T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-5803)
Sala Segunda. Sentencia 33/2022, de 7 de marzo de 2022. Recurso de amparo 6029-2020. Promovido por don Karim Jamal en relación con las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Cádiz y un juzgado de lo penal de Algeciras que rechazaron su solicitud de prescripción de la pena de prisión impuesta por un delito de atentado. Vulneración del derecho a la legalidad penal en relación con los derechos a la tutela judicial efectiva y a la libertad personal: resoluciones judiciales que no satisfacen el canon reforzado en materia de prescripción de las penas al apreciar una causa interruptora de la prescripción no prevista en la norma (STC 63/2015).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 8 de abril de 2022
Sec. TC. Pág. 48421
núm. 2 de Algeciras, única y exclusivamente en cuanto a la pena de un año de prisión y
a la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.
5. La secretaría de justicia de la Sala Segunda de este tribunal, por diligencia de
ordenación de 23 de noviembre de 2021, acordó dar vista de las actuaciones recibidas
de los órganos judiciales al recurrente y al Ministerio Fiscal, por plazo común de veinte
días, para presentar las alegaciones que estimasen pertinentes, de conformidad con
el art. 52.1 LOTC.
6. La representación procesal del recurrente presentó su escrito de alegaciones el 1
de enero de 2022, ratificándose íntegramente en su demanda de amparo.
7. El Ministerio Fiscal presentó su escrito de alegaciones el 24 de enero de 2022.
Tras referirse a los antecedentes del asunto, pone de manifiesto que si bien resulta,
a la vista de las actuaciones judiciales remitidas, que por decreto del Juzgado de lo
Penal núm. 2 de Algeciras de 26 de octubre de 2021 se declaró la extinción de la
responsabilidad penal del recurrente por cumplimiento de las penas impuestas, no por
ello procedería declarar que el recurso de amparo ha perdido objeto. En primer lugar,
porque existe una discordancia entre el referido decreto de 26 de octubre de 2021 y la
liquidación de condena practicada por el juzgado el 9 de julio de 2021, en la que se
indica como inicio del cumplimiento de la pena de prisión el 9 de julio de 2022 y como
fecha de cumplimiento el 5 de julio de 2023, si bien en un anterior oficio del juzgado de 7
de junio de 2021 se hacía constar como fecha de cumplimiento el 8 de julio de 2022. Por
otra parte, porque sin perjuicio de que la apuntada discordancia sea resuelta en el
sentido que proceda por la jurisdicción ordinaria, la extinción de la responsabilidad penal,
en su caso, se fundaría en un motivo distinto (el cumplimiento de la pena) a los
planteados en el recurso de amparo, no habiéndose por tanto reparado en la vía judicial
la lesión de los derechos fundamentales que se invocan por el recurrente.
En cuanto al fondo del asunto, sostiene el Ministerio Fiscal que efectivamente se ha
producido la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, en relación con los
derechos a la libertad personal y a la legalidad penal, que alega el recurrente, pues las
razones esgrimidas en las resoluciones judiciales impugnadas para rechazar que haya
prescrito la pena de un año de prisión impuesta al recurrente no cumplen las exigencias
requeridas por la doctrina constitucional al respecto. La STC 97/2010, de 17 de
noviembre, reiterada, entre otras, en las SSTC 109/2013, de 6 de mayo; 152/2013, de 9
de septiembre; 49/2014, de 7 de abril; 63/2015, de 13 de abril, y 12/2016, de 1 de
febrero, declara que no resulta constitucionalmente aceptable una interpretación de los
preceptos legales aplicables en materia de prescripción de las penas que suponga
introducir nuevas causas interruptoras de la prescripción distintas a las recogidas en
aquellos preceptos.
En el caso resultaba aplicable lo dispuesto en el art. 134 CP, en la redacción anterior
a la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, conforme al cual no cabían en ese momento
más causas interruptoras de la prescripción de la pena que el inicio de su cumplimiento y
el quebrantamiento de la condena. La interpretación realizada por los órganos judiciales
en las resoluciones impugnadas supone crear ex novo causas de interrupción no
previstas en la norma legal aplicable, esto es, una interpretación extensiva in malam
partem, contraria al principio de legalidad penal, así como a la exigencia de motivación
reforzada, por resultar afectado el derecho a la libertad personal, conforme a la citada
doctrina constitucional. En consecuencia, el Ministerio Fiscal interesa que se sea
otorgado el amparo por este motivo.
