T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-5800)
Sala Primera. Sentencia 30/2022, de 7 de marzo de 2022. Recursos de amparo 4204-2019, 4251-2019 y 4275-2019 (acumulados). Promovidos por doña Blanca Pou Schmidt y Europa Press Delegaciones, S.A., los dos primeros, y don Francisco Mestre García y Editora Balear, S.A., el tercero, en relación con las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Baleares y un juzgado de instrucción de Palma de Mallorca en diligencias previas de investigación de posibles filtraciones a la prensa de documentos judiciales y policiales. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la jurisdicción y a los recursos legales): resoluciones judiciales que no aceptaron la personación, por falta de legitimación procesal, en diligencias previas a quienes sostenían que algunas de las medidas acordadas afectaban a sus derechos a la intimidad, inviolabilidad domiciliaria, secreto de las comunicaciones y profesional.
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Viernes 8 de abril de 2022

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de diciembre de 2018 ha supuesto transciende en sus efectos a las personas afectadas
en concreto, pues su más perniciosa consecuencia consiste en la destrucción de la
confianza ciudadana en el secreto profesional de los periodistas, a los que injerencias
como las adoptadas ciegan las fuentes de su trabajo, fundamental para el derecho a la
información de una sociedad democrática. Por ello, el hecho de que se pusiera fin a las
injerencias, por no resultar ya voluntad del juzgado mantenerlas, no es relevante desde
la perspectiva de la tutela los derechos fundamentales lesionados».
Para los demandantes de amparo la trascendencia constitucional del presente
recurso estribaría en la necesidad de dictar doctrina [STC 155/2009, FJ 2 a)] dirigida a
determinar si la investigación de un delito de revelación de secreto es causa justificativa
para adoptar determinadas medidas de investigación que vulneran el derecho al secreto
profesional de periodista [art. 20.1 d) CE] y si, una vez adoptadas, resulta admisible para
la tutela ordinaria del derecho fundamental afectado que quien no es parte en dicho
procedimiento –pero si resulta afectado por la medida de investigación– pueda presentar
un recurso frente a las mismas. En relación con ello, se sostiene que «hasta ahora
nuestro Tribunal Constitucional no ha tenido ocasión de ocuparse de la cuestión, por lo
que resulta necesario que su jurisprudencia sea completada con el tratamiento de tan
relevante materia. Y lo mismo acontece en lo referido a la asombrosa decisión ulterior de
condenar a la resignación a los afectados por las injerencias por la circunstancia de no
ser parte en el proceso penal sobre revelación de secretos. Se trata de una negación de
recurso efectivo para acceder a la tutela ordinaria de los derechos vulnerados que
supone una conculcación de tales derechos y simultáneamente una denegación de
tutela, sobre la que es necesario que recaiga jurisprudencia constitucional, que hasta
ahora es inexistente, por no haberse atrevido nadie en toda la historia de la democracia
a aplicar medidas intrusivas en el secreto profesional del periodista como las que son
objeto de esta demanda de amparo».
Adicionalmente, los demandantes consideran que concurren las causas de especial
trascendencia constitucional relativas a «general repercusión social» [STC 155/2009,
de 25 de junio, FJ 2 g)] habida cuenta de que el «derecho fundamental al secreto
profesional del periodista, que además de ser de la titularidad del profesional de la
información, satisface el interés público en el mantenimiento de la confianza social en la
reserva de las fuentes de información, que resulta vital en una sociedad democrática
para la vitalidad de una prensa libre. La conculcación del secreto profesional del
periodista destruye la confianza de la sociedad en la fortaleza de la garantía
constitucional y obstaculiza y coarta el flujo de información sobre asuntos de interés
público».
6. Por providencia de 14 de septiembre de 2020, la Sección Segunda de este
tribunal acordó la no admisión a trámite del recurso de amparo núm. 4204-2019 al no
apreciar en el mismo la especial trascendencia constitucional que, como condición para
su admisión, requiere el art. 50.1 b) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
(STC 155/2009, FJ 2). Recurrida en súplica por el Ministerio Fiscal, la Sección, mediante
ATC 147/2020, de 19 de noviembre, la declara nula y acuerda admitir a trámite el recurso
de amparo.
La Sección Segunda de este tribunal, por providencias de 14 de diciembre de 2020
acordó la admisión a trámite de los recursos de amparo 4251-2019 y 4275-2019
apreciando que concurre en los mismos una especial trascendencia constitucional
(art. 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional: LOTC) como consecuencia de
que los recursos plantean un problema o afectan a una faceta del derecho fundamental
sobre el que no hay doctrina de este tribunal [STC 155/2009, FJ 2 a)] y, en
consecuencia, dirigir atenta comunicación a la Sección Primera de la Audiencia
Provincial de Baleares y al Juzgado de Instrucción núm. 12 de Palma de Mallorca a fin
de que remitiesen certificación o fotocopia adverada de las actuaciones
correspondientes. En las mismas resoluciones se emplazó a quienes hubieran sido parte
en el procedimiento, a excepción de los recurrentes, para que pudiesen comparecer en
el plazo de diez días en el presente proceso de amparo.

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