T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-5803)
Sala Segunda. Sentencia 33/2022, de 7 de marzo de 2022. Recurso de amparo 6029-2020. Promovido por don Karim Jamal en relación con las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Cádiz y un juzgado de lo penal de Algeciras que rechazaron su solicitud de prescripción de la pena de prisión impuesta por un delito de atentado. Vulneración del derecho a la legalidad penal en relación con los derechos a la tutela judicial efectiva y a la libertad personal: resoluciones judiciales que no satisfacen el canon reforzado en materia de prescripción de las penas al apreciar una causa interruptora de la prescripción no prevista en la norma (STC 63/2015).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84
Viernes 8 de abril de 2022
Sec. TC. Pág. 48424
impugnada actuará bajo el canon de la motivación reforzada. La resolución judicial
deberá así razonar los elementos tomados en cuenta a la hora de interpretar las normas
relativas a la prescripción de la pena, respetando, al propio tiempo, los fines que dicho
instituto persigue. El estándar de motivación aplicable a estos casos será, pues,
especialmente riguroso, debiendo abarcar tanto la exteriorización del razonamiento por
el que se estima que concurre –o no– el supuesto previsto en la ley, como el nexo de
coherencia entre la decisión adoptada, la norma que le sirve de fundamento y los fines
que la justifican. Por ello hemos declarado también que la jurisdicción constitucional no
puede eludir la apreciación de la lesión de los derechos fundamentales en juego en
aquellos casos en los que la interpretación judicial de la norma reguladora del instituto de
la prescripción, aunque no pueda ser tildada de irrazonable o arbitraria, lleve consigo, al
exceder de su más directo significado gramatical, una aplicación extensiva o analógica
en perjuicio del reo.
c) De acuerdo con el canon de control señalado, este tribunal viene declarando que
las decisiones judiciales que aprecian la inexistencia de prescripción de la pena en virtud
de una interpretación que introduce causas interruptoras de la prescripción no previstas
en la norma legal aplicable vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva, en relación
con los derechos a la libertad personal y a la legalidad penal (por todas, SSTC 97/2010,
FFJ 4 a 6; 63/2015, FFJJ 4 y 5, y 12/2016, FFJJ 4 a 6).
El criterio interpretativo de las resoluciones judiciales impugnadas.
Según resulta del examen de las actuaciones, el recurrente en amparo fue
condenado, en conformidad, por sentencia firme del Juzgado de lo Penal núm. 2 de
Algeciras de 17 de enero de 2014, a las penas de un año de prisión e inhabilitación
especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y de un mes
de multa con una cuota diaria de cinco euros. Tras acordar el juzgado la ejecución de la
sentencia, con requerimiento para el ingreso en prisión (decreto de 16 de diciembre
de 2015), el recurrente solicitó la sustitución de la pena de prisión por la de multa (art. 88
CP), petición que le fue denegada (auto del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Algeciras
de 30 de junio de 2015, confirmado en apelación por auto de la Audiencia Provincial de
Cádiz de 3 de diciembre de 2015). Solicitó entonces el recurrente la suspensión de esa
pena (art. 80 CP), solicitud que asimismo fue rechazada (auto del juzgado de lo penal
de 29 de marzo de 2016, confirmado en reforma por auto de 12 de abril de 2016, y a su
vez confirmado en apelación por auto de la Audiencia Provincial de 9 de noviembre
de 2016). Acordada de nuevo por el juzgado la ejecución de la sentencia (decreto de 16
de noviembre de 2016), el recurrente presentó el 27 de diciembre de 2016 solicitud de
indulto de la pena de prisión ante el juzgado sentenciador, a la vez que interesaba la
suspensión de la ejecución de la pena hasta que el Consejo de Ministros resolviera
sobre el indulto. Denegada la solicitud de suspensión de la ejecución por el juzgado
(auto de 15 de febrero de 2017, confirmado en reforma por auto de 4 de julio de 2017),
finalmente en apelación la Audiencia Provincial, por auto de 22 de noviembre de 2017,
acordó la suspensión de la ejecución de la pena de prisión impuesta al recurrente hasta
tanto no se resuelva su solicitud de indulto.
De las resoluciones judiciales impugnadas en amparo resulta que el juzgado de lo
penal, mediante providencia de 4 de febrero de 2020, confirmada en reforma por auto
de 7 de mayo de 2020, requirió al recurrente para su ingreso voluntario en prisión, bajo
apercibimiento, en caso de no verificarlo, de proceder a dictar las correspondientes
órdenes de busca e ingreso en prisión. El auto rechazó el alegato del recurrente de que
la pena privativa de libertad a la que fue condenado el 17 de enero de 2014 había
prescrito, por entender el juzgado que «las distintas resoluciones que han ido dictándose
en el proceso tienen plena virtualidad interruptiva».
