T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-5802)
Sala Segunda. Sentencia 32/2022, de 7 de marzo de 2022. Recurso de amparo 1723-2020. Promovido por don Miguel Ángel Durán Marmolejo respecto de las resoluciones de la Audiencia Provincial de Madrid y un juzgado de lo penal de la capital que revocan la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad previamente acordada. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación) en relación con los derechos a la libertad personal y al proceso debido: revocación de la suspensión de la pena de prisión al no haberse satisfecho la responsabilidad civil, que no cumple las exigencias constitucionales de motivación y audiencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84
Viernes 8 de abril de 2022
Sec. TC. Pág. 48408
declararse procedentes en una pieza separada denominada «pieza de responsabilidad
civil» (arts. 589, 590 y 764.1 LECrim), específicamente puede exigir las garantías que
estime convenientes para asegurar el compromiso de pago previo a la concesión de la
suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad (art. 80.2.3 CP), puede
efectuar (o mandar efectuar) las actuaciones de investigación patrimonial necesarias
para poner de manifiesto las rentas y el patrimonio presente del condenado y, llegado el
caso, puede decretar la insolvencia del penado o del responsable civil [art. 989.2
LECrim, art. 13.2 b) de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del estatuto de la víctima y art. 591
de la Ley de enjuiciamiento civil].
Visto lo anterior, razona que las resoluciones judiciales impugnadas infringieron el
derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente al anclar la revocación de la
suspensión en el incumplimiento del compromiso de pago como consecuencia
automática del mismo y desplazar al interesado la acreditación de una sobrevenida
insolvencia. Con ello, concluye, no solo se incurre en una motivación manifiestamente
irrazonable, sino que se obvian las exigencias de una motivación atenta a los bienes y
derechos en conflicto y, en particular, a la ponderación de las circunstancias individuales
del penado como exige la orientación de la suspensión a hacer efectivo el principio de
reeducación y reinserción social.
9. Por providencia de 3 de marzo de 2022 se señaló para deliberación y votación
de la presente sentencia el día 7 del mismo mes y año.
II.
Objeto del recurso de amparo y pretensiones de las partes.
El recurso de amparo se interpone contra el auto del Juzgado de lo Penal núm. 12 de
Madrid de 15 de octubre de 2019, que revocó la suspensión de la ejecución de la pena
privativa de libertad y acordó el cumplimiento de la pena de seis meses de prisión a que
había sido condenado el recurrente en 2018, y contra los autos del citado juzgado de lo
penal de 5 de noviembre de 2019 y de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de
Madrid de 28 de enero de 2020, que desestimaron, respectivamente, los sucesivos
recursos de reforma y de apelación.
El demandante se queja de una doble lesión del derecho a la tutela judicial efectiva
(art. 24.1 CE) puesta en relación con el derecho a la libertad (art. 17 CE): (i) la
revocación se ha efectuado sin darle la preceptiva audiencia, prevista en el art. 86.4 CP,
causándole indefensión en un proceso en que se acuerda una medida privativa de
libertad, y (ii) la decisión de revocar la suspensión carece de la debida motivación
reforzada.
El fiscal defiende la estimación parcial del recurso al apreciar que, si bien no existió
indefensión por la inicial falta de audiencia, la motivación ofrecida por los órganos
judiciales para fundar la revocación de la suspensión constituye una motivación
manifiestamente irrazonable que, además, obvia la exigencia constitucional de atender a
los bienes y derechos en conflicto y ponderar las circunstancias individuales del penado.
El análisis de las quejas seguirá en principio el orden en el que se plantean en la
demanda, comenzando con la denuncia de indefensión fruto de la falta de audiencia, sin
perjuicio de que, cabe anticipar ya, sea preciso un tratamiento conectado de los dos
motivos de la demanda para resolver el recurso.
Esa conexión se refleja asimismo en la especial trascendencia constitucional del
recurso, que identificamos con la oportunidad para aclarar o perfilar la doctrina
constitucional sobre las garantías procesales y la motivación de las decisiones de
revocación de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad por impago
de la responsabilidad civil tras la reforma de las previsiones del Código penal al respecto
operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo [STC 155/2009, FJ 2 b)]. El tribunal
se ha pronunciado sobre la exigencia de audiencia en los incidentes de suspensión
(SSTC 248/2004, de 20 de diciembre, FJ 3; 76/2007, de 16 de abril, FJ 5, y 222/2007,
cve: BOE-A-2022-5802
Verificable en https://www.boe.es
1.
