivos del material resultante y, cuando sea
necesario, la procedencia de incluir valores límite para las sustancias contaminantes.
En esta evaluación, deberá garantizarse un elevado nivel de protección del medio
ambiente y de la salud humana y se facilitará el uso prudente y racional de los recursos
naturales. La determinación reglamentaria de los criterios específicos incluirá:
a) Los residuos autorizados como material de entrada para la operación de
valorización.
b) Los procedimientos y técnicas de tratamiento permitidos.
c) Los criterios de calidad para los materiales que dejan de ser residuos tras la
operación de valorización, en consonancia con las normas aplicables en materia de
productos, incluyendo los valores límite para las sustancias contaminantes cuando sea
necesario.
d) Los requisitos de los sistemas de gestión para demostrar el cumplimiento de los
criterios relativos al fin de la condición de residuo, concretamente para el control de
calidad y el autoseguimiento y la acreditación, en su caso.
e) El requisito de contar con una declaración de conformidad.
La disposición por la que se haya efectuado dicha determinación se notificará a la
Comisión Europea de conformidad con el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, a los
efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva (UE) 2015/1535 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015.
3. Cuando no se hayan establecido criterios específicos a escala de la Unión
Europea o a escala nacional conforme a los apartados anteriores, una comunidad
autónoma, a petición del gestor, y previa verificación del cumplimiento de las condiciones
del apartado 1, a partir de la documentación presentada por el gestor para su
acreditación, podrá incluir en la autorización concedida conforme al artículo 33, que un
residuo valorizado en una instalación ubicada en su territorio, deja de ser residuo para
que sea usado en una actividad o proceso industrial concreto ubicado en esa misma
comunidad autónoma, o bien en otra comunidad autónoma previo informe favorable de
esta última que se entenderá emitido si no hubiera pronunciamiento expreso en contra,
justificado adecuadamente, en el plazo de un mes. En estos casos, la autorización
deberá contemplar los criterios establecidos en el apartado 2 y, cuando sea necesario,
fijará los valores límite para las sustancias contaminantes, teniendo en cuenta los
posibles impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente.
Las comunidades autónomas informarán a la Comisión de Coordinación en materia
de residuos y al Registro de producción y gestión de residuos de las declaraciones de fin
de la condición de residuo concedidas caso a caso incluidas en las autorizaciones,
conforme a este apartado. Dicha información se pondrá a disposición del público.
A partir de las declaraciones de fin de la condición de residuo incluidas en las
autorizaciones autonómicas conforme a lo previsto en este apartado, el Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico evaluará la necesidad de desarrollar criterios
a nivel nacional. A tal fin, tendrá en cuenta los criterios pertinentes recogidos en las
autorizaciones autonómicas y tomará como punto de partida los criterios que ofrezcan
mayor grado de protección desde el punto de vista ambiental y de la salud humana.
4. Las sustancias, preparados u objetos afectados por los apartados anteriores y
por sus normas de desarrollo, serán computados como residuos reciclados y valorizados
a los efectos del cumplimiento de los objetivos en materia de reciclado y valorización
cuando se cumplan los criterios de valorización y reciclado previstos en dichas normas.
cve: BOE-A-2022-5809
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 85