Este criterio del juzgado sentenciador, contrario a apreciar la existencia de
prescripción de la pena privativa de libertad impuesta al recurrente, vino a ser confirmado
en apelación por la Audiencia Provincial (auto de 21 de octubre), si bien con un
razonamiento diferente; entendió este órgano judicial que el plazo de cinco años de
cve: BOE-A-2022-5803
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impugnada actuará bajo el canon de la motivación reforzada. La resolución judicial
deberá así razonar los elementos tomados en cuenta a la hora de interpretar las normas
relativas a la prescripción de la pena, respetando, al propio tiempo, los fines que dicho
instituto persigue. El estándar de motivación aplicable a estos casos será, pues,
especialmente riguroso, debiendo abarcar tanto la exteriorización del razonamiento por
el que se estima que concurre –o no– el supuesto previsto en la ley, como el nexo de
coherencia entre la decisión adoptada, la norma que le sirve de fundamento y los fines
que la justifican. Por ello hemos declarado también que la jurisdicción constitucional no
puede eludir la apreciación de la lesión de los derechos fundamentales en juego en
aquellos casos en los que la interpretación judicial de la norma reguladora del instituto de
la prescripción, aunque no pueda ser tildada de irrazonable o arbitraria, lleve consigo, al
exceder de su más directo significado gramatical, una aplicación extensiva o analógica
en perjuicio del reo.
c) De acuerdo con el canon de control señalado, este tribunal viene declarando que
las decisiones judiciales que aprecian la inexistencia de prescripción de la pena en virtud
de una interpretación que introduce causas interruptoras de la prescripción no previstas
en la norma legal aplicable vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva, en relación
con los derechos a la libertad personal y a la legalidad penal (por todas, SSTC 97/2010,
FFJ 4 a 6; 63/2015, FFJJ 4 y 5, y 12/2016, FFJJ 4 a 6).
El criterio interpretativo de las resoluciones judiciales impugnadas.
Según resulta del examen de las actuaciones, el recurrente en amparo fue
condenado, en conformidad, por sentencia firme del Juzgado de lo Penal núm. 2 de
Algeciras de 17 de enero de 2014, a las penas de un año de prisión e inhabilitación
especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y de un mes
de multa con una cuota diaria de cinco euros. Tras acordar el juzgado la ejecución de la
sentencia, con requerimiento para el ingreso en prisión (decreto de 16 de diciembre
de 2015), el recurrente solicitó la sustitución de la pena de prisión por la de multa (art. 88
CP), petición que le fue denegada (auto del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Algeciras
de 30 de junio de 2015, confirmado en apelación por auto de la Audiencia Provincial de
Cádiz de 3 de diciembre de 2015). Solicitó entonces el recurrente la suspensión de esa
pena (art. 80 CP), solicitud que asimismo fue rechazada (auto del juzgado de lo penal
de 29 de marzo de 2016, confirmado en reforma por auto de 12 de abril de 2016, y a su
vez confirmado en apelación por auto de la Audiencia Provincial de 9 de noviembre
de 2016). Acordada de nuevo por el juzgado la ejecución de la sentencia (decreto de 16
de noviembre de 2016), el recurrente presentó el 27 de diciembre de 2016 solicitud de
indulto de la pena de prisión ante el juzgado sentenciador, a la vez que interesaba la
suspensión de la ejecución de la pena hasta que el Consejo de Ministros resolviera
sobre el indulto. Denegada la solicitud de suspensión de la ejecución por el juzgado
(auto de 15 de febrero de 2017, confirmado en reforma por auto de 4 de julio de 2017),
finalmente en apelación la Audiencia Provincial, por auto de 22 de noviembre de 2017,
acordó la suspensión de la ejecución de la pena de prisión impuesta al recurrente hasta
tanto no se resuelva su solicitud de indulto.
De las resoluciones judiciales impugnadas en amparo resulta que el juzgado de lo
penal, mediante providencia de 4 de febrero de 2020, confirmada en reforma por auto
de 7 de mayo de 2020, requirió al recurrente para su ingreso voluntario en prisión, bajo
apercibimiento, en caso de no verificarlo, de proceder a dictar las correspondientes
órdenes de busca e ingreso en prisión. El auto rechazó el alegato del recurrente de que
la pena privativa de libertad a la que fue condenado el 17 de enero de 2014 había
prescrito, por entender el juzgado que «las distintas resoluciones que han ido dictándose
en el proceso tienen plena virtualidad interruptiva».
Este criterio del juzgado sentenciador, contrario a apreciar la existencia de
prescripción de la pena privativa de libertad impuesta al recurrente, vino a ser confirmado
en apelación por la Audiencia Provincial (auto de 21 de octubre), si bien con un
razonamiento diferente; entendió este órgano judicial que el plazo de cinco años de
cve: BOE-A-2022-5803
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