T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-5800)
Sala Primera. Sentencia 30/2022, de 7 de marzo de 2022. Recursos de amparo 4204-2019, 4251-2019 y 4275-2019 (acumulados). Promovidos por doña Blanca Pou Schmidt y Europa Press Delegaciones, S.A., los dos primeros, y don Francisco Mestre García y Editora Balear, S.A., el tercero, en relación con las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Baleares y un juzgado de instrucción de Palma de Mallorca en diligencias previas de investigación de posibles filtraciones a la prensa de documentos judiciales y policiales. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la jurisdicción y a los recursos legales): resoluciones judiciales que no aceptaron la personación, por falta de legitimación procesal, en diligencias previas a quienes sostenían que algunas de las medidas acordadas afectaban a sus derechos a la intimidad, inviolabilidad domiciliaria, secreto de las comunicaciones y profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 8 de abril de 2022

Sec. TC. Pág. 48362

7. La secretaría de justicia de la Sala Primera de este tribunal, por diligencias de 29
de marzo de 2021, acordó tener por personado al abogado del estado en los recursos de
amparo 4204-2019 y 4275-2019, así como dar vista de las actuaciones recibidas al
mismo, a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, para que pudiesen presentar las
alegaciones que a su derecho convenga, por un plazo de veinte días, de conformidad
con el art. 52 LOTC.
Asimismo, por diligencia de 30 de marzo de 2021, la secretaría de justicia acordó, en
el recurso de amparo núm. 4251-2019, dar vista de las actuaciones recibidas a las partes
personadas y al Ministerio Fiscal, para que pudiesen presentar las alegaciones que a su
derecho convenga, por un plazo de veinte días, de conformidad con el art. 52 LOTC.
8. El abogado del Estado, en escritos registrados el 29 de abril de 2021 manifestó
su intención de no realizar alegación alguna en los recursos de amparo 4204-2019
y 4275-2019.
9. Las demandantes de amparo, doña Blanca Pou Schmidt y Europa Press
Delegaciones, S.A., por escritos registrados en fecha 7 de mayo de 2021, presentaron
sus alegaciones en los recursos de amparo 4204-2019 y 4251-2019 ratificándose, en
esencia, en los fundamentos ya invocados en sus respectivas demandas.
Adicionalmente señalan que, si como parecen sostener las resoluciones impugnadas, la
propia Ley de enjuiciamiento criminal es la que niega el recurso a personas cuyos
derecho e intereses legítimos fueran afectados por una resolución judicial por el hecho
de no ser parte en el procedimiento, dicho precepto vulneraría frontalmente los arts. 24.1
y 53.2 CE y del art. 13 del Convenio europeo para la protección de los derechos
humanos y las libertades fundamentales y, por lo tanto, sería inconstitucional. Con estas
decisiones se habría privado a los afectados por las medidas de ser oídos con carácter
previo o posterior a la adopción de las mismas. Se estaría, en definitiva, «creando un
marco en el que los jueces podrían, con total impunidad, adoptar decisiones irrecurribles
para las personas afectadas, que no tendrían ninguna posibilidad de defenderse –ni
antes ni después de la resolución judicial– creándose un ámbito de indefensión
absolutamente incompatible con el Estado de derecho».
Por escrito registrado el 7 de mayo de 2021, las recurrentes también presentaron sus
alegaciones en el recurso de amparo núm. 4275-2019, ratificando los argumentos dados
por los demandantes de amparo en dicho recurso y considerando que las resoluciones
impugnadas habrían vulnerado los derechos contenidos en los arts. 24, 18 y 20 CE.
10. Los demandantes de amparo, don José Francisco Mestre García y Editora
Balear, S.L., por escrito registrado el 10 de mayo de 2021, presentaron sus alegaciones
en el recurso de amparo núm. 4275-2019 ratificándose, en esencia, en los fundamentos
invocados en la respectiva demanda de amparo.
Por escritos registrados el 10 de mayo de 2021, los recurrentes también presentaron
sus alegaciones en los recursos de amparo 4204-2019 y 4251-2019 ratificando los
argumentos dados por los demandantes de amparo en dichos recursos y considerando
que las resoluciones impugnadas habrían vulnerado los derechos contenidos en los arts.
24, 18 y 20 CE.
11. El Ministerio Fiscal, en escritos registrados el 25 de mayo, 31 de mayo, y 7 de
junio de 2021 formuló alegaciones en los tres recursos de amparo, interesando que se
otorgara el mismo por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE),
con anulación de las resoluciones de 2 de enero, 25 de enero, 6 de febrero, 20 de mayo
y 21 de mayo, todas ellas de 2019, así como la retroacción de las actuaciones a fin de
que el Juzgado de Instrucción núm. 12 de Palma de Mallorca se pronuncie sobre la
admisión de los recursos de apelación interpuestos de forma respetuosa con el derecho
fundamental vulnerado.
En el recurso de amparo núm. 4204-2019, el Ministerio Fiscal aduce que el derecho
fundamental realmente concernido es el derecho de acceso a la jurisdicción, en cuanto a

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