T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-5801)
Sala Segunda. Sentencia 31/2022, de 7 de marzo de 2022. Recurso de amparo 141-2020. Promovido por la Assemblea Nacional Catalana respecto de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional desestimatoria de su recurso frente a resolución sancionadora dictada por la Agencia Española de Protección de Datos. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, a la defensa y a la presunción de inocencia, en conexión con las libertades ideológica, de expresión y asociación: imposición de una sanción por la realización de una encuesta para la que se trataron, sin consentimiento expreso y por escrito de sus titulares, datos atinentes a la ideología de los entrevistados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 8 de abril de 2022
Sec. TC. Pág. 48383
En relación con lo anterior, bajo la rúbrica «Especial trascendencia constitucional»,
se alude a «un rigor interpretativo excesivo de la norma del derecho fundamental a la
"protección de datos" [...] hasta el punto en el que ya el concreto interés merecedor de
protección, […] muta hasta convertirse en un obstáculo insalvable al ejercicio de otros
derechos y de otras libertades». Y afirma que «perjudica […] al "asociacionismo" ([…]
artículo 22 CE), [y que] tal efecto tiene igualmente sus consecuencias […] en la esfera de
la libertad individual ([…] "libertad ideológica" del artículo 16 CE [y de] "libertad de
expresión" del artículo 20 CE)». Relacionado con ello expone que actividades como la
«gigaencuesta» son medios de que disponen las asociaciones para ejercitar la libertad
ideológica y la de expresión. Razona también que este precedente afectará «a
cualesquiera "asociación" que defienda la "libertad de expresión" y la "libertad de
ideología"». Sostiene por ello que, para asegurar la eficacia de tales derechos y
libertades, procede interpretar que el art. 8.2 d) de la Directiva 95/46/CE habilita el
tratamiento de datos personales que implica este tipo de encuestas.
Interesa en conclusión la recurrente que se le otorgue el amparo, con declaración de
nulidad de la sentencia impugnada y retroacción de actuaciones para que la Audiencia
Nacional dicte nueva sentencia fundada en Derecho, con valoración congruente y no
arbitraria de los hechos y pruebas objeto de enjuiciamiento.
4. Por providencia de 19 de abril de 2021, la Sección Tercera de este tribunal
acordó admitir a trámite el recurso de amparo, al apreciar que concurre en el mismo una
especial trascendencia constitucional, dado que plantea un problema o afecta a una
faceta del derecho fundamental sobre el que no hay doctrina del tribunal y trasciende del
caso concreto porque plantea una cuestión jurídica de relevante y general repercusión
social y económica [STC 155/2019, FJ 2 a) y g)].
Por ello, en aplicación del art. 51 LOTC, se ordena dirigir atenta comunicación a la
Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo y a la
Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional a
fin de que, en plazo que no exceda de diez días, remitan, respectivamente, certificación
o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al recurso de casación núm.
4548-2019 y al recurso ordinario núm. 455-2016, debiendo previamente emplazarse a
quienes hubieran sido parte en el procedimiento, excepto a la demandante, para que en
el plazo de diez días puedan comparecer, si lo desean, en el recurso de amparo.
5. El abogado del Estado, mediante escrito registrado en el Tribunal Constitucional
el 26 de mayo de 2021, solicita que se le tenga por personado y parte en este recurso de
amparo.
6. La secretaría de justicia de la Sección Tercera de este tribunal, por diligencia de
ordenación de 4 de junio de 2021, acordó dar por personado y parte en el procedimiento
al abogado del Estado y dar vista de las actuaciones al Ministerio Fiscal y a las partes
personadas por plazo común de veinte días para presentar las alegaciones que
estimasen pertinentes, de conformidad con el art. 52 LOTC.
7. El abogado del Estado, por escrito registrado en este tribunal el 12 de julio
de 2021, solicita la inadmisión y subsidiaria desestimación del recurso de amparo.
Razona en primer lugar que la demandante trata de utilizar el recurso de amparo
como una nueva instancia en orden a revisar cuestiones de pura legalidad ordinaria, que
reproduce en este proceso constitucional. Pretende la demandante que se lleve a cabo
una nueva valoración de la prueba, «anclando» su pretensión nominalmente en algún
derecho fundamental. El abogado del Estado aprecia «que esta actitud procesalmente
de todo punto inadecuada informa todas las argumentaciones del recurso».
Razona asimismo el abogado del Estado que «la cuestión del conflicto, y necesaria
ponderación, entre el derecho a la protección de datos personales y otros derechos,
como el de libertad ideológica o de información/expresión, que es de lo que trata este
recurso, ya se ha planteado en los tribunales repetidamente, tanto en el Tribunal de
cve: BOE-A-2022-5801
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Núm. 84
Viernes 8 de abril de 2022
Sec. TC. Pág. 48383
En relación con lo anterior, bajo la rúbrica «Especial trascendencia constitucional»,
se alude a «un rigor interpretativo excesivo de la norma del derecho fundamental a la
"protección de datos" [...] hasta el punto en el que ya el concreto interés merecedor de
protección, […] muta hasta convertirse en un obstáculo insalvable al ejercicio de otros
derechos y de otras libertades». Y afirma que «perjudica […] al "asociacionismo" ([…]
artículo 22 CE), [y que] tal efecto tiene igualmente sus consecuencias […] en la esfera de
la libertad individual ([…] "libertad ideológica" del artículo 16 CE [y de] "libertad de
expresión" del artículo 20 CE)». Relacionado con ello expone que actividades como la
«gigaencuesta» son medios de que disponen las asociaciones para ejercitar la libertad
ideológica y la de expresión. Razona también que este precedente afectará «a
cualesquiera "asociación" que defienda la "libertad de expresión" y la "libertad de
ideología"». Sostiene por ello que, para asegurar la eficacia de tales derechos y
libertades, procede interpretar que el art. 8.2 d) de la Directiva 95/46/CE habilita el
tratamiento de datos personales que implica este tipo de encuestas.
Interesa en conclusión la recurrente que se le otorgue el amparo, con declaración de
nulidad de la sentencia impugnada y retroacción de actuaciones para que la Audiencia
Nacional dicte nueva sentencia fundada en Derecho, con valoración congruente y no
arbitraria de los hechos y pruebas objeto de enjuiciamiento.
4. Por providencia de 19 de abril de 2021, la Sección Tercera de este tribunal
acordó admitir a trámite el recurso de amparo, al apreciar que concurre en el mismo una
especial trascendencia constitucional, dado que plantea un problema o afecta a una
faceta del derecho fundamental sobre el que no hay doctrina del tribunal y trasciende del
caso concreto porque plantea una cuestión jurídica de relevante y general repercusión
social y económica [STC 155/2019, FJ 2 a) y g)].
Por ello, en aplicación del art. 51 LOTC, se ordena dirigir atenta comunicación a la
Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo y a la
Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional a
fin de que, en plazo que no exceda de diez días, remitan, respectivamente, certificación
o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al recurso de casación núm.
4548-2019 y al recurso ordinario núm. 455-2016, debiendo previamente emplazarse a
quienes hubieran sido parte en el procedimiento, excepto a la demandante, para que en
el plazo de diez días puedan comparecer, si lo desean, en el recurso de amparo.
5. El abogado del Estado, mediante escrito registrado en el Tribunal Constitucional
el 26 de mayo de 2021, solicita que se le tenga por personado y parte en este recurso de
amparo.
6. La secretaría de justicia de la Sección Tercera de este tribunal, por diligencia de
ordenación de 4 de junio de 2021, acordó dar por personado y parte en el procedimiento
al abogado del Estado y dar vista de las actuaciones al Ministerio Fiscal y a las partes
personadas por plazo común de veinte días para presentar las alegaciones que
estimasen pertinentes, de conformidad con el art. 52 LOTC.
7. El abogado del Estado, por escrito registrado en este tribunal el 12 de julio
de 2021, solicita la inadmisión y subsidiaria desestimación del recurso de amparo.
Razona en primer lugar que la demandante trata de utilizar el recurso de amparo
como una nueva instancia en orden a revisar cuestiones de pura legalidad ordinaria, que
reproduce en este proceso constitucional. Pretende la demandante que se lleve a cabo
una nueva valoración de la prueba, «anclando» su pretensión nominalmente en algún
derecho fundamental. El abogado del Estado aprecia «que esta actitud procesalmente
de todo punto inadecuada informa todas las argumentaciones del recurso».
Razona asimismo el abogado del Estado que «la cuestión del conflicto, y necesaria
ponderación, entre el derecho a la protección de datos personales y otros derechos,
como el de libertad ideológica o de información/expresión, que es de lo que trata este
recurso, ya se ha planteado en los tribunales repetidamente, tanto en el Tribunal de
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