T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-5800)
Sala Primera. Sentencia 30/2022, de 7 de marzo de 2022. Recursos de amparo 4204-2019, 4251-2019 y 4275-2019 (acumulados). Promovidos por doña Blanca Pou Schmidt y Europa Press Delegaciones, S.A., los dos primeros, y don Francisco Mestre García y Editora Balear, S.A., el tercero, en relación con las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Baleares y un juzgado de instrucción de Palma de Mallorca en diligencias previas de investigación de posibles filtraciones a la prensa de documentos judiciales y policiales. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la jurisdicción y a los recursos legales): resoluciones judiciales que no aceptaron la personación, por falta de legitimación procesal, en diligencias previas a quienes sostenían que algunas de las medidas acordadas afectaban a sus derechos a la intimidad, inviolabilidad domiciliaria, secreto de las comunicaciones y profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 8 de abril de 2022

Sec. TC. Pág. 48357

–pues el teléfono había sido devuelto aun precintado– o al Diario de Mallorca –pues el
registro no llegó a practicarse–. Estas resoluciones vienen a conformar el objeto del
recurso de amparo núm. 4275-2019.
d) Paralelamente a estas actuaciones, en fechas 16 y 17 de diciembre de 2018, los
demandantes de amparo doña Blanca Pou Schmidt, Europa Press, S.A., don José
Francisco Mestre García y Diario de Mallorca, presentaron sendos escritos solicitando
personarse en las diligencias previas núm. 1002-2018 así como la notificación integral
del auto de 11 de diciembre de 2018 a fin de poder ejercitar contra el mismo los recursos
legalmente previstos.
En fecha 2 de enero de 2019 fue dictado, por el Juzgado de Instrucción núm. 12 de
Palma de Mallorca, auto denegando la personación. Señalaba el juzgado de instrucción
que no se estaba ante un supuesto de decomiso que justificara la personación de
terceros no investigados, ni partes, en la causa. Por otro lado, y aunque efectivamente
había tenido lugar una intervención de efectos o instrumentos relacionados con el delito,
dicha intervención fue dejada sin efecto por auto de 21 de diciembre de 2018 por lo que
el recurso «carece de sentido y de objeto su notificación en forma a quien no es parte».
Adicionalmente señalaba el magistrado instructor que hubieran resultado de aplicación al
caso las disposiciones contenidas en el art. 334 LECrim de la que no solamente no
hicieron uso sino que, además, y por el contrario, procedieron a entregar voluntariamente
sus dispositivos telefónicos. Concluía señalando: «En cualquier caso, ni los señores Pou
y Mestre, ni sus patronos Europa Press o Editora Balear son perjudicados ni ofendidos
por el delito que aquí se investiga de revelación de secretos, tampoco son investigados
por tal delito, ni responsables civiles y no consta que en este procedimiento ejerciten o
pretendan ejercitar la acusación popular o particular, por lo que no pueden tener la
consideración de parte en este procedimiento».
La representación procesal de doña Blanca Pou Schmidt y Europa Press, S.A.,
recurrió en reforma y apelación el auto de 2 de enero de 2019 alegando vulneración del
derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) por haberse denegado el recurso
interpuesto a pesar de haber sido la parte recurrente directamente afectada por la
medida de investigación acordada.
Fruto de ello fue dictado, en fecha 11 de enero de 2019, providencia teniendo por
interpuesto dicho recurso, dando traslado de mismo al Ministerio Fiscal, y demás partes
personadas, a los efectos de lo previsto en los arts. 222 y 766 LECrim.
En fecha 25 de enero de 2019 fue dictado, por el Juzgado de Instrucción núm. 12 de
Palma de Mallorca, auto inadmitiendo el recurso de reforma presentado. El órgano
judicial reiteraba los argumentos ya vertidos en la resolución de 2 de enero de 2019 y
añadía que, al no tener los recurrentes la consideración de parte, no estaban legitimados
para interponer recurso de apelación, aunque sí recurso de queja ante la Audiencia
Provincial.
Presentado recurso de queja, el mismo fue desestimado por auto de 20 de mayo
de 2019, dictado por la Audiencia Provincial de Baleares (Sección Primera), señalando
que: (i) los recurrentes no son parte en dicho procedimiento. No ostentan la