T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-5802)
Sala Segunda. Sentencia 32/2022, de 7 de marzo de 2022. Recurso de amparo 1723-2020. Promovido por don Miguel Ángel Durán Marmolejo respecto de las resoluciones de la Audiencia Provincial de Madrid y un juzgado de lo penal de la capital que revocan la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad previamente acordada. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación) en relación con los derechos a la libertad personal y al proceso debido: revocación de la suspensión de la pena de prisión al no haberse satisfecho la responsabilidad civil, que no cumple las exigencias constitucionales de motivación y audiencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 8 de abril de 2022
Sec. TC. Pág. 48402
autoridad (art. 550. l y 2 del Código penal: CP) a la pena de seis meses de prisión e
inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la
condena, y como autor de dos delitos leves de lesiones (art. 147.2 CP) a sendas penas
de un mes de multa con una cuota diaria de tres euros. Se le condenó también a
indemnizar al policía nacional núm. 125758 en la cantidad de 700 € por sus lesiones, con
los intereses legales hasta el día del pago, con condena al pago de las costas.
En la parte dispositiva de la citada sentencia se acordó, de acuerdo con lo
establecido en los arts. 80, 84.1.3 CP y concordantes, la suspensión de la pena de
prisión por plazo de dos años, lo que se condicionó al cumplimiento por el demandante
de los siguientes requisitos: no delinquir en el citado plazo, haciéndole al acusado las
advertencias legales; realizar treinta días de trabajos en beneficio de la comunidad, y
abonar la indemnización conforme al compromiso de pago de setenta euros mensuales a
partir del momento en que sea requerido al efecto en ejecución de sentencia,
comenzando el cómputo de la suspensión a partir del día de la fecha de la misma.
b) Por auto del Juzgado de lo Penal núm. 12 de Madrid (ejecutorias) de 13 de
diciembre de 2018 se acordó incoar procedimiento de ejecución (ejecutoria núm.
2589-2018) y requerir personalmente al penado para el pago de las multas impuestas
(noventa más noventa euros), con apercibimiento de quedar sujeto a una
responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos
cuotas de multa impagadas, así como para el pago de la indemnización (2100 €),
apercibiéndole de que, de no abonar la responsabilidad civil o no presentar un
compromiso de pago serio en un plazo razonable, se denegará la suspensión de la
ejecución de la pena.
c) Por auto del Juzgado de lo Penal núm. 21 de Madrid de 17 de enero de 2019 se
aclaró la citada sentencia de 23 de octubre de 2018. Se incluyó en el fallo que la
condena como responsable civil se extendía a abonar 700 € al otro policía nacional
lesionado (núm. 125734) y se mantuvo la suspensión acordada con las condiciones
antedichas, incluido el compromiso de pago de setenta euros mensuales.
d) Por diligencia de ordenación de 7 de febrero de 2019, el juzgado de lo penal
núm. 12 acordó citar al penado a fin de requerirle para el cumplimiento de la sentencia.
Con esa misma finalidad, se dictaron diligencias de ordenación el 21 de mayo, el 22 de
junio y el 1 de octubre de 2019.
La diligencia de ordenación de 1 de octubre de 2019 dispuso que, «[v]isto el estado
de las actuaciones y no habiendo abonado el penado […] cantidad alguna en concepto
de indemnización, pase la presente causa al Ministerio Fiscal a fin de que informe lo que
en Derecho proceda sobre la revocación del beneficio de suspensión».
e) Por auto del Juzgado de lo Penal núm. 12 de Madrid de 15 de octubre de 2019
se acordó revocar el beneficio de la suspensión y la procedencia del cumplimiento de la
pena de seis meses de prisión impuesta al penado.
El auto recuerda que la suspensión de la pena de seis meses durante el plazo de dos
años, se condicionó a que fuera abonada la responsabilidad civil (2 100 €) en treinta y
tres mensualidades, sin que el penado, que fue requerido en fecha 27 de febrero y 22 de
julio de 2019, haya abonado cantidad alguna, habiendo informado el Ministerio Fiscal la
procedencia de la revocación de los beneficios concedidos. En el razonamiento único
expone que «[d]e conformidad con lo establecido en el art. 86 del Código penal y dado
que el penado ha incumplido la condición impuesta para el beneficio de suspensión de la
pena privativa de libertad, dado que no ha abonado la responsabilidad civil, procede
revocar dicho beneficio y acordar el cumplimiento de la pena privativa de libertad
impuesta en el presente procedimiento».
