T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-5802)
Sala Segunda. Sentencia 32/2022, de 7 de marzo de 2022. Recurso de amparo 1723-2020. Promovido por don Miguel Ángel Durán Marmolejo respecto de las resoluciones de la Audiencia Provincial de Madrid y un juzgado de lo penal de la capital que revocan la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad previamente acordada. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación) en relación con los derechos a la libertad personal y al proceso debido: revocación de la suspensión de la pena de prisión al no haberse satisfecho la responsabilidad civil, que no cumple las exigencias constitucionales de motivación y audiencia.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 8 de abril de 2022
Sec. TC. Pág. 48406
reconocido la falta de solvencia del penado tanto a fecha de la sentencia como en el
momento de revocar la suspensión de la condena de prisión, habiéndolo puesto de
manifiesto el demandante, que incluso interesó del juzgado que, en caso de no constar
acreditado, se llevaran a cabo investigaciones para comprobar su carencia de medios
económicos, petición que no fue atendida por el órgano judicial.
Se aduce la concurrencia de tres motivos de especial trascendencia constitucional
que la demanda sitúa, respectivamente, en los supuestos designados con las letras b), f)
y g) en el FJ 2 de la STC 155/2009, de 25 de junio. (i) El recurso de amparo da pie a
que, a partir del nuevo texto del art. 86 CP, el Tribunal Constitucional aclare y confirme la
doctrina contenida en la STC 14/1988, de 14 de febrero, FJ 1, y el ATC 259/2000 de 13
de noviembre. (ii) Los órganos judiciales han incurrido en una negativa manifiesta, de
manera implícita, del deber de acatamiento de la doctrina del Tribunal Constitucional, en
concreto de la vertida en la STC 14/1988, de 14 de febrero, FJ 1, que expresamente
proclama que la ejecución de pena no debe servir para, directa o indirectamente, forzar
el pago de la responsabilidad civil a la persona que carece de medios económicos. (iii) El
asunto suscitado trasciende del caso concreto en tanto plantea una cuestión jurídica de
relevante y general repercusión social como es el principio de igualdad ante la ley, que
se ve restringido para las personas que carecen de recursos económicos. Dado que,
ante el impago de cantidades declaradas por el concepto de responsabilidad civil, se ven
abocadas a cumplir penas privativas de libertad, la capacidad económica se convierte en
un criterio trascendental para la ejecución de las penas, lo que contradice los principios
básicos y esenciales de nuestro ordenamiento jurídico (art. 1.1 CE).
4. Mediante otrosí se solicitó en la demanda la suspensión de los efectos de las
resoluciones judiciales impugnadas de conformidad con lo establecido en el art. 56 de la
Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC).
La representación procesal del demandante presentó escrito registrado en este
tribunal el 18 de junio de 2020, donde, tras informar de que le ha sido notificado el auto
del Juzgado de lo Penal núm. 12 de Madrid de 8 de junio de 2020 que rechaza
suspender la ejecución de la pena durante la tramitación del indulto y acuerda citarle
para requerirle de ingreso en prisión el 25 de junio de 2020 a las 9:00 horas, solicita la
suspensión de dicho auto de 8 de junio de 2020 conforme al art. 56.6 LOTC.
5. La Sección Tercera de este tribunal admitió el recurso por providencia de 24 de
junio de 2020, al entender que concurre una especial trascendencia constitucional
(art. 50.l LOTC), «toda vez que el recurso puede dar ocasión al Tribunal para aclarar o
cambiar su doctrina, como consecuencia de cambios normativos relevantes para la
configuración del derecho fundamental [STC 155/2009, FJ 2 b)]».
En aplicación de lo dispuesto en el art. 51 LOTC, también se acordó dirigir atenta
comunicación a los órganos judiciales a fin de que en plazo que no exceda de diez días
remitieran testimonio de las actuaciones, debiendo emplazar previamente el Juzgado de
lo Penal núm. 12 de Madrid a quienes hubieran sido parte en el procedimiento, a
excepción de la parte recurrente, para que puedan comparecer en el plazo de diez días
en el proceso de amparo.
En la misma providencia, la Sección Tercera del Tribunal Constitucional acordó la
suspensión cautelar de la resolución de 8 de junio de 2020, del Juzgado de lo Penal
número 12 de Madrid, dictada en la ejecutoria 2589-2018, apreciando la urgencia
excepcional a que se refiere el art. 56.6 LOTC, toda vez que dicha ejecución produciría
un perjuicio de imposible o muy difícil reparación que haría perder su finalidad al recurso
de amparo, en caso de que este fuera estimado.
