T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-5803)
Sala Segunda. Sentencia 33/2022, de 7 de marzo de 2022. Recurso de amparo 6029-2020. Promovido por don Karim Jamal en relación con las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Cádiz y un juzgado de lo penal de Algeciras que rechazaron su solicitud de prescripción de la pena de prisión impuesta por un delito de atentado. Vulneración del derecho a la legalidad penal en relación con los derechos a la tutela judicial efectiva y a la libertad personal: resoluciones judiciales que no satisfacen el canon reforzado en materia de prescripción de las penas al apreciar una causa interruptora de la prescripción no prevista en la norma (STC 63/2015).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84
Viernes 8 de abril de 2022
Sec. TC. Pág. 48418
SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
5803
Sala Segunda. Sentencia 33/2022, de 7 de marzo de 2022. Recurso de
amparo 6029-2020. Promovido por don Karim Jamal en relación con las
resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Cádiz y un juzgado de lo
penal de Algeciras que rechazaron su solicitud de prescripción de la pena de
prisión impuesta por un delito de atentado. Vulneración del derecho a la
legalidad penal en relación con los derechos a la tutela judicial efectiva y a la
libertad personal: resoluciones judiciales que no satisfacen el canon
reforzado en materia de prescripción de las penas al apreciar una causa
interruptora de la prescripción no prevista en la norma (STC 63/2015).
ECLI:ES:TC:2022:33.
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don Juan
Antonio Xiol Ríos, presidente; los magistrados don Antonio Narváez Rodríguez, don
Cándido Conde-Pumpido Tourón, don Ramón Sáez Valcárcel y don Enrique Arnaldo
Alcubilla, y la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de amparo núm. 6029-2020, interpuesto por la procuradora de los
tribunales doña Concepción Tejada Marcelino, en nombre y representación de don Karim
Jamal, asistida por el abogado don Omar Kaddoura Velázquez, contra la providencia
de 4 de febrero de 2020 del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Algeciras, en la ejecutoria
núm. 33-2014, y el auto de 7 de mayo de 2020, que la confirma en reforma, así como
frente al auto de 21 de octubre de 2020 de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial
de Cádiz, que desestima el recurso de apelación núm. 752-2020. Ha intervenido el
Ministerio Fiscal. Ha sido ponente el magistrado don Enrique Arnaldo Alcubilla.
I.
Antecedentes
2. Los hechos en que se fundamenta la demanda de amparo son, en síntesis, los
que seguidamente se relacionan.
a) El recurrente fue condenado de conformidad por sentencia del Juzgado de lo
Penal núm. 2 de Algeciras de 17 de enero de 2014 (juicio rápido núm. 17-2014), como
autor de un delito de atentado y de una falta de lesiones de los arts. 550, 551.1 y 617.1
del Código penal (CP), a las penas de un año de prisión e inhabilitación especial para el
derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y de un mes de multa con
una cuota diaria de cinco euros. En la parte dispositiva de la sentencia se indica que la
misma es firme, ordenando que se proceda a su inmediata ejecución.
cve: BOE-A-2022-5803
Verificable en https://www.boe.es
1. Mediante escrito presentado en el registro general de este tribunal el 8 de
diciembre de 2020, la procuradora de los tribunales doña Concepción Tejada Marcelino,
en nombre y representación de don Karim Jamal, formuló demanda de amparo contra las
resoluciones judiciales a las que se ha hecho mención en el encabezamiento de esta
sentencia.
Núm. 84
Viernes 8 de abril de 2022
Sec. TC. Pág. 48418
SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
5803
Sala Segunda. Sentencia 33/2022, de 7 de marzo de 2022. Recurso de
amparo 6029-2020. Promovido por don Karim Jamal en relación con las
resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Cádiz y un juzgado de lo
penal de Algeciras que rechazaron su solicitud de prescripción de la pena de
prisión impuesta por un delito de atentado. Vulneración del derecho a la
legalidad penal en relación con los derechos a la tutela judicial efectiva y a la
libertad personal: resoluciones judiciales que no satisfacen el canon
reforzado en materia de prescripción de las penas al apreciar una causa
interruptora de la prescripción no prevista en la norma (STC 63/2015).
ECLI:ES:TC:2022:33.
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don Juan
Antonio Xiol Ríos, presidente; los magistrados don Antonio Narváez Rodríguez, don
Cándido Conde-Pumpido Tourón, don Ramón Sáez Valcárcel y don Enrique Arnaldo
Alcubilla, y la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de amparo núm. 6029-2020, interpuesto por la procuradora de los
tribunales doña Concepción Tejada Marcelino, en nombre y representación de don Karim
Jamal, asistida por el abogado don Omar Kaddoura Velázquez, contra la providencia
de 4 de febrero de 2020 del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Algeciras, en la ejecutoria
núm. 33-2014, y el auto de 7 de mayo de 2020, que la confirma en reforma, así como
frente al auto de 21 de octubre de 2020 de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial
de Cádiz, que desestima el recurso de apelación núm. 752-2020. Ha intervenido el
Ministerio Fiscal. Ha sido ponente el magistrado don Enrique Arnaldo Alcubilla.
I.
Antecedentes
2. Los hechos en que se fundamenta la demanda de amparo son, en síntesis, los
que seguidamente se relacionan.
a) El recurrente fue condenado de conformidad por sentencia del Juzgado de lo
Penal núm. 2 de Algeciras de 17 de enero de 2014 (juicio rápido núm. 17-2014), como
autor de un delito de atentado y de una falta de lesiones de los arts. 550, 551.1 y 617.1
del Código penal (CP), a las penas de un año de prisión e inhabilitación especial para el
derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y de un mes de multa con
una cuota diaria de cinco euros. En la parte dispositiva de la sentencia se indica que la
misma es firme, ordenando que se proceda a su inmediata ejecución.
cve: BOE-A-2022-5803
Verificable en https://www.boe.es
1. Mediante escrito presentado en el registro general de este tribunal el 8 de
diciembre de 2020, la procuradora de los tribunales doña Concepción Tejada Marcelino,
en nombre y representación de don Karim Jamal, formuló demanda de amparo contra las
resoluciones judiciales a las que se ha hecho mención en el encabezamiento de esta
sentencia.