T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-5801)
Sala Segunda. Sentencia 31/2022, de 7 de marzo de 2022. Recurso de amparo 141-2020. Promovido por la Assemblea Nacional Catalana respecto de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional desestimatoria de su recurso frente a resolución sancionadora dictada por la Agencia Española de Protección de Datos. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, a la defensa y a la presunción de inocencia, en conexión con las libertades ideológica, de expresión y asociación: imposición de una sanción por la realización de una encuesta para la que se trataron, sin consentimiento expreso y por escrito de sus titulares, datos atinentes a la ideología de los entrevistados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84

Viernes 8 de abril de 2022

Sec. TC. Pág. 48388

una sola conducta infractora con dos entidades responsables y que la responsabilidad de
estas debe ser considerada de naturaleza solidaria.
2.

Rechazo de los óbices de procedibilidad alegados por el abogado del Estado.

El abogado del Estado alega que los distintos argumentos que la demandante
emplea para fundamentar sus quejas sobre la vulneración de los derechos a la tutela
judicial efectiva sin indefensión, a la defensa y a la presunción de inocencia no expresan
más que su discrepancia con la respuesta dada por la sentencia impugnada a las
cuestiones de legalidad ordinaria suscitadas en el proceso contencioso-administrativo.
La demandante reproduce esas cuestiones en su recurso de amparo, que pretende
utilizar como una nueva instancia revisora, lo que debe conducir a la inadmisión del
recurso.
Este tribunal aprecia, sin embargo, que no procede acoger esta pretensión del
abogado del Estado, pues de lo que se trata precisamente es de determinar si la
sentencia impugnada, al resolver las cuestiones de legalidad planteadas en el proceso a
quo, ha incurrido en las vulneraciones de derechos fundamentales que alega la
demandante de amparo.
Considera asimismo el abogado del Estado que este recurso de amparo resulta
inadmisible por carecer de especial trascendencia constitucional, toda vez que las
sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de mayo de 2014, asunto
C-131/12, Google c. España, y de 10 de julio de 2018, asunto C-25/17, Testigos de
Jehová) y las SSTC 76/2019 y 292/2000 habrían definido ya de modo reiterado la
relación existente entre el derecho a la protección de datos personales y los derechos de
libertad ideológica y de información y expresión.
Tampoco este alegato puede ser acogido. Aun siendo cierto que de las sentencias
citadas se derivan algunos criterios para resolver las situaciones de conflicto entre los
derechos fundamentales indicados, no lo es menos que la ponderación que se requiere
en este caso no viene determinada sino de modo parcial por los criterios interpretativos
generales establecidos en tales pronunciamientos, por lo que este tribunal considera que
el presente asunto está dotado de especial trascendencia constitucional, como así lo
apreció al acordar su admisión a trámite, en la medida que le da ocasión de definir con
más precisión una dimensión del derecho a la protección de datos personales y de las
libertades ideológica, de información y de expresión que sigue siendo novedosa, como
es el alcance recíproco de esos derechos y libertades en situaciones de conflicto entre
ellos, lo que constituye además una cuestión jurídica de relevante y general repercusión
[STC 155/2019, FJ 2 a) y g)].

Bajo la rúbrica «Valoración ilógica de la prueba», la demanda de amparo viene a
reprochar a la sentencia impugnada que haya incurrido en graves deficiencias en su
motivación, como señala el Ministerio Fiscal. Lo que se plantea en este primer motivo de
impugnación, en suma, es una supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial
efectiva (art. 24.1 CE), en su vertiente de derecho a una respuesta fundada en Derecho
y debidamente motivada.
Como se desprende de los antecedentes, se alega que la sentencia impugnada
incurre en deficiencia de motivación por valoración ilógica de la prueba, que la demanda
de amparo concreta en ocho aspectos distintos, que presentan cierta heterogeneidad. El
Tribunal considerará en este epígrafe los cinco primeros alegatos. En ellos la
demandante viene a razonar que, frente a lo que se entiende en la sentencia, el «mapa
de visita», que sería el único documento en soporte papel que tiene un código que revela
el domicilio del titular de los datos personales tratados, no se conservaba sino que se
destruía, pues solo servía para no repetir innecesariamente visitas y así realizar la
encuesta de un modo más eficaz. En segundo lugar, que solo se mecanizaban en la

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3. Sobre las vulneraciones del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) por
la «valoración ilógica de la prueba».