6. Mediante providencia de 24 de junio de 2020, se acordó la formación de pieza
separada para la tramitación del incidente sobre la suspensión solicitada en la demanda
de la ejecución de la pena privativa de libertad de seis meses de prisión, que finalmente
se acordó por la Sala Segunda en el ATC 112/2020, de 21 de septiembre.
cve: BOE-A-2022-5802
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 84
Viernes 8 de abril de 2022
Sec. TC. Pág. 48406
reconocido la falta de solvencia del penado tanto a fecha de la sentencia como en el
momento de revocar la suspensión de la condena de prisión, habiéndolo puesto de
manifiesto el demandante, que incluso interesó del juzgado que, en caso de no constar
acreditado, se llevaran a cabo investigaciones para comprobar su carencia de medios
económicos, petición que no fue atendida por el órgano judicial.
Se aduce la concurrencia de tres motivos de especial trascendencia constitucional
que la demanda sitúa, respectivamente, en los supuestos designados con las letras b), f)
y g) en el FJ 2 de la STC 155/2009, de 25 de junio. (i) El recurso de amparo da pie a
que, a partir del nuevo texto del art. 86 CP, el Tribunal Constitucional aclare y confirme la
doctrina contenida en la STC 14/1988, de 14 de febrero, FJ 1, y el ATC 259/2000 de 13
de noviembre. (ii) Los órganos judiciales han incurrido en una negativa manifiesta, de
manera implícita, del deber de acatamiento de la doctrina del Tribunal Constitucional, en
concreto de la vertida en la STC 14/1988, de 14 de febrero, FJ 1, que expresamente
proclama que la ejecución de pena no debe servir para, directa o indirectamente, forzar
el pago de la responsabilidad civil a la persona que carece de medios económicos. (iii) El
asunto suscitado trasciende del caso concreto en tanto plantea una cuestión jurídica de
relevante y general repercusión social como es el principio de igualdad ante la ley, que
se ve restringido para las personas que carecen de recursos económicos. Dado que,
ante el impago de cantidades declaradas por el concepto de responsabilidad civil, se ven
abocadas a cumplir penas privativas de libertad, la capacidad económica se convierte en
un criterio trascendental para la ejecución de las penas, lo que contradice los principios
básicos y esenciales de nuestro ordenamiento jurídico (art. 1.1 CE).
4. Mediante otrosí se solicitó en la demanda la suspensión de los efectos de las
resoluciones judiciales impugnadas de conformidad con lo establecido en el art. 56 de la
Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC).
La representación procesal del demandante presentó escrito registrado en este
tribunal el 18 de junio de 2020, donde, tras informar de que le ha sido notificado el auto
del Juzgado de lo Penal núm. 12 de Madrid de 8 de junio de 2020 que rechaza
suspender la ejecución de la pena durante la tramitación del indulto y acuerda citarle
para requerirle de ingreso en prisión el 25 de junio de 2020 a las 9:00 horas, solicita la
suspensión de dicho auto de 8 de junio de 2020 conforme al art. 56.6 LOTC.
5. La Sección Tercera de este tribunal admitió el recurso por providencia de 24 de
junio de 2020, al entender que concurre una especial trascendencia constitucional
(art. 50.l LOTC), «toda vez que el recurso puede dar ocasión al Tribunal para aclarar o
cambiar su doctrina, como consecuencia de cambios normativos relevantes para la
configuración del derecho fundamental [STC 155/2009, FJ 2 b)]».
En aplicación de lo dispuesto en el art. 51 LOTC, también se acordó dirigir atenta
comunicación a los órganos judiciales a fin de que en plazo que no exceda de diez días
remitieran testimonio de las actuaciones, debiendo emplazar previamente el Juzgado de
lo Penal núm. 12 de Madrid a quienes hubieran sido parte en el procedimiento, a
excepción de la parte recurrente, para que puedan comparecer en el plazo de diez días
en el proceso de amparo.
En la misma providencia, la Sección Tercera del Tribunal Constitucional acordó la
suspensión cautelar de la resolución de 8 de junio de 2020, del Juzgado de lo Penal
número 12 de Madrid, dictada en la ejecutoria 2589-2018, apreciando la urgencia
excepcional a que se refiere el art. 56.6 LOTC, toda vez que dicha ejecución produciría
un perjuicio de imposible o muy difícil reparación que haría perder su finalidad al recurso
de amparo, en caso de que este fuera estimado.
6. Mediante providencia de 24 de junio de 2020, se acordó la formación de pieza
separada para la tramitación del incidente sobre la suspensión solicitada en la demanda
de la ejecución de la pena privativa de libertad de seis meses de prisión, que finalmente
se acordó por la Sala Segunda en el ATC 112/2020, de 21 de septiembre.
cve: BOE-A-2022-5802
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 84