T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-5802)
Sala Segunda. Sentencia 32/2022, de 7 de marzo de 2022. Recurso de amparo 1723-2020. Promovido por don Miguel Ángel Durán Marmolejo respecto de las resoluciones de la Audiencia Provincial de Madrid y un juzgado de lo penal de la capital que revocan la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad previamente acordada. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación) en relación con los derechos a la libertad personal y al proceso debido: revocación de la suspensión de la pena de prisión al no haberse satisfecho la responsabilidad civil, que no cumple las exigencias constitucionales de motivación y audiencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 8 de abril de 2022

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asunción voluntaria del compromiso de pago por el penado y su conocimiento sobre las
consecuencias de su incumplimiento. Sin embargo, como se incidirá más adelante, la
revocación no es la consecuencia necesaria del incumplimiento, sino que se anuda en el
art. 86.1 d) CP a un incumplimiento injustificado en tanto se disponga de capacidad
económica, elemento determinante de la prisión efectiva que es una cuestión nueva en
la que la intervención del penado para alegar al respecto resulta pertinente y decisiva.
El conocimiento sobre las consecuencias de una determinada actuación –incumplir–
no equivale y, por tanto, no puede suplir la oportunidad procesal de alegar sobre si se ha
producido la actuación en cuestión y por qué razones, esto es, el presupuesto al que la
norma asocia la cancelación de la suspensión. El recurrente no niega en ningún
momento el impago, sino que cuestiona las razones del mismo desde la perspectiva de
que la ausencia de capacidad económica impide la revocación por incumplir la condición
de la suspensión. La audiencia tenía por objeto principal debatir sobre los motivos de la
falta de abono, que el condenado vincula a su incapacidad material de pago y su
ausencia impide apreciar que se han cumplido los requisitos del proceso debido en el
incidente en el que se ve afectada la libertad.
La imposibilidad de alegar al respecto en el trámite propio del incidente de
revocación genera una indefensión que no se ve reparada con el planteamiento de los
recursos de reforma y apelación y su sustanciación. Como hemos subrayado, el trámite
de audiencia previa que en 2015 incorpora el legislador en el art. 86.4 CP entronca con
las garantías procesales que requiere el caso en función del tipo de privación de libertad
concernido junto con el contexto, los hechos y las circunstancias que deben tenerse
presentes. En general, las causas de revocación del art. 86.1 CP dibujan un espacio
flexible para el juez o tribunal lejos de antiguos automatismos que impidan valorar la
pervivencia de las razones de prevención especial que motivaron la suspensión inicial.
En el supuesto específico del art. 86.1 d) CP existen elementos sobre los que debe
pronunciarse el órgano judicial antes de revocar por el incumplimiento de la obligación o
condición, la capacidad económica del sujeto. La trascendencia de la decisión desde la
perspectiva del art. 17 CE y el afán de evitar consecuencias desproporcionadas del mero
incumplimiento de las condiciones de la suspensión tienen su trasunto procedimental en
un incidente contradictorio que permita al juez formar una correcta base de conocimiento
ad hoc para decidir sobre la revocación con la mayor amplitud de iniciativa probatoria y la
posibilidad de celebrar vista oral. Los ulteriores recursos tienen por finalidad revisar la
corrección de la decisión de revocación que, precisamente por la falta de un trámite de
audiencia y la consiguiente ausencia de contradicción, carece de la base adecuada para
decidir.
Dada la importancia de la primera audiencia y la necesidad de evaluar la razones del
penado para el incumplimiento que conduce a revocar la suspensión y determina el
ingreso en prisión, la ausencia de una audiencia contradictoria en la que se oyera al
recurrente sin ninguna explicación plausible vulnera las garantías del procedimiento
adecuado en los incidentes en los que se ventila el efectivo ingreso en prisión con objeto
de examinar su legalidad.
4. Motivación de las decisiones de revocación de la suspensión de la ejecución de
una pena privativa de libertad
Este tribunal ha afirmado la existencia de un canon reforzado de motivación cuando
el derecho a la tutela judicial efectiva incide de alguna manera en la libertad como valor
superior del ordenamiento jurídico, como entiende que ocurre con las resoluciones
judiciales que deciden sobre medidas alternativas a la prisión o sobre beneficios
penitenciarios, como la libertad condicional, sobre los permisos de salida o sobre la
suspensión de la ejecución de la pena. En concreto, por lo que atañe a las resoluciones
que conceden o deniegan la suspensión de la ejecución de una pena privativa de libertad
regulada en los artículos 80 y siguientes del Código penal, se considera que «si bien no
constituyen decisiones sobre la restricción de la libertad en sentido estricto, ya que
tienen como presupuesto la existencia de una sentencia firme condenatoria que

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