I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Residuos y suelos contaminados. (BOE-A-2022-5809)
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 9 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 48607
residuos y podrá solicitar, si lo estima oportuno, la declaración como subproducto a nivel
estatal. Una vez autorizadas las declaraciones de subproductos se inscribirán en el
Registro de Subproductos del Sistema electrónico de Información de Residuos previsto
en el artículo 66, siguiendo el procedimiento determinado reglamentariamente.
No será posible aprobar como subproducto una sustancia u objeto que haya sido
informado desfavorablemente por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico de conformidad con el apartado 5, siempre y cuando no cambien las
condiciones que hicieron desfavorable la resolución inicial.
5. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico evaluará y
declarará una sustancia u objeto como subproducto, con alcance general en el conjunto
del territorio español, en los siguientes casos:
a) De oficio, a iniciativa propia en los casos que lo considere de interés para todo el
territorio del Estado o a la luz del análisis de las autorizaciones concedidas por las
comunidades autónomas de conformidad con el apartado anterior. A tal fin, y en caso de
que hubiera varias autorizaciones que afecten a un mismo subproducto, tomará como
punto de partida las que ofrezcan mayor grado de protección desde el punto de vista
ambiental y de la salud humana.
b) A solicitud de una comunidad autónoma, tras la autorización de un subproducto
por la misma para un uso concreto.
Con carácter previo a la aprobación de la declaración de subproducto se notificará a
la Comisión Europea, de conformidad con el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por
el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones
técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información a los
efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva (UE) 2015/1535 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece
un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas
relativas a los servicios de la sociedad de la información, cuando dicho Real Decreto así
lo requiera.
6. Las disposiciones relativas a los subproductos establecidas de conformidad con
el apartado 3 deben aplicarse sin perjuicio de otras disposiciones del Derecho de la
Unión Europea, en especial, el artículo 28 y los artículos 50.4 bis y 50.4 ter, del
Reglamento (CE) n.º 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio
de 2006, relativo a los traslados de residuos, la legislación en materia de sustancias y
mezclas químicas y la legislación relativa a la comercialización de determinados
productos.
Artículo 5. Fin de la condición de residuo.
1. Determinados tipos de residuos, que hayan sido sometidos a una operación de
valorización, incluido el reciclado, podrán dejar de ser considerados como tales, a los
efectos de lo dispuesto en esta ley, siempre que se cumplan todas las condiciones
siguientes:
a) Que las sustancias, preparados u objetos resultantes deban ser usados para
finalidades específicas.
b) Que exista un mercado o una demanda para dichas sustancias, preparados u
objetos.
c) Que las sustancias, preparados u objetos resultantes cumplan los requisitos
técnicos para las finalidades específicas, y la legislación existente y las normas
aplicables a los productos.
d) Que el uso de la sustancia, preparado u objeto resultante no genere impactos
adversos globales para el medio ambiente o la salud humana.
cve: BOE-A-2022-5809
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 85
Sábado 9 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 48607
residuos y podrá solicitar, si lo estima oportuno, la declaración como subproducto a nivel
estatal. Una vez autorizadas las declaraciones de subproductos se inscribirán en el
Registro de Subproductos del Sistema electrónico de Información de Residuos previsto
en el artículo 66, siguiendo el procedimiento determinado reglamentariamente.
No será posible aprobar como subproducto una sustancia u objeto que haya sido
informado desfavorablemente por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico de conformidad con el apartado 5, siempre y cuando no cambien las
condiciones que hicieron desfavorable la resolución inicial.
5. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico evaluará y
declarará una sustancia u objeto como subproducto, con alcance general en el conjunto
del territorio español, en los siguientes casos:
a) De oficio, a iniciativa propia en los casos que lo considere de interés para todo el
territorio del Estado o a la luz del análisis de las autorizaciones concedidas por las
comunidades autónomas de conformidad con el apartado anterior. A tal fin, y en caso de
que hubiera varias autorizaciones que afecten a un mismo subproducto, tomará como
punto de partida las que ofrezcan mayor grado de protección desde el punto de vista
ambiental y de la salud humana.
b) A solicitud de una comunidad autónoma, tras la autorización de un subproducto
por la misma para un uso concreto.
Con carácter previo a la aprobación de la declaración de subproducto se notificará a
la Comisión Europea, de conformidad con el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por
el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones
técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información a los
efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva (UE) 2015/1535 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece
un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas
relativas a los servicios de la sociedad de la información, cuando dicho Real Decreto así
lo requiera.
6. Las disposiciones relativas a los subproductos establecidas de conformidad con
el apartado 3 deben aplicarse sin perjuicio de otras disposiciones del Derecho de la
Unión Europea, en especial, el artículo 28 y los artículos 50.4 bis y 50.4 ter, del
Reglamento (CE) n.º 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio
de 2006, relativo a los traslados de residuos, la legislación en materia de sustancias y
mezclas químicas y la legislación relativa a la comercialización de determinados
productos.
Artículo 5. Fin de la condición de residuo.
1. Determinados tipos de residuos, que hayan sido sometidos a una operación de
valorización, incluido el reciclado, podrán dejar de ser considerados como tales, a los
efectos de lo dispuesto en esta ley, siempre que se cumplan todas las condiciones
siguientes:
a) Que las sustancias, preparados u objetos resultantes deban ser usados para
finalidades específicas.
b) Que exista un mercado o una demanda para dichas sustancias, preparados u
objetos.
c) Que las sustancias, preparados u objetos resultantes cumplan los requisitos
técnicos para las finalidades específicas, y la legislación existente y las normas
aplicables a los productos.
d) Que el uso de la sustancia, preparado u objeto resultante no genere impactos
adversos globales para el medio ambiente o la salud humana.
cve: BOE-A-2022-5809
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 85