Por el contrario, considera el Ministerio Fiscal que la segunda queja del recurrente,
referida a la vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a un proceso con
todas las garantías por no haber llevado a cabo el juzgado los trámites referidos a la
solicitud de indulto, debe ser desestimada. Se aduce una inactividad judicial, pero sin
concretar la existencia de un perjuicio material y efectivo para el recurrente derivado de
esa inactividad, lo que priva a la queja de relevancia constitucional, pues no la tiene el
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Núm. 84
Viernes 8 de abril de 2022
Sec. TC. Pág. 48421
núm. 2 de Algeciras, única y exclusivamente en cuanto a la pena de un año de prisión y
a la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.
5. La secretaría de justicia de la Sala Segunda de este tribunal, por diligencia de
ordenación de 23 de noviembre de 2021, acordó dar vista de las actuaciones recibidas
de los órganos judiciales al recurrente y al Ministerio Fiscal, por plazo común de veinte
días, para presentar las alegaciones que estimasen pertinentes, de conformidad con
el art. 52.1 LOTC.
6. La representación procesal del recurrente presentó su escrito de alegaciones el 1
de enero de 2022, ratificándose íntegramente en su demanda de amparo.
7. El Ministerio Fiscal presentó su escrito de alegaciones el 24 de enero de 2022.
Tras referirse a los antecedentes del asunto, pone de manifiesto que si bien resulta,
a la vista de las actuaciones judiciales remitidas, que por decreto del Juzgado de lo
Penal núm. 2 de Algeciras de 26 de octubre de 2021 se declaró la extinción de la
responsabilidad penal del recurrente por cumplimiento de las penas impuestas, no por
ello procedería declarar que el recurso de amparo ha perdido objeto. En primer lugar,
porque existe una discordancia entre el referido decreto de 26 de octubre de 2021 y la
liquidación de condena practicada por el juzgado el 9 de julio de 2021, en la que se
indica como inicio del cumplimiento de la pena de prisión el 9 de julio de 2022 y como
fecha de cumplimiento el 5 de julio de 2023, si bien en un anterior oficio del juzgado de 7
de junio de 2021 se hacía constar como fecha de cumplimiento el 8 de julio de 2022. Por
otra parte, porque sin perjuicio de que la apuntada discordancia sea resuelta en el
sentido que proceda por la jurisdicción ordinaria, la extinción de la responsabilidad penal,
en su caso, se fundaría en un motivo distinto (el cumplimiento de la pena) a los
planteados en el recurso de amparo, no habiéndose por tanto reparado en la vía judicial
la lesión de los derechos fundamentales que se invocan por el recurrente.
En cuanto al fondo del asunto, sostiene el Ministerio Fiscal que efectivamente se ha
producido la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, en relación con los
derechos a la libertad personal y a la legalidad penal, que alega el recurrente, pues las
razones esgrimidas en las resoluciones judiciales impugnadas para rechazar que haya
prescrito la pena de un año de prisión impuesta al recurrente no cumplen las exigencias
requeridas por la doctrina constitucional al respecto. La STC 97/2010, de 17 de
noviembre, reiterada, entre otras, en las SSTC 109/2013, de 6 de mayo; 152/2013, de 9
de septiembre; 49/2014, de 7 de abril; 63/2015, de 13 de abril, y 12/2016, de 1 de
febrero, declara que no resulta constitucionalmente aceptable una interpretación de los
preceptos legales aplicables en materia de prescripción de las penas que suponga
introducir nuevas causas interruptoras de la prescripción distintas a las recogidas en
aquellos preceptos.
En el caso resultaba aplicable lo dispuesto en el art. 134 CP, en la redacción anterior
a la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, conforme al cual no cabían en ese momento
más causas interruptoras de la prescripción de la pena que el inicio de su cumplimiento y
el quebrantamiento de la condena. La interpretación realizada por los órganos judiciales
en las resoluciones impugnadas supone crear ex novo causas de interrupción no
previstas en la norma legal aplicable, esto es, una interpretación extensiva in malam
partem, contraria al principio de legalidad penal, así como a la exigencia de motivación
reforzada, por resultar afectado el derecho a la libertad personal, conforme a la citada
doctrina constitucional. En consecuencia, el Ministerio Fiscal interesa que se sea
otorgado el amparo por este motivo.
Por el contrario, considera el Ministerio Fiscal que la segunda queja del recurrente,
referida a la vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a un proceso con
todas las garantías por no haber llevado a cabo el juzgado los trámites referidos a la
solicitud de indulto, debe ser desestimada. Se aduce una inactividad judicial, pero sin
concretar la existencia de un perjuicio material y efectivo para el recurrente derivado de
esa inactividad, lo que priva a la queja de relevancia constitucional, pues no la tiene el
cve: BOE-A-2022-5803
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Núm. 84