T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-5802)
Sala Segunda. Sentencia 32/2022, de 7 de marzo de 2022. Recurso de amparo 1723-2020. Promovido por don Miguel Ángel Durán Marmolejo respecto de las resoluciones de la Audiencia Provincial de Madrid y un juzgado de lo penal de la capital que revocan la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad previamente acordada. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación) en relación con los derechos a la libertad personal y al proceso debido: revocación de la suspensión de la pena de prisión al no haberse satisfecho la responsabilidad civil, que no cumple las exigencias constitucionales de motivación y audiencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 8 de abril de 2022

Sec. TC. Pág. 48410

Por lo que atañe a la necesidad de revisión judicial y el momento en el que se
verifica, el Tribunal Europeo Derechos Humanos ha especificado que, en caso de
privación de libertad tras una condena legal por un tribunal competente [art. 5.1 a)], la
revisión que exige el art. 5.4 CEDH se incorpora a la sentencia, sin que sea precisa una
posterior revisión de la legalidad de la privación de libertad en ejecución de la condena
(por todas, STEDH de 18 de junio de 1971, asunto De Wilde, Ooms y Versyp c. Bélgica,
§ 76). Sin embargo, matiza el llamado «principio de incorporación» al establecer que el
art. 5.4 CEDH se aplica de nuevo y se requiere una revisión judicial si surgen cuestiones
nuevas relacionadas con la legalidad de la prisión (SSTEDH de 2 de marzo de 1987,
asunto Weeks c. Reino Unido, § 55-56; de 25 de octubre de 1990, asunto Thynne,
Wilson y Gunnell c. Reino Unido, § 68; de 19 de enero de 2017, asunto Ivan Todorov c.
Bulgaria, § 59). Señaladamente ha considerado que ese es el caso cuando se revoca
una libertad condicional por incumplimiento de las condiciones asumidas por el penado a
las que se había supeditado su concesión –no cometer más delitos y dejar de frecuentar
los círculos de consumidores de drogas– (STEDH de 30 de enero de 2018, asunto Etute
c. Luxemburgo, § 33). La corte europea aprecia aquí que el ingreso en prisión dependía
de una decisión nueva, la revocación de la libertad condicional, decisión que se derivó en
exclusiva de la constatación del incumplimiento de las condiciones impuestas. En la
medida en que el cumplimiento o no constituye una cuestión nueva y determinante de la
legalidad de la detención, debe proporcionarse al demandante el acceso a un recurso
judicial que cumpla los requisitos del art. 5.4 CEDH (§ 33).
La revisión judicial de la legalidad de la privación de libertad que exige el art. 5.4
CEDH debe estar rodeada de las garantías procesales adecuadas. Como hemos puesto
de relieve en otras ocasiones (SSTC 91/2018, de 17 de septiembre, FJ 3, o 29/2019,
de 28 de febrero, FJ 3), conforme a la doctrina del Tribunal Europeo Derechos Humanos,
la equidad procesal que requiere el art. 5.4 CEDH no impone una norma uniforme e
invariable ni garantías análogas a las que impone el derecho al proceso equitativo del
art. 6 CEDH en un juicio penal o civil. Pero sí exige, además de que el control tenga
carácter judicial, que el procedimiento sea contradictorio y garantice la igualdad de
armas entre las partes y, desde esas condiciones generales, que se adecue al tipo de
privación de libertad, al contexto, hechos y circunstancias que fundamentan la restricción
(STEDH de 19 de febrero de 2009, asunto A. y otros c. Reino Unido [GS], § 203-204).
En concreto, la corte europea considera que la celebración de vista oral con
participación del privado de libertad es precisa en los casos de privación cautelar de
libertad en el marco de un proceso penal [art. 5.1 c) CEDH]. En el resto de supuestos no
siempre es imprescindible la audiencia personal del sujeto para garantizar que el
procedimiento sea efectivamente contradictorio, sino que ese resultado puede
conseguirse a través de un proceso escrito (STEDH de 21 de octubre de 1986, asunto
Sánchez-Reisse c. Suiza, § 51). La exigencia de que el privado de libertad se persone
ante el órgano de control competente para ser oído viene determinada por el tipo de
privación de libertad y las circunstancias del caso; singularmente, por la necesidad de
atender a sus circunstancias personales o a elementos nuevos para evaluar la legalidad
(ausencia de arbitrariedad) de la detención (SSTEDH de 24 de octubre de 2010, asunto
Winterwerp c. Países Bajos, § 60; de 10 de mayo de 2016, asunto Derungs c. Suiza, §
72 y 75). En estos casos el procedimiento judicial adecuado a la naturaleza de la
privación de libertad exige la audiencia previa.
Por último, el Tribunal Europeo Derechos Humanos subraya que, si bien el examen
que el órgano judicial debe realizar no implica la obligación de abordar todos los
argumentos contenidos en las alegaciones del privado de libertad, no puede ignorar o
privar de relevancia a los hechos concretos que el detenido invoque capaces de poner
en duda la existencia de las condiciones esenciales para la «legalidad» de la privación
de libertad conforme al Convenio (SSTEDH de 25 de marzo de 1999 [GS], asunto
Nikolova c. Bulgaria, § 61, de 26 de julio de 2001, asunto Ilijkov c. Bulgaria, § 94). En
otro caso, la garantía no se satisface, al quedar privada de contenido (STEDH de 17 de
octubre de 2019, asunto G.B. y otros c. Turquía, § 176).

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Núm. 84