T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-5803)
Sala Segunda. Sentencia 33/2022, de 7 de marzo de 2022. Recurso de amparo 6029-2020. Promovido por don Karim Jamal en relación con las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Cádiz y un juzgado de lo penal de Algeciras que rechazaron su solicitud de prescripción de la pena de prisión impuesta por un delito de atentado. Vulneración del derecho a la legalidad penal en relación con los derechos a la tutela judicial efectiva y a la libertad personal: resoluciones judiciales que no satisfacen el canon reforzado en materia de prescripción de las penas al apreciar una causa interruptora de la prescripción no prevista en la norma (STC 63/2015).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84

Viernes 8 de abril de 2022

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de esta pena por el mero dictado de las referidas decisiones judiciales «se basa en una
hipótesis ajena al art. 134 CP» (STC 12/2016, FJ 5).
5.

Conclusión. Estimación del recurso de amparo.

En suma, las distintas razones utilizadas en las resoluciones judiciales impugnadas
en amparo para dar sustento a la decisión de entender interrumpido el plazo de
prescripción de la pena suponen crear ex novo una causa de interrupción no prevista en
la norma que resulta de aplicación (art. 134 CP, en la redacción anterior a la reforma
introducida por la Ley Orgánica 1/2015). Dicha interpretación deviene arbitraria por
opuesta a la norma aplicable y lesiona por ello el derecho a legalidad penal (art. 25.1
CE). Desatiende a su vez el canon de motivación reforzada exigible a toda decisión
judicial en materia de prescripción penal, que debe comenzar por respetar el contenido
del precepto legal aplicable, por lo que vulnera, en consecuencia, el derecho a la tutela
judicial efectiva (art. 24.1 CE), en relación con el derecho a la libertad (art. 17.1 CE).
Procede, en consecuencia, estimar el recurso de amparo por vulneración de los
derechos garantizados en los arts. 17.1, 24.1 y 25.1 CE. El restablecimiento del
recurrente en la integridad de sus derechos debe conducir a la anulación de las
resoluciones judiciales impugnadas, en la medida en que están fundadas en la aplicación
de causas de interrupción de la prescripción penal no previstas legalmente, y a la
retroacción de las actuaciones al momento anterior al dictado por el Juzgado de lo Penal
núm. 2 de Algeciras del auto de 7 de mayo de 2020, que desestimó la petición de
prescripción de la pena de prisión interesada por el recurrente, para que dicte una nueva
resolución judicial respetuosa con los derechos fundamentales vulnerados.
La estimación del recurso de amparo por este motivo, con la consiguiente anulación
de las resoluciones judiciales impugnadas, hace innecesario que nos pronunciemos
sobre la queja del recurrente referida a la vulneración de los derechos a la tutela judicial
efectiva y a un proceso con todas las garantías por no haber tramitado el juzgado
sentenciador la solicitud de indulto presentada por aquel.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD
QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido
Estimar el recurso de amparo interpuesto por don Karim Jamal y, en su virtud:
1.º Declarar vulnerado su derecho a la legalidad penal (art. 25.1 CE), en relación
con el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y el derecho a la libertad
(art. 17.1 CE).

3.º Retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al dictado del
auto de 7 de mayo de 2020, para que el juzgado de lo penal dicte otra resolución
respetuosa con los derechos fundamentales vulnerados.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a siete de marzo de dos mil veintidós.–Juan Antonio Xiol Ríos.–
Antonio Narváez Rodríguez.–Cándido Conde-Pumpido Tourón.–Ramón Sáez Valcárcel.–
Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción Espejel Jorquera.–Firmado y rubricado.
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2.º Restablecerle en sus derechos y, a tal fin, anular la providencia de 4 de febrero
de 2020 y el auto de 7 de mayo de 2020 dictados por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de
Algeciras en la ejecutoria núm. 33-2014, así como el auto dictado el 21 de octubre
de 2020 por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz en el recurso de
apelación núm. 752-2020.