T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-5803)
Sala Segunda. Sentencia 33/2022, de 7 de marzo de 2022. Recurso de amparo 6029-2020. Promovido por don Karim Jamal en relación con las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Cádiz y un juzgado de lo penal de Algeciras que rechazaron su solicitud de prescripción de la pena de prisión impuesta por un delito de atentado. Vulneración del derecho a la legalidad penal en relación con los derechos a la tutela judicial efectiva y a la libertad personal: resoluciones judiciales que no satisfacen el canon reforzado en materia de prescripción de las penas al apreciar una causa interruptora de la prescripción no prevista en la norma (STC 63/2015).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84

Viernes 8 de abril de 2022

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mero incumplimiento de las normas procesales o las irregularidades formales. En todo
caso, aunque la inactividad judicial por no dar curso a la solicitud de indulto pudiera
afectar al cumplimiento de la pena (lo que no se justifica en la demanda de amparo),
debe tenerse en cuenta que el cumplimiento efectivo estaba suspendido por el auto de la
Audiencia Provincial de 22 de noviembre de 2017, y que el eventual cumplimiento de
algún periodo de privación de libertad derivaría de la decisión judicial de no considerar
prescrita la pena, no de la mera paralización de la tramitación del indulto.
8. Por providencia de 3 de marzo de 2022 se señaló para la deliberación y votación
de la presente sentencia el día 7 del mismo mes y año.
II.

Objeto del recurso de amparo.

Se interpone el presente recurso de amparo contra la providencia de 4 de febrero
de 2020 y el auto de 7 de mayo de 2020 del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Algeciras, en la
ejecutoria 33-2014, así como frente al auto de 21 de octubre de 2020 de la Sección Séptima
de la Audiencia Provincial de Cádiz, desestimatorio del recurso de apelación interpuesto
contra el anterior. Estas resoluciones rechazaron la solicitud formulada por el recurrente de
declaración de la prescripción de la pena de un año de prisión que le había sido impuesta
por sentencia firme del juzgado que devino ejecutoria el 17 de enero de 2014.
Sostiene el recurrente que las resoluciones impugnadas infringen su derecho a la
tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en relación con los derechos a la libertad personal
(art. 17.1 CE) y a la legalidad penal (art. 25.1 CE), al haber apreciado como causas de
interrupción de la prescripción de la pena supuestos no previstos en el art. 134 CP, en la
redacción anterior a la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, apartándose de la doctrina
establecida en la STC 97/2010, de 15 de noviembre, y posteriores. Dado el tenor de esa
norma penal, el transcurso del plazo de prescripción de la pena solo se interrumpe
cuando se inicia el cumplimiento de esta o se quebranta la condena, circunstancias que
no concurren en este caso.
Alega también el recurrente que se han vulnerado sus derechos a la tutela judicial
efectiva (art. 24.1 CE) y a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE), al no haber
tramitado el juzgado sentenciador su solicitud de indulto conforme a lo dispuesto en la
Ley de 18 de junio de 1870, y ello a pesar de que la Audiencia Provincial de Cádiz había
acordado la suspensión de la pena de prisión precisamente hasta la resolución de la
petición de indulto.
El Ministerio Fiscal, como ha quedado expuesto en los antecedentes, tras descartar
que el recurso de amparo haya perdido objeto, interesa la estimación del recurso, por
entender vulnerados los derechos del recurrente a la tutela judicial efectiva, a la libertad
y a la legalidad penal, pues las razones por las que las resoluciones judiciales
impugnadas rechazan que haya prescrito la pena de un año de prisión impuesta a aquel
no cumplen las exigencias de la doctrina constitucional al respecto. Descarta en cambio
que se haya producido la alegada lesión de los derechos a la tutela judicial efectiva y a
un proceso con todas las garantías por la inactividad del juzgado sentenciador en la
tramitación de la solicitud de indulto.
Atendiendo a las pretensiones deducidas, debemos descartar que el presente
recurso de amparo haya perdido objeto sobrevenidamente al haberse dictado el decreto
del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Algeciras de 26 de octubre de 2021, por el que se
declara la extinción de la responsabilidad penal del recurrente. No solo porque, como
señala el Ministerio Fiscal, esa resolución entre en contradicción con otras resoluciones
del mismo juzgado sobre la liquidación de condena y la fecha de cumplimiento de la
pena de prisión impuesta al recurrente (discordancia que a ese órgano judicial compete
resolver), sino, sobre todo, porque la extinción de la responsabilidad penal, en su caso,
se fundaría en un motivo distinto (el cumplimiento de la pena) al planteado en la
demanda de amparo (la prescripción de la pena), no habiéndose por tanto reparado en la

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