T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-5804)
Sala Segunda. Sentencia 34/2022, de 7 de marzo de 2022. Recurso de amparo 693-2021. Promovido por doña Marta García Viso respecto de las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial y un juzgado de instrucción de Granada que acordaron el sobreseimiento provisional de su denuncia por malos tratos. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, en relación con el derecho a no ser sometido a torturas ni a tratos inhumanos o degradantes: investigación insuficiente de una denuncia de malos tratos que se dicen padecidos bajo custodia policial (STC 34/2008).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 8 de abril de 2022
Sec. TC. Pág. 48429
no respetar»; no siendo informada de los motivos de la detención y manteniendo los
agentes una actitud vejatoria y humillante.
Igualmente se expone que ya en comisaría, a pesar de haber manifestado que
padece diabetes, los agentes hicieron caso omiso a esa indicación en un principio, si
bien fue finalmente trasladada a un centro de salud en donde «pese a solicitar en varias
ocasiones ser asistida por un médico debido a las lesiones causadas en la detención, los
agentes que le trasladan al centro de salud le responden que «luego ya veremos», por lo
que no es explorada por ningún médico, sino que la asistencia se limita a proporcionarle
su medicación». Del mismo modo, se afirma que esa tarde, ante su insistencia y por la
persistencia del dolor en el brazo, le trasladan al Hospital de Neurotraumatología y
Rehabilitación de Granada otros dos agentes y al llegar allí uno de los agentes ante el
comentario de la detenida por su actitud amenazante, «le da un bofetón en la cara, le
saca del coche bruscamente y le zarandea. Posteriormente le tira al suelo bruscamente
[…]. Una vez en el suelo le pusieron las esposas y le introdujeron nuevamente en la
parte trasera del vehículo, propinándole una patada en la parte baja de la espalda, Tras
esto es trasladada nuevamente a jefatura sin haber sido explorada por un médico».
Sobre las 21:30 horas ante la insistencia en la asistencia médica se personaron un
médico y una enfermera «los cuales, tras la exploración y debido a la gran inflamación
que presentaba el brazo derecho, le remiten a urgencias para exploración radiológica»,
emitiéndose un informe en que se hace constar «eritema y erosión hombro derecho,
buena movilidad. Inflamación muñeca derecha, movilidad limitada». Al día siguiente fue
trasladada al hospital emitiéndose nuevo informe en que se hace constar «lesión lineal
en muslo interno compatible con arañazo. Erosión en ambas rodillas. No edemas ni
hematomas. Erosión en hombro. Eritema en hemitórax anterior arcos superiores sin
edema ni hematoma».
En la denuncia se solicita que se acuerden determinadas diligencias judiciales
urgentes como es que se acuerde la exploración de las lesiones, la emisión de informes
forenses médico y psicológico de conformidad con el protocolo de Estambul y el
requerimiento de las grabaciones de cámaras exteriores del lugar de la detención y de la
zona del aparcamiento hospitalario donde tuvo lugar la segunda agresión.
b) La denuncia dio lugar a que el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Granada
acordara por auto de 12 de junio de 2020 la incoación de las diligencias previas núm.
1240-2020 y el requerimiento de remisión del atestado por la detención de la
denunciante y emisión de informe por parte del comisario jefe de la Policía Judicial.
c) La demandante de amparo por escrito de 18 de junio de 2020 insistió en que se
solicitara con carácter urgente las grabaciones de las cámaras de seguridad exteriores
alegando que «la práctica tardía de las mismas ponen en grave riesgo su efectividad,
dado que las imágenes de las cámaras de seguridad se eliminan tras el transcurso de un
mes».
Por providencia de 22 de junio de 2020 se acordó requerir «las imágenes exteriores
de los dos lugares en que se denunció que se cometieron los hechos» a la Agencia
Tributaria y al hospital de Granada. Los oficios se cumplimentaron remitiéndolos por
correo certificado, acusándose recibo de ambos el 2 de julio de 2020.
La Agencia Tributaria remitió las grabaciones solicitadas y el hospital de Granada
informó sobre la imposibilidad de facilitar imágenes al haber sido borradas
automáticamente por el sistema por el transcurso del plazo de un mes a que se refiere el
art. 22.3 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos
personales y garantía de los derechos digitales.
d) El Cuerpo Nacional de Policía por sendos oficios de 23 y 24 de julio de 2020
remitió el atestado e informe solicitados. En el informe se hace constar que los agentes
actuantes, realizando funciones de orden público respecto de una manifestación,
observaron como la denunciante escupió a una señora por lo que se procedió a solicitar
reiteradamente su identificación, a lo que se negó «intentándose marchar del lugar, a la
vez que profería insultos a los policías» lo que motivó que un agente procediera «a
sujetar por el brazo derecho a esa persona para que no abandone el lugar, girándose la
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Núm. 84
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no respetar»; no siendo informada de los motivos de la detención y manteniendo los
agentes una actitud vejatoria y humillante.
Igualmente se expone que ya en comisaría, a pesar de haber manifestado que
padece diabetes, los agentes hicieron caso omiso a esa indicación en un principio, si
bien fue finalmente trasladada a un centro de salud en donde «pese a solicitar en varias
ocasiones ser asistida por un médico debido a las lesiones causadas en la detención, los
agentes que le trasladan al centro de salud le responden que «luego ya veremos», por lo
que no es explorada por ningún médico, sino que la asistencia se limita a proporcionarle
su medicación». Del mismo modo, se afirma que esa tarde, ante su insistencia y por la
persistencia del dolor en el brazo, le trasladan al Hospital de Neurotraumatología y
Rehabilitación de Granada otros dos agentes y al llegar allí uno de los agentes ante el
comentario de la detenida por su actitud amenazante, «le da un bofetón en la cara, le
saca del coche bruscamente y le zarandea. Posteriormente le tira al suelo bruscamente
[…]. Una vez en el suelo le pusieron las esposas y le introdujeron nuevamente en la
parte trasera del vehículo, propinándole una patada en la parte baja de la espalda, Tras
esto es trasladada nuevamente a jefatura sin haber sido explorada por un médico».
Sobre las 21:30 horas ante la insistencia en la asistencia médica se personaron un
médico y una enfermera «los cuales, tras la exploración y debido a la gran inflamación
que presentaba el brazo derecho, le remiten a urgencias para exploración radiológica»,
emitiéndose un informe en que se hace constar «eritema y erosión hombro derecho,
buena movilidad. Inflamación muñeca derecha, movilidad limitada». Al día siguiente fue
trasladada al hospital emitiéndose nuevo informe en que se hace constar «lesión lineal
en muslo interno compatible con arañazo. Erosión en ambas rodillas. No edemas ni
hematomas. Erosión en hombro. Eritema en hemitórax anterior arcos superiores sin
edema ni hematoma».
En la denuncia se solicita que se acuerden determinadas diligencias judiciales
urgentes como es que se acuerde la exploración de las lesiones, la emisión de informes
forenses médico y psicológico de conformidad con el protocolo de Estambul y el
requerimiento de las grabaciones de cámaras exteriores del lugar de la detención y de la
zona del aparcamiento hospitalario donde tuvo lugar la segunda agresión.
b) La denuncia dio lugar a que el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Granada
acordara por auto de 12 de junio de 2020 la incoación de las diligencias previas núm.
1240-2020 y el requerimiento de remisión del atestado por la detención de la
denunciante y emisión de informe por parte del comisario jefe de la Policía Judicial.
c) La demandante de amparo por escrito de 18 de junio de 2020 insistió en que se
solicitara con carácter urgente las grabaciones de las cámaras de seguridad exteriores
alegando que «la práctica tardía de las mismas ponen en grave riesgo su efectividad,
dado que las imágenes de las cámaras de seguridad se eliminan tras el transcurso de un
mes».
Por providencia de 22 de junio de 2020 se acordó requerir «las imágenes exteriores
de los dos lugares en que se denunció que se cometieron los hechos» a la Agencia
Tributaria y al hospital de Granada. Los oficios se cumplimentaron remitiéndolos por
correo certificado, acusándose recibo de ambos el 2 de julio de 2020.
La Agencia Tributaria remitió las grabaciones solicitadas y el hospital de Granada
informó sobre la imposibilidad de facilitar imágenes al haber sido borradas
automáticamente por el sistema por el transcurso del plazo de un mes a que se refiere el
art. 22.3 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos
personales y garantía de los derechos digitales.
d) El Cuerpo Nacional de Policía por sendos oficios de 23 y 24 de julio de 2020
remitió el atestado e informe solicitados. En el informe se hace constar que los agentes
actuantes, realizando funciones de orden público respecto de una manifestación,
observaron como la denunciante escupió a una señora por lo que se procedió a solicitar
reiteradamente su identificación, a lo que se negó «intentándose marchar del lugar, a la
vez que profería insultos a los policías» lo que motivó que un agente procediera «a
sujetar por el brazo derecho a esa persona para que no abandone el lugar, girándose la
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