f) El penado planteó recurso de reforma en el que alegó (i) la ausencia del trámite
de audiencia, lo que vulnera el art. 24.1 CE por la indefensión causada, solicitando la
anulación y ser oído personalmente a fin de explicar las razones que le han impedido los
abonos y (ii) que carece de ingresos económicos o bienes, como puede averiguar el
juzgado, por lo que se encuentra ante una situación de imposibilidad material de hacer el
pago, siendo la revocación –según defiende– una medida desproporcionada y carente
cve: BOE-A-2022-5802
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Núm. 84
Viernes 8 de abril de 2022
Sec. TC. Pág. 48402
autoridad (art. 550. l y 2 del Código penal: CP) a la pena de seis meses de prisión e
inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la
condena, y como autor de dos delitos leves de lesiones (art. 147.2 CP) a sendas penas
de un mes de multa con una cuota diaria de tres euros. Se le condenó también a
indemnizar al policía nacional núm. 125758 en la cantidad de 700 € por sus lesiones, con
los intereses legales hasta el día del pago, con condena al pago de las costas.
En la parte dispositiva de la citada sentencia se acordó, de acuerdo con lo
establecido en los arts. 80, 84.1.3 CP y concordantes, la suspensión de la pena de
prisión por plazo de dos años, lo que se condicionó al cumplimiento por el demandante
de los siguientes requisitos: no delinquir en el citado plazo, haciéndole al acusado las
advertencias legales; realizar treinta días de trabajos en beneficio de la comunidad, y
abonar la indemnización conforme al compromiso de pago de setenta euros mensuales a
partir del momento en que sea requerido al efecto en ejecución de sentencia,
comenzando el cómputo de la suspensión a partir del día de la fecha de la misma.
b) Por auto del Juzgado de lo Penal núm. 12 de Madrid (ejecutorias) de 13 de
diciembre de 2018 se acordó incoar procedimiento de ejecución (ejecutoria núm.
2589-2018) y requerir personalmente al penado para el pago de las multas impuestas
(noventa más noventa euros), con apercibimiento de quedar sujeto a una
responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos
cuotas de multa impagadas, así como para el pago de la indemnización (2100 €),
apercibiéndole de que, de no abonar la responsabilidad civil o no presentar un
compromiso de pago serio en un plazo razonable, se denegará la suspensión de la
ejecución de la pena.
c) Por auto del Juzgado de lo Penal núm. 21 de Madrid de 17 de enero de 2019 se
aclaró la citada sentencia de 23 de octubre de 2018. Se incluyó en el fallo que la
condena como responsable civil se extendía a abonar 700 € al otro policía nacional
lesionado (núm. 125734) y se mantuvo la suspensión acordada con las condiciones
antedichas, incluido el compromiso de pago de setenta euros mensuales.
d) Por diligencia de ordenación de 7 de febrero de 2019, el juzgado de lo penal
núm. 12 acordó citar al penado a fin de requerirle para el cumplimiento de la sentencia.
Con esa misma finalidad, se dictaron diligencias de ordenación el 21 de mayo, el 22 de
junio y el 1 de octubre de 2019.
La diligencia de ordenación de 1 de octubre de 2019 dispuso que, «[v]isto el estado
de las actuaciones y no habiendo abonado el penado […] cantidad alguna en concepto
de indemnización, pase la presente causa al Ministerio Fiscal a fin de que informe lo que
en Derecho proceda sobre la revocación del beneficio de suspensión».
e) Por auto del Juzgado de lo Penal núm. 12 de Madrid de 15 de octubre de 2019
se acordó revocar el beneficio de la suspensión y la procedencia del cumplimiento de la
pena de seis meses de prisión impuesta al penado.
El auto recuerda que la suspensión de la pena de seis meses durante el plazo de dos
años, se condicionó a que fuera abonada la responsabilidad civil (2 100 €) en treinta y
tres mensualidades, sin que el penado, que fue requerido en fecha 27 de febrero y 22 de
julio de 2019, haya abonado cantidad alguna, habiendo informado el Ministerio Fiscal la
procedencia de la revocación de los beneficios concedidos. En el razonamiento único
expone que «[d]e conformidad con lo establecido en el art. 86 del Código penal y dado
que el penado ha incumplido la condición impuesta para el beneficio de suspensión de la
pena privativa de libertad, dado que no ha abonado la responsabilidad civil, procede
revocar dicho beneficio y acordar el cumplimiento de la pena privativa de libertad
impuesta en el presente procedimiento».
f) El penado planteó recurso de reforma en el que alegó (i) la ausencia del trámite
de audiencia, lo que vulnera el art. 24.1 CE por la indefensión causada, solicitando la
anulación y ser oído personalmente a fin de explicar las razones que le han impedido los
abonos y (ii) que carece de ingresos económicos o bienes, como puede averiguar el
juzgado, por lo que se encuentra ante una situación de imposibilidad material de hacer el
pago, siendo la revocación –según defiende– una medida desproporcionada y carente
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Núm. 84