T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-5801)
Sala Segunda. Sentencia 31/2022, de 7 de marzo de 2022. Recurso de amparo 141-2020. Promovido por la Assemblea Nacional Catalana respecto de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional desestimatoria de su recurso frente a resolución sancionadora dictada por la Agencia Española de Protección de Datos. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, a la defensa y a la presunción de inocencia, en conexión con las libertades ideológica, de expresión y asociación: imposición de una sanción por la realización de una encuesta para la que se trataron, sin consentimiento expreso y por escrito de sus titulares, datos atinentes a la ideología de los entrevistados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84
Viernes 8 de abril de 2022
Sec. TC. Pág. 48387
se realiza con ocasión de justificar la especial transcendencia constitucional del recurso
de amparo, ello no es obstáculo para que la alegada vulneración se tenga por
oportunamente realizada, si bien postula que sea desestimada, porque el ejercicio de
esos derechos sustantivos por quien efectúa una operación de tratamiento de datos
personales está condicionado a la observancia de las normas que regulan dicho
tratamiento, de modo que el ejercicio de aquellos no puede justificar el incumplimiento de
estas, sin que pueda olvidarse que tal incumplimiento provocará de ordinario una
violación del derecho de un tercero a la protección de datos personales (art. 18.4 CE).
En conclusión, el Ministerio Fiscal interesa la estimación parcial del recurso de
amparo, declarando la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE)
de la recurrente, por no haber dado la sentencia impugnada respuesta debidamente
fundada en Derecho a la cuestión sustancial relativa a considerar que existió una sola
conducta infractora con dos entidades responsables, Assemblea Nacional Catalana y
Òmnium Cultural, y que la responsabilidad de estas debe ser considerada de naturaleza
solidaria. Para restablecer a la recurrente en la integridad de su derecho interesa que
anule la sentencia impugnada, a fin de que la Sección Primera de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional dicte otra respetuosa con el
derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.
9. La representación procesal de la entidad demandante de amparo no presentó
alegaciones.
10. Por providencia de 3 de marzo de 2022, se señaló para deliberación y votación
de la presente sentencia el día 7 del mismo mes y año.
II.
Objeto del proceso y alegaciones de las partes.
Mediante el presente recurso de amparo se impugna, con invocación del art. 44
LOTC, la sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de
la Audiencia Nacional de 22 de febrero de 2019, que desestima el recurso contenciosoadministrativo interpuesto contra la resolución de la Agencia Española de Protección de
Datos (AEPD) de 18 de noviembre de 2015, confirmada en reposición por resolución
de 5 de abril de 2016, en la que se acuerda imponer a la entidad Assemblea Nacional
Catalana (en adelante, ANC) una sanción de 200.000 euros por realizar un tratamiento
de datos personales con incumplimiento del art. 7.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13
de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD), que prohíbe tratar sin
consentimiento expreso y por escrito datos de ideología, lo que constituye infracción muy
grave tipificada por el art. 44.4 b) LOPD.
La entidad demandante de amparo sostiene que, por los varios motivos detallados en
los antecedentes, dicha resolución judicial incurre en vulneración de los derechos a la
tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE) y a la defensa y a la presunción de
inocencia (art. 24.2 CE); además, al dar una interpretación desmesuradamente amplia al
derecho de protección de datos (art. 18.4 CE), deja vacíos de contenido los alegados
derechos del art. 24 CE, con incidencia en los derechos de libertad ideológica, expresión
y asociación (arts. 16.1, 20.1 y 22 CE).
El abogado del Estado solicita que se inadmita este recurso de amparo, porque a su
juicio suscita únicamente cuestiones de legalidad ordinaria y, además, por no concurrir el
presupuesto de la especial transcendencia constitucional; subsidiariamente interesa que
se desestime el recurso, con arreglo a las razones que han quedado expuestas en los
antecedentes de la presente sentencia.
En fin, el Ministerio Fiscal interesa la estimación parcial del recurso de amparo, para
que se declare la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva de la demandante,
en cuanto a que la sentencia impugnada no dio respuesta debidamente fundada en
Derecho a la cuestión sustancial planteada por aquella respecto a considerar que existió
cve: BOE-A-2022-5801
Verificable en https://www.boe.es
1.
Fundamentos jurídicos
Núm. 84
Viernes 8 de abril de 2022
Sec. TC. Pág. 48387
se realiza con ocasión de justificar la especial transcendencia constitucional del recurso
de amparo, ello no es obstáculo para que la alegada vulneración se tenga por
oportunamente realizada, si bien postula que sea desestimada, porque el ejercicio de
esos derechos sustantivos por quien efectúa una operación de tratamiento de datos
personales está condicionado a la observancia de las normas que regulan dicho
tratamiento, de modo que el ejercicio de aquellos no puede justificar el incumplimiento de
estas, sin que pueda olvidarse que tal incumplimiento provocará de ordinario una
violación del derecho de un tercero a la protección de datos personales (art. 18.4 CE).
En conclusión, el Ministerio Fiscal interesa la estimación parcial del recurso de
amparo, declarando la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE)
de la recurrente, por no haber dado la sentencia impugnada respuesta debidamente
fundada en Derecho a la cuestión sustancial relativa a considerar que existió una sola
conducta infractora con dos entidades responsables, Assemblea Nacional Catalana y
Òmnium Cultural, y que la responsabilidad de estas debe ser considerada de naturaleza
solidaria. Para restablecer a la recurrente en la integridad de su derecho interesa que
anule la sentencia impugnada, a fin de que la Sección Primera de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional dicte otra respetuosa con el
derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.
9. La representación procesal de la entidad demandante de amparo no presentó
alegaciones.
10. Por providencia de 3 de marzo de 2022, se señaló para deliberación y votación
de la presente sentencia el día 7 del mismo mes y año.
II.
Objeto del proceso y alegaciones de las partes.
Mediante el presente recurso de amparo se impugna, con invocación del art. 44
LOTC, la sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de
la Audiencia Nacional de 22 de febrero de 2019, que desestima el recurso contenciosoadministrativo interpuesto contra la resolución de la Agencia Española de Protección de
Datos (AEPD) de 18 de noviembre de 2015, confirmada en reposición por resolución
de 5 de abril de 2016, en la que se acuerda imponer a la entidad Assemblea Nacional
Catalana (en adelante, ANC) una sanción de 200.000 euros por realizar un tratamiento
de datos personales con incumplimiento del art. 7.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13
de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD), que prohíbe tratar sin
consentimiento expreso y por escrito datos de ideología, lo que constituye infracción muy
grave tipificada por el art. 44.4 b) LOPD.
La entidad demandante de amparo sostiene que, por los varios motivos detallados en
los antecedentes, dicha resolución judicial incurre en vulneración de los derechos a la
tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE) y a la defensa y a la presunción de
inocencia (art. 24.2 CE); además, al dar una interpretación desmesuradamente amplia al
derecho de protección de datos (art. 18.4 CE), deja vacíos de contenido los alegados
derechos del art. 24 CE, con incidencia en los derechos de libertad ideológica, expresión
y asociación (arts. 16.1, 20.1 y 22 CE).
El abogado del Estado solicita que se inadmita este recurso de amparo, porque a su
juicio suscita únicamente cuestiones de legalidad ordinaria y, además, por no concurrir el
presupuesto de la especial transcendencia constitucional; subsidiariamente interesa que
se desestime el recurso, con arreglo a las razones que han quedado expuestas en los
antecedentes de la presente sentencia.
En fin, el Ministerio Fiscal interesa la estimación parcial del recurso de amparo, para
que se declare la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva de la demandante,
en cuanto a que la sentencia impugnada no dio respuesta debidamente fundada en
Derecho a la cuestión sustancial planteada por aquella respecto a considerar que existió
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1.
Fundamentos jurídicos