T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-5801)
Sala Segunda. Sentencia 31/2022, de 7 de marzo de 2022. Recurso de amparo 141-2020. Promovido por la Assemblea Nacional Catalana respecto de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional desestimatoria de su recurso frente a resolución sancionadora dictada por la Agencia Española de Protección de Datos. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, a la defensa y a la presunción de inocencia, en conexión con las libertades ideológica, de expresión y asociación: imposición de una sanción por la realización de una encuesta para la que se trataron, sin consentimiento expreso y por escrito de sus titulares, datos atinentes a la ideología de los entrevistados.
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Viernes 8 de abril de 2022

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cabo acciones o campañas, generales o personalizadas e informarle de las mismas, así
como realizar estudios estadísticos y encuestas o estudios de opinión en el marco y en
relación con el proceso soberanista de Catalunya». Entiende por ello que «ha de
declararse una responsabilidad individual y a título "personal" (aun tratándose de una
persona jurídica) de cada una de ambas personas jurídicas, dada la posibilidad de varias
partes o corresponsables determinen conjuntamente, para una única operación de
tratamiento, los fines y los medios del tratamiento que se vaya a llevar a cabo, tal y como
refiere el mencionado Dictamen 1/2010 del GT29, que alude a la posibilidad de que
distintos agentes estén implicados en diferentes operaciones o conjuntos de operaciones
en materia de datos personales».
La sentencia razona, sobre el principio de proporcionalidad y la apreciación de
atenuantes y agravantes, que «la resolución sancionadora analiza dicho principio y
aplica la previsión contenida en tal art. 45.5 LOPD, aplicando una infracción inferior en
grado [pues el] requerimiento efectuado por AEPD, consistente en la cesación en la
utilización ilícita de datos de personas que negaron su participación en la encuesta o que
no consintieron expresamente el tratamiento de sus datos, fue atendido por la ANC y
Ómnium, que eliminaron la información. Teniéndose en cuenta además que, tras el
requerimiento de la Agencia, también separaron la parte de la encuesta relativa a las
respuestas de la referida a los datos personales del encuestado y su consentimiento. Sin
que la mayor rebaja de la sanción que se pretende por ANC pueda ser atendida pues,
contrariamente a lo invocado en la demanda, no concurren las circunstancias del art 45.4
LOPD que se enumeran por aquella. Además de que sí ha existido intencionalidad y
culpabilidad, la infracción no se refiere solo a cuatro encuestas y tres "mapas de visita",
sino a todo el sistema de organización y consulta y en definitiva de obtención de datos
personales de ideología […] Tampoco ha resultado acreditada una mayor
implementación de procedimientos adecuados para cumplir con LOPD que se invoca en
la demanda, además de la que ya fue tomada en consideración por la Agencia para
rebajar la sanción. Sin que sea apreciable, por último, la inexistencia de reincidencia,
dado que tanto la entidad actora como OC tienen pendientes, por hechos similares o
idénticos a los enjuiciados en este pleito, varios procedimientos judiciales».
e) Presentada por la entidad ANC solicitud de corrección, aclaración, subsanación y
complemento de la sentencia, tal pretensión fue desestimada por auto de 5 de abril
de 2019 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional.
f) La entidad ANC preparó contra la sentencia de la Audiencia Nacional recurso de
casación, que fue inadmitido por auto de la Sección Primera de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 7 de noviembre de 2019, al apreciar
que «las cuestiones planteadas y las alegaciones desplegadas en el escrito de
preparación deben tildarse de manifiestamente carentes de interés casacional», al versar
sobre «la valoración de elementos fácticos» o referirse a «cuestiones de hecho excluidas
de la casación».
3. La demanda de amparo se interpone ex art. 44.1 LOTC frente a la sentencia de
la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional
de 22 de febrero de 2019, por violación de los derechos a la tutela judicial efectiva
(art. 24.1 CE) y a la defensa y a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE); sostiene
también que la interpretación tan amplia que la sentencia da al derecho de protección de
datos (art. 18.4 CE) deja vacíos de contenido los referidos derechos que garantiza el
art. 24 CE, con incidencia en los derechos de libertad ideológica, expresión y asociación
(arts. 16.1, 20.1 y 22 CE).
Se alega en primer lugar que la sentencia impugnada incurre en una valoración
ilógica de la prueba, concretada en varios aspectos: frente a lo que se entiende en la
sentencia, sostiene la demandante que las notas a mano en el mapa de visita (del tipo
«no abre») las hacía el voluntario para no repetir puerta, no se automatizaban y su
constancia en papel se destruía una vez incluidos los datos que sí se mecanizaban; que
el código geográfico usado para almacenar el papel a conservar (solo la constancia en

cve: BOE-A-2022-5801
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