T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-5800)
Sala Primera. Sentencia 30/2022, de 7 de marzo de 2022. Recursos de amparo 4204-2019, 4251-2019 y 4275-2019 (acumulados). Promovidos por doña Blanca Pou Schmidt y Europa Press Delegaciones, S.A., los dos primeros, y don Francisco Mestre García y Editora Balear, S.A., el tercero, en relación con las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Baleares y un juzgado de instrucción de Palma de Mallorca en diligencias previas de investigación de posibles filtraciones a la prensa de documentos judiciales y policiales. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la jurisdicción y a los recursos legales): resoluciones judiciales que no aceptaron la personación, por falta de legitimación procesal, en diligencias previas a quienes sostenían que algunas de las medidas acordadas afectaban a sus derechos a la intimidad, inviolabilidad domiciliaria, secreto de las comunicaciones y profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 8 de abril de 2022

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«un pilar esencial del derecho fundamental a la información veraz en un Estado
democrático». Tras reproducir jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos sobre la materia, los demandantes insisten que el auto recurrido en amparo
carecería de justificación alguna pues, precisamente, se habría dictado en un proceso
penal destinado a investigar la autoría de filtraciones de material reservado relativo a otra
causa penal dirigida contra autoridades o funcionarios públicos y no contra los
periodistas. De esta manera, el auto de 11 de diciembre de 2018 obviaría la existencia
del derecho al secreto profesional del periodista y «no se molesta ni en tratar de
argumentar por qué su limitación pudiera parecer justificada al magistrado que lo ha
dictado que, en lugar de actuar como garante del derecho fundamental, ha actuado
como su más acérrimo enemigo, silenciando su existencia y despreciando su posición
preferente en el ordenamiento constitucional».
Señalan también que como el Tribunal Europeo Derechos Humanos ha afirmado
(STEDH de 16 de diciembre de 1992, asunto Niemietz c. Alemania) el domicilio de un
individuo no es solamente su vivienda sino que comprende también el lugar donde se
desarrolla una actividad profesional que exige el respeto a los espacios de confianza en
la confidencialidad. Por lo tanto, el auto de 11 de diciembre de 2018, en cuanto acordó la
entrada y registro en el domicilio profesional de Editora Balear, S.A., afectó al derecho a
la inviolabilidad domiciliaria de esta entidad. En este punto, los demandantes traen a
colación determinados pronunciamientos del Tribunal Europeo Derechos Humanos que
reconocen a las sociedades editoras de prensa la inviolabilidad del domicilio (STEDH
de 15 de julio de 2003, asunto Ernst y otros c. Bélgica, entre otras) y de este propio
tribunal que extiende este derecho a toda clase de entidades (STC 137/1985, de 17 de
diciembre). Aducen también una vulneración del derecho a la intimidad y a la protección
de datos personales por el acceso a los dispositivos informáticos del demandante de
amparo.
Por último, los demandantes insisten también en la vulneración del derecho a la
tutela judicial efectiva al no haberse admitido a trámite el recurso de apelación
interpuesto frente al auto de 11 de diciembre de 2018 (auto que no les fue notificado y
del que solo tuvieron conocimiento a raíz de la interposición de la querella frente al
magistrado instructor de las diligencias previas núm. 1002-2018). Resaltan que era
evidente que tenían perfecto derecho a solicitar la tutela de sus derechos fundamentales
vulnerados por el auto de 11 de diciembre de 2018, a través de la vía de amparo de sus
derechos fundamentales, primero ordinaria y ahora ante la jurisdicción constitucional,
para obtener una declaración de nulidad del referido auto por su colisión con los
derechos fundamentales. En este sentido, inciden que el reconocimiento normativo de
los derechos fundamentales queda vacío de contenido práctico si sus titulares carecen
de la posibilidad de impugnar las resoluciones que los vulneran. Por ello, el Tribunal
Europeo Derechos Humanos ha integrado en el contenido esencial de los derechos
establecidos por el Convenio europeo de derechos humanos (CEDH) la posibilidad de
presentar un recurso efectivo frente a su limitación (STEDH de 3 de febrero de 2015,
asunto Pruteanu c. Rumanía) así como la posibilidad de obtener una revisión judicial,
fáctica y jurídica de la legalidad de la resolución (STEDH de 21 de diciembre de 2010,
asunto Societé Canal Plus y otros c. Francia, entre otras). En definitiva, con la decisión
adoptada se habría privado a los afectados por las injerencias de la posibilidad de
discutirlas a través de los recursos legalmente previstos.
Concluyen indicando que carece de relevancia los argumentos dados en las
resoluciones impugnadas que tratan de justificar la inadmisión de los recursos en la
anulación de los efectos de auto de 11 de diciembre por resolución de 21 de diciembre
de 2018 (carencia sobrevenida de objeto) y en el hecho de que el señor Mestre entregó
voluntariamente sus dispositivos electrónicos. Al respecto explicitan que: (i) el señor
Mestre había sido compelido por una resolución judicial por lo que estaba obligado a
entregar su terminal telefónico; (ii) la resolución de 21 de diciembre de 2018 no anulaba
las medidas del 11 de diciembre por ser ilícitas, sino por no ser útiles, y señalan que
«debe tenerse presente que el grosero ataque a la libertad de prensa que el auto de 11

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