T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-5803)
Sala Segunda. Sentencia 33/2022, de 7 de marzo de 2022. Recurso de amparo 6029-2020. Promovido por don Karim Jamal en relación con las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Cádiz y un juzgado de lo penal de Algeciras que rechazaron su solicitud de prescripción de la pena de prisión impuesta por un delito de atentado. Vulneración del derecho a la legalidad penal en relación con los derechos a la tutela judicial efectiva y a la libertad personal: resoluciones judiciales que no satisfacen el canon reforzado en materia de prescripción de las penas al apreciar una causa interruptora de la prescripción no prevista en la norma (STC 63/2015).
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Viernes 8 de abril de 2022

Sec. TC. Pág. 48419

b) Solicitada por la representación procesal del recurrente la sustitución de la pena
de prisión por la de multa, se deniega por auto de 2 de marzo de 2015 del Juzgado de lo
Penal núm. 2 de Algeciras (ejecutoria núm. 33-2014). Dicho auto fue confirmado en
reforma por auto de 30 de junio de 2015. Recurrido este en apelación, fue desestimado
por auto de 3 de diciembre de 2015 de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de
Cádiz (recurso núm. 752-2020).
c) Solicitada la suspensión de la pena de prisión, se deniega por auto de 29 de
marzo de 2016 del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Algeciras, confirmado en reforma por
auto de 26 de julio de 2016. Interpuesto recurso de apelación, fue desestimado por auto
de 9 de noviembre de 2016 de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz.
Seguidamente, por decreto de 16 de noviembre de 2016 del Juzgado de lo Penal núm. 2
de Algeciras se acuerda la ejecución de la sentencia, con requerimiento para el ingreso
en prisión del recurrente.
d) Con fecha 27 de diciembre de 2016 la representación procesal del recurrente
presentó escrito ante el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Algeciras, dirigido al ministro de
Justicia, en el que solicitaba la concesión de indulto total o parcial de la pena de prisión.
En la misma fecha presentó otro escrito al juzgado en el que interesaba la suspensión de
la ejecución de la condena hasta que el Consejo de Ministros resolviera sobre la petición
de indulto.
Denegada la suspensión interesada por auto de 15 de febrero de 2017 del Juzgado
de lo Penal núm. 2 de Algeciras, confirmado en reforma por auto 4 de julio de 2017, la
representación del recurrente interpuso recurso de apelación, que fue estimado por auto
de 22 de noviembre de 2017 de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz,
ordenando la suspensión de la ejecución de la pena de prisión hasta tanto no se
resuelva la petición de indulto del recurrente.
e) Mediante providencia de 4 de febrero de 2020, el Juzgado de lo Penal núm. 2 de
Algeciras requirió al recurrente para su ingreso voluntario en prisión, con los apercibimientos
de rigor, para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta. Interpuesto recurso
de reforma contra la providencia, fue desestimado por auto de 7 de mayo de 2020; en él se
descarta que la pena impuesta haya prescrito, toda vez que «las distintas resoluciones que
han ido dictándose en el proceso tienen plena virtualidad interruptiva».
El recurso de apelación interpuesto contra ese auto fue desestimado por auto de 21 de
octubre de 2020 de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz. Rechaza esta
que haya prescrito la pena de prisión impuesta al recurrente, por cuanto el plazo de cinco
años de prescripción (art. 133 CP) se ha de computar desde el auto de 22 de noviembre
de 2017, por el que se acordó la suspensión de la ejecución de la pena hasta la resolución
de la petición de indulto, «pues una vez que se paraliza la ejecución de una pena por
imperio de la ley y en beneficio del reo, se paraliza con ello también el transcurso de los
plazos prescriptivos de dicha pena». Por tanto, el auto considera que no ha transcurrido el
plazo de prescripción de la pena, «sin que sea necesario pronunciamiento alguno respecto
al indulto, que en todo caso debió ser objeto de tramitación por parte del condenado, sin
que la parte haya aportado la documentación oportuna».
Por decreto de 29 de octubre de 2020 del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Algeciras
se acuerda nuevamente proceder a la ejecución de la sentencia, con requerimiento para
el ingreso en prisión del recurrente.
3. La demanda de amparo se interpone contra la providencia de 4 de febrero
de 2020 y el auto de 7 de mayo de 2020 del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Algeciras, y
frente al auto de 21 de octubre de 2020 de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial
de Cádiz, alegándose la vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva (art. 24.1
CE) y a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE), así como de los derechos a la
libertad personal (art. 17.1 CE) y a la legalidad penal (art. 25.1 CE).
Sostiene en primer lugar el recurrente que se han vulnerado sus derechos a la tutela
judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías, al no haber tramitado el juzgado
sentenciador la solicitud de indulto conforme a lo dispuesto en la Ley de 18 de junio de 1870

cve: BOE-A-2022-5803
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Núm. 84