T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-5804)
Sala Segunda. Sentencia 34/2022, de 7 de marzo de 2022. Recurso de amparo 693-2021. Promovido por doña Marta García Viso respecto de las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial y un juzgado de instrucción de Granada que acordaron el sobreseimiento provisional de su denuncia por malos tratos. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, en relación con el derecho a no ser sometido a torturas ni a tratos inhumanos o degradantes: investigación insuficiente de una denuncia de malos tratos que se dicen padecidos bajo custodia policial (STC 34/2008).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84

Viernes 8 de abril de 2022

Sec. TC. Pág. 48436

El Tribunal ha estimado la pretensión de amparo en supuestos en que, existiendo
sospechas razonables de delito, se había concluido la instrucción sin haber tomado
declaración a la persona denunciante [por ejemplo, SSTC 34/2008, de 25 de febrero,
FJ 8; 52/2008, de 14 de abril, FJ 5; 107/2008, de 22 de septiembre, FJ 4; 63/2010, de 18
de octubre, FJ 3 b); 131/2012, de 18 de junio, FJ 5; 153/2013, de 9 de septiembre, FJ 6,
y 39/2017, de 24 de abril, FJ 4], sin haber oído al letrado de oficio que asistió a la
persona detenida en dependencias policiales (SSTC 52/2008, de 14 de abril, FJ 5;
130/2016, de 18 de julio, FJ 5, y 144/2016, de 19 de septiembre, FJ 4), sin haber recibido
declaración a los profesionales sanitarios que le asistieron (STC 52/2008, de 14 de abril,
FJ 5), sin haber identificado, y tomado declaración, a los agentes de los cuerpos y
fuerzas de seguridad del Estado bajo cuya custodia se encontraba quien formuló la
denuncia (SSTC 107/2008, de 22 de septiembre, FJ 4; 40/2010, de 19 de julio, FJ 4;
144/2016, 536 de 19 de septiembre, FJ 4, y 39/2017, de 24 de abril, FJ 4) o sin haber
oído a aquellas personas que aparecían identificadas como posibles testigos en las
diferentes actuaciones indagatorias que ya se hubieran desarrollado (STC 12/2022, de 7
de febrero, FJ 4).
4.

Los hechos que han dado lugar al presente recurso de amparo.

(i) La demandante de amparo denunció que el 23 de mayo de 2020 en el
transcurso de su coincidencia con una manifestación cuando paseaba con una amiga un
agente de policía la agredió físicamente, dirigiéndose a ella de forma despectiva e
instándola a identificarse, fue detenida sin ser informada de los motivos y fue mantenida
por los agentes en una actitud vejatoria y humillante a la espera de su traslado a la
comisaría. En la comisaría no se dispuso su atención médica inmediata, a pesar de las
lesiones sufridas durante la detención y de que padece diabetes, y fue después
trasladada a un centro médico solo para que se le dispensara su medicación, pero no la
atención a las lesiones. En la tarde de la detención, ante la persistencia de los dolores
provocados por las secuelas de la detención, se acordó su traslado a un centro
hospitalario en cuyo aparcamiento –se continuaba manifestando en la denuncia– fue
objeto de otra agresión física por los agentes y fue devuelta a comisaría sin recibir la
atención médica. La atención sanitaria se demoró hasta la noche del día de la detención
mediante la personación de un médico y una enfermera en la comisaría y fue remitida a
urgencias para exploración radiológica por la inflamación presentada en el brazo
haciéndose constar diversas lesiones. Al día siguiente fue traslada al hospital y se emitió
nuevo informe sobre las lesiones presentadas. En la denuncia se instaba finalmente
como medios de averiguación judicial urgente la exploración de las lesiones, la emisión
de informes forenses médico y psicológico de conformidad con el protocolo de Estambul
y el requerimiento de las grabaciones de cámaras exteriores del lugar de la detención y
de la zona del aparcamiento hospitalario donde tuvo lugar la segunda agresión.
(ii) El órgano judicial acordó por auto de 12 de junio de 2020 la incoación de
diligencias previas y el requerimiento de remisión del atestado por la detención de la
denunciante y emisión de informe por parte del comisario jefe de la Policía Judicial. La
demandante insistió al juzgado por escrito de 18 de junio de 2020 en que se solicitara
con carácter urgente las grabaciones de las cámaras de seguridad exteriores alegando
que «la práctica tardía de las mismas pone en grave riesgo su efectividad, dado que las
imágenes de las cámaras de seguridad se eliminan tras el transcurso de un mes». Por
providencia de 22 de junio de 2020 se acordó requerir las grabaciones, y fue tramitada la
petición por correo. La comunicación fue recibida por la Agencia Tributaria, frente a la
cual había tenido lugar el primer incidente según la denuncia, y por el centro hospitalario,
en cuyo aparcamiento había tenido lugar el segundo incidente, el 2 de julio de 2020. La
Agencia Tributaria remitió las grabaciones y el centro hospitalario informó de la

cve: BOE-A-2022-5804
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El Tribunal constata, a la vista de las actuaciones judiciales remitidas en este
procedimiento de amparo, los siguientes hechos relevantes para la resolución de la
presente demanda: