T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-5804)
Sala Segunda. Sentencia 34/2022, de 7 de marzo de 2022. Recurso de amparo 693-2021. Promovido por doña Marta García Viso respecto de las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial y un juzgado de instrucción de Granada que acordaron el sobreseimiento provisional de su denuncia por malos tratos. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, en relación con el derecho a no ser sometido a torturas ni a tratos inhumanos o degradantes: investigación insuficiente de una denuncia de malos tratos que se dicen padecidos bajo custodia policial (STC 34/2008).
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Núm. 84

Viernes 8 de abril de 2022

Sec. TC. Pág. 48434

8. Por providencia de 3 de marzo de 2022, se señaló para deliberación y votación
de la presente sentencia el día 7 del mismo mes y año.
II.
1.

Fundamentos jurídicos

El objeto del recurso.

El objeto de este amparo es determinar si las resoluciones impugnadas han
vulnerado el derecho de la demandante de amparo a la tutela judicial efectiva (art. 24.1
CE), en relación con el derecho a no ser sometido a tortura ni a tratos inhumanos o
degradantes (art. 15 CE), al haberse acordado el sobreseimiento y archivo provisional de
unas diligencias penales incoadas por una denuncia de malos tratos y torturas en el
contexto de una detención policial sin haberse practicado todas las diligencias que
podrían haber sido relevantes para la adopción de una decisión de esas características.
2.

La especial transcendencia constitucional del recurso de amparo.

3. La jurisprudencia constitucional en materia de investigación judicial de denuncias
por torturas y tratos inhumanos o degradantes.
El Tribunal ha establecido una consolidada jurisprudencia sobre las exigencias
constitucionales derivadas de los derechos a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y a
no ser sometido a tortura ni a tratos inhumanos o degradantes (art. 15 CE), en relación
con las decisiones judiciales de sobreseimiento y archivo de instrucciones penales
incoadas por denuncia de haber sufrido este tipo de tratos bajo custodia o en el contexto
de actuaciones de agentes estatales (entre los más recientes, SSTC 13/2022, de 7 de

cve: BOE-A-2022-5804
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El Tribunal señaló en la providencia de admisión que el presente recurso de amparo
tiene especial transcendencia constitucional porque da la ocasión al Tribunal para aclarar
o cambiar su doctrina como consecuencia de un proceso de reflexión interna
[STC 155/2009, FJ 2 b)].
La necesidad de aclaración jurisprudencial está vinculada a dos aspectos singulares
planteados en este recurso, que podrían suscitar dudas respecto de la aplicabilidad de la
jurisprudencia constitucional en materia de investigación judicial de denuncias por
torturas y tratos inhumanos o degradantes. Uno de esos aspectos es la circunstancia de
que en este caso la denuncia se refiere en parte a hechos que se afirman han tenido
lugar con carácter previo a la detención y en el momento de procederse a ella y no, por
tanto, ya en situación de custodia policial en el lugar de la detención. El otro aspecto se
vincula con la circunstancia de que durante la instrucción se ha excluido la posible
concurrencia del delito de torturas por, entre otras razones, no acreditarse los elementos
subjetivos propios de este ilícito –el fin de obtener una confesión o información de
cualquier persona o de castigarla por cualquier hecho que haya cometido o se sospeche
que ha cometido, o por cualquier razón basada en algún tipo de discriminación– y
considerar que los hechos denunciados, en su caso, serían constitutivos de un delito
leve. Como se aclarará más ampliamente a continuación, ninguno de ambos aspectos
imposibilita la aplicación de la citada jurisprudencia a este caso en atención a la
existencia de un concepto constitucional autónomo de tratos prohibidos por el art. 15 CE
independiente de la calificación jurídico-penal que corresponde a la jurisdicción ordinaria.
Por otra parte, el Tribunal también aprecia que en este tipo de supuestos concurre la
causa de especial transcendencia constitucional consistente en que el asunto suscitado
trasciende del caso concreto porque plantea una cuestión jurídica de relevante y general
repercusión social o económica [STC 155/2009, FJ 2 g)]. La naturaleza de la cuestión
suscitada y la prohibición absoluta de aquellas conductas (así, STC 130/2016, de 18 de
julio, FJ 2) determinan que, aunque la vulneración afecte de manera singular a una sola
persona, suscite un interés sistémico por tratarse de comportamientos radicalmente
incompatibles con el estado de derecho que afectan a la esencia misma de una
democracia constitucional.