T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-5803)
Sala Segunda. Sentencia 33/2022, de 7 de marzo de 2022. Recurso de amparo 6029-2020. Promovido por don Karim Jamal en relación con las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Cádiz y un juzgado de lo penal de Algeciras que rechazaron su solicitud de prescripción de la pena de prisión impuesta por un delito de atentado. Vulneración del derecho a la legalidad penal en relación con los derechos a la tutela judicial efectiva y a la libertad personal: resoluciones judiciales que no satisfacen el canon reforzado en materia de prescripción de las penas al apreciar una causa interruptora de la prescripción no prevista en la norma (STC 63/2015).
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 8 de abril de 2022

Sec. TC. Pág. 48426

pena, hemos de señalar que tampoco este criterio satisface las exigencias derivadas del
principio de legalidad penal y del canon de motivación reforzada que señala la citada
doctrina constitucional.
Conviene precisar que, como este tribunal ya advirtió en la STC 81/2014, de 28 de
mayo, FJ 3, in fine, y reiteró en las SSTC 180/2014, de 3 de noviembre, FFJJ 2 y 3;
63/2015, FJ 4, y 12/2016, FJ 4, la doctrina establecida en la STC 97/2010 «no resulta
directamente trasladable a aquellos supuestos de paralización de la ejecución natural de
la pena derivados de cuantas formas alternativas de cumplimiento reconoce
expresamente el legislador, dada su diferente naturaleza jurídica y efectos. Tal es el caso
de la suspensión y la sustitución de las penas privativas de libertad de corta duración
(arts. 80 y ss. CP): al otorgarse alguno de estos beneficios, la ejecución de la concreta
pena de prisión impuesta deviene imposible, salvo que el citado beneficio sea
revocado». En consecuencia, entendió este tribunal que el criterio judicial consistente en
entender que los actos de ejecución vinculados al cumplimiento de las penas, in natura o
por sustitución, tienen relevancia para interrumpir la prescripción penal, no solo se ajusta
a los parámetros constitucionalmente exigibles, sino también a las finalidades asociadas
a la institución de la prescripción penal.
Ahora bien, en el presente caso no se ha producido un cumplimiento alternativo de la
pena, por lo que no resulta aplicable la doctrina sentada en las citadas SSTC 81/2014, FJ 3,
in fine, y 180/2014, FFJJ 2 y 3, dado que la suspensión de la ejecución de la pena ante la
solicitud de indulto, como de admisión de recurso de amparo, tiene naturaleza jurídica
distinta a la de la suspensión como forma sustitutiva de ejecución de la pena privativa de
libertad, que está sujeta al cumplimiento de determinadas condiciones y a la imposición de
prohibiciones y deberes que le son propios, mientras que la suspensión de la pena en
aquellos otros dos supuestos, participa de la naturaleza jurídica de las medidas cautelares,
destinadas a evitar que, de ejecutarse la pena, el transcurso de tiempo en la resolución de
los respectivos procedimientos pueda causar al reo un perjuicio irreparable. Tal como ya
quedó indicado, después de dictarse sentencia condenatoria y de declararse su firmeza, el
juzgado sentenciador desestimó la solicitud de sustitución de la pena de un año de prisión,
a lo que siguieron, de forma sucesiva, una solicitud de sustitución de la pena y otra de
suspensión durante la tramitación del indulto, peticiones que también fueron desestimadas
por el juzgado sentenciador. Hasta en dos ocasiones antes de dictarse las resoluciones
impugnadas en amparo el juzgado ordenó el ingreso voluntario del recurrente en prisión, no
llegando a materializarse en ninguna de ellas. De este modo, las actuaciones se
prolongaron en el tiempo hasta el dictado de esas resoluciones (providencia de 4 de febrero
de 2020 y auto de 7 de mayo de 2020, que la confirma en reforma), sin que existiera
ninguna actuación de cumplimiento efectivo de la pena, sino tan solo órdenes judiciales de
ingreso voluntario en prisión que, por diferentes circunstancias, vinieron a quedar frustradas
en su resultado material.
Por tanto, como en los supuestos examinados en las citadas SSTC 63/2015
y 12/2016, el criterio interpretativo sostenido por el juzgado sentenciador en las
resoluciones impugnadas (que supone entender interrumpida la prescripción de la pena
de un año de prisión impuesta al recurrente por la sucesión misma de decisiones
judiciales que dieron respuesta, desestimatoria, a sus solicitudes de cumplimiento
alternativo) no puede entenderse amparado en la literalidad de la norma aplicable
(art. 134 CP), pues la única hipótesis impeditiva del transcurso del plazo de prescripción
de la pena que reconoce de modo expreso ese precepto, en la redacción aplicable al
caso, es el quebrantamiento del cumplimiento de la pena ya iniciada. Por ello, «no cabe
entender que la denegación de cada una de las formas alternativas al cumplimiento
tenga cobijo en el precepto referenciado, pues precisamente su denegación impide
entender iniciado un cumplimiento equivalente a la ejecución in natura» (STC 63/2015,
FJ 5). En efecto, las distintas y sucesivas resoluciones judiciales que denegaron cada
forma de cumplimiento alternativo se limitaron a decidir sobre su solicitud, sin comportar
en momento alguno una efectiva ejecución de la pena de prisión impuesta al recurrente;
por tal motivo, el razonamiento judicial que vino a entender interrumpida la prescripción

cve: BOE-A-2022-5803
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 84