T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-5801)
Sala Segunda. Sentencia 31/2022, de 7 de marzo de 2022. Recurso de amparo 141-2020. Promovido por la Assemblea Nacional Catalana respecto de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional desestimatoria de su recurso frente a resolución sancionadora dictada por la Agencia Española de Protección de Datos. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, a la defensa y a la presunción de inocencia, en conexión con las libertades ideológica, de expresión y asociación: imposición de una sanción por la realización de una encuesta para la que se trataron, sin consentimiento expreso y por escrito de sus titulares, datos atinentes a la ideología de los entrevistados.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 8 de abril de 2022

Sec. TC. Pág. 48378

fichero compartido con el nombre de la campaña, que inscribieron en el registro de la
Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) el 27 de agosto de 2014. Para realizar
la encuesta crearon un formulario que contenía un cuestionario de seis preguntas (las
cinco primeras versaban sobre las prioridades de Cataluña «cuando fuera un estado» y
la sexta inquiría si el encuestado iría a votar en la consulta del día 9 de noviembre
de 2014) y un espacio al final para datos personales del encuestado y su consentimiento
para tratarlos. Además, ambas entidades firmaron un contrato con una entidad
certificada a fin de destruir, luego de mecanizar las respuestas, los formularios y el resto
de material en papel de la encuesta.
La encuesta se realizó principalmente mediante la «visita puerta a puerta» realizada
por 30.000 voluntarios. El territorio se dividió en 100.000 zonas (cada zona abarcaba
unos pocos portales). A los voluntarios se les entregó un «kit de encuestador», en el que,
además de los formularios de encuesta, había un «mapa de visita» por cada zona
atribuida y un «mapa de mapas». Cada «mapa de visita» contenía la identificación de la
caja de almacenamiento, del mapa en sí y del voluntario; un espacio para detallar el
número total de puertas; un resumen de visitas (distingue entre «no abren», «no quieren
hacer la encuesta» y «encuesta hecha»); y un espacio para realizar anotaciones por
cada puerta (constan anotaciones como «no irá a votar, no es legal. NO», «SI» o «No
quiere atender. NO»). Los códigos de «mapa de visita» y de caja son alfanuméricos,
generados de forma automática y secuencial por un programa de ordenador; señalan el
municipio, un código dentro del municipio y el equipo encuestador.
El «kit de encuestador» contiene una guía. Indica que la encuesta se rellenaría por el
encuestador, que anotaría las respuestas de forma que el interlocutor las viera. Consta
también que se pedirían los datos personales, para poder procesar las respuestas de los
encuestados y enviarles información de interés. Y que aquellos debían firmar la encuesta
y dar su consentimiento para cumplir la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
protección de datos de carácter personal (LOPD), a la sazón aplicable, señalando que
«están en su derecho de hacerlo [no dar el consentimiento] y si no lo hacen, no
recogemos ningún dato» (en el material del curso, en un recuadro, en rojo con grandes
tipos, se indica: «Es muy importante que si no se firma y acepta el formulario de la
encuesta no se llene ningún dato»). Una vez finalizada, se anotará en el encabezamiento
de la encuesta el código identificador y el código de voluntario.
A raíz de varias denuncias, la inspección de la AEPD, en fase previa de
investigación, realizó una serie de actuaciones. El 29 de octubre de 2014 accedió a los
sistemas de información de ANC y en particular a la aplicación desarrollada para la
recogida de las respuestas a la encuesta y de los datos identificativos de los
encuestados; examinó asimismo en la sede de la ANC las encuestas existentes en ese
momento. En la sede de OC los inspectores de la AEPD accedieron el 26 de noviembre
de 2014 a la zona de tratamiento de datos, en donde se realizaron las comprobaciones
oportunas.
A la vista del resultado de las actividades de investigación llevadas a cabo por el
servicio de inspección de la AEPD, el director de esta acordó el 3 de junio de 2015 iniciar
procedimiento sancionador a la Assemblea Nacional Catalana y Òmnium Cultural por
presunta infracción del art 7.2 LOPD (prohibición de tratar datos personales de ideología
sin consentimiento expreso) y les requirió el cese en el uso ilícito de los datos
personales, a lo que accedieron ambas asociaciones, que además alegaron lo que
juzgaron oportuno en relación a las imputaciones contenidas en el acuerdo de inicio del
procedimiento sancionador. Concluido este, por resolución de la AEPD de 18 de
noviembre de 2015 le fue impuesta a la entidad ANC una sanción de 200.000 euros por
incumplimiento del art. 7.2 LOPD, constitutivo de infracción muy grave [art. 44.4 b)
LOPD].
La AEPD considera, en vista del resultado de las inspecciones realizadas, que
aunque se programó que solo se hiciesen encuestas con consentimiento, la realidad es
que la aplicación informática recogía ambas categorías, pues el número total de
encuestas era superior al de encuestas con consentimiento; la mecanización de los dos

cve: BOE-A-2022-5801
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 84