Fundamentos jurídicos
Núm. 84
Viernes 8 de abril de 2022
Sec. TC. Pág. 48408
declararse procedentes en una pieza separada denominada «pieza de responsabilidad
civil» (arts. 589, 590 y 764.1 LECrim), específicamente puede exigir las garantías que
estime convenientes para asegurar el compromiso de pago previo a la concesión de la
suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad (art. 80.2.3 CP), puede
efectuar (o mandar efectuar) las actuaciones de investigación patrimonial necesarias
para poner de manifiesto las rentas y el patrimonio presente del condenado y, llegado el
caso, puede decretar la insolvencia del penado o del responsable civil [art. 989.2
LECrim, art. 13.2 b) de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del estatuto de la víctima y art. 591
de la Ley de enjuiciamiento civil].
Visto lo anterior, razona que las resoluciones judiciales impugnadas infringieron el
derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente al anclar la revocación de la
suspensión en el incumplimiento del compromiso de pago como consecuencia
automática del mismo y desplazar al interesado la acreditación de una sobrevenida
insolvencia. Con ello, concluye, no solo se incurre en una motivación manifiestamente
irrazonable, sino que se obvian las exigencias de una motivación atenta a los bienes y
derechos en conflicto y, en particular, a la ponderación de las circunstancias individuales
del penado como exige la orientación de la suspensión a hacer efectivo el principio de
reeducación y reinserción social.
9. Por providencia de 3 de marzo de 2022 se señaló para deliberación y votación
de la presente sentencia el día 7 del mismo mes y año.
II.
Objeto del recurso de amparo y pretensiones de las partes.
El recurso de amparo se interpone contra el auto del Juzgado de lo Penal núm. 12 de
Madrid de 15 de octubre de 2019, que revocó la suspensión de la ejecución de la pena
privativa de libertad y acordó el cumplimiento de la pena de seis meses de prisión a que
había sido condenado el recurrente en 2018, y contra los autos del citado juzgado de lo
penal de 5 de noviembre de 2019 y de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de
Madrid de 28 de enero de 2020, que desestimaron, respectivamente, los sucesivos
recursos de reforma y de apelación.
El demandante se queja de una doble lesión del derecho a la tutela judicial efectiva
(art. 24.1 CE) puesta en relación con el derecho a la libertad (art. 17 CE): (i) la
revocación se ha efectuado sin darle la preceptiva audiencia, prevista en el art. 86.4 CP,
causándole indefensión en un proceso en que se acuerda una medida privativa de
libertad, y (ii) la decisión de revocar la suspensión carece de la debida motivación
reforzada.
El fiscal defiende la estimación parcial del recurso al apreciar que, si bien no existió
indefensión por la inicial falta de audiencia, la motivación ofrecida por los órganos
judiciales para fundar la revocación de la suspensión constituye una motivación
manifiestamente irrazonable que, además, obvia la exigencia constitucional de atender a
los bienes y derechos en conflicto y ponderar las circunstancias individuales del penado.
El análisis de las quejas seguirá en principio el orden en el que se plantean en la
demanda, comenzando con la denuncia de indefensión fruto de la falta de audiencia, sin
perjuicio de que, cabe anticipar ya, sea preciso un tratamiento conectado de los dos
motivos de la demanda para resolver el recurso.
Esa conexión se refleja asimismo en la especial trascendencia constitucional del
recurso, que identificamos con la oportunidad para aclarar o perfilar la doctrina
constitucional sobre las garantías procesales y la motivación de las decisiones de
revocación de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad por impago
de la responsabilidad civil tras la reforma de las previsiones del Código penal al respecto
operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo [STC 155/2009, FJ 2 b)]. El tribunal
se ha pronunciado sobre la exigencia de audiencia en los incidentes de suspensión
(SSTC 248/2004, de 20 de diciembre, FJ 3; 76/2007, de 16 de abril, FJ 5, y 222/2007,
cve: BOE-A-2022-5802
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1.
Fundamentos jurídicos