T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-5802)
Sala Segunda. Sentencia 32/2022, de 7 de marzo de 2022. Recurso de amparo 1723-2020. Promovido por don Miguel Ángel Durán Marmolejo respecto de las resoluciones de la Audiencia Provincial de Madrid y un juzgado de lo penal de la capital que revocan la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad previamente acordada. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación) en relación con los derechos a la libertad personal y al proceso debido: revocación de la suspensión de la pena de prisión al no haberse satisfecho la responsabilidad civil, que no cumple las exigencias constitucionales de motivación y audiencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84

Viernes 8 de abril de 2022

Sec. TC. Pág. 48411

c) A la luz de la doctrina reseñada, la prohibición de indefensión invocada en la
demanda puesta en relación con el debido control judicial de la privación de libertad
implica que el proceso debido en el incidente de ejecución (arts. 24.1 y 24.2 CE) exige
dar al penado oportunidad de alegar en un procedimiento contradictorio y en igualdad de
armas sobre la concurrencia de los requisitos que el Código penal exige para la
concesión del beneficio de la suspensión y las circunstancias personales que el órgano
judicial debe ponderar en relación con los fines de la institución (STC 248/2004, FJ 3).
Pero también, llegado el caso, discutir la presencia de las circunstancias a las que la
norma penal vincula la revocación de la suspensión, en tanto que en ambos supuestos
se decide sobre el cumplimiento efectivo de una pena de prisión, en definitiva, sobre una
privación de libertad que se vincula a elementos que, como la capacidad económica
[art. 86.1 d) CP], pueden variar en el tiempo y deben verificarse en el supuesto en
atención a las circunstancias personales actualizadas. En consonancia con las anteriores
garantías, en 2015 (Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo) el legislador dispuso en el
art. 86.4 CP un procedimiento contradictorio en el que el juez o tribunal debe «haber oído
al Fiscal y a las demás partes» antes de resolver sobre la revocación, salvo que sea
imprescindible el ingreso inmediato del penado en prisión «para evitar el riesgo de
reiteración delictiva, el riesgo de huida del penado o asegurar la protección de la
víctima». En el incidente el órgano judicial «podrá acordar la realización de las
diligencias de comprobación que fueran necesarias y acordar la celebración de una vista
oral cuando lo considere necesario para resolver».
Vulneración de las garantías procesales del incidente de revocación

La decisión de revocar y ordenar el cumplimiento de la pena de prisión de seis
meses plantea nuevas cuestiones, en tanto la privación de libertad se anuda a la falta de
cumplimiento de una de las obligaciones que le imponía la suspensión acordada en el
asunto de fondo, la condición de satisfacer el plan de pagos de la responsabilidad civil.
Hechos y valoraciones jurídicas nuevas, que no se hallan incorporadas a la sentencia
condenatoria original y que, por ello, deben ser sometidos a un control judicial en un
procedimiento contradictorio en igualdad de armas. Este esquema es el previsto en el
Código penal, que dispone expresamente que la revocación no es automática en caso
de impago, pues no se produce cuando se debe a la falta de capacidad económica
[art. 86.1 d) CP], y diseña un incidente contradictorio en el art. 86.4 CP, en el que el juez
debe oír previamente al fiscal y a las demás partes y acordar la realización de las
diligencias de comprobación que fueren precisas e, incluso, la celebración de una vista
oral si lo considera necesario.
De acuerdo con los antecedentes más arriba narrados, resulta indubitado en el
presente caso que no se dio audiencia al recurrente o a su letrado antes de dictarse el
auto de 15 de octubre de 2019 de revocación de la suspensión de la ejecución de la
pena de prisión de seis meses acordada un año atrás. Tampoco hay duda de que no
concurría un supuesto de urgencia en el que fuera imprescindible el ingreso inmediato en
prisión, pues, además de no argüirse en tal sentido en momento alguno, el Juzgado de lo
Penal núm. 12 de Madrid sí dio trámite de audiencia al Ministerio Fiscal quince días
antes de dictar el auto impugnado y en él se le citaba para requerirle el ingreso en prisión
tres semanas después (el 7 de noviembre), habiéndose tramitado luego los recursos de
reforma y apelación manteniendo la situación de libertad del recurrente.
Dado el papel del trámite de audiencia cuando se decide sobre el efectivo ingreso en
prisión como garantía de un examen adecuado de la legalidad de la actuación y que la
causa de la revocación –incumplimiento injustificado del pago de la responsabilidad civil–
está conectada con las circunstancias personales del sujeto, resultaba imprescindible
oírle antes de acordar esa medida, como se adujo tanto en el recurso de reforma como
en el recurso de apelación. En ambos se alegó por la representación procesal del
demandante que no se le había dado opción de explicar los motivos por los que se había
visto impedido al pago las indemnizaciones. Tanto el juzgado de lo penal como la
Audiencia Provincial rechazan la necesidad de esa audiencia apelando a la original

cve: BOE-A-2022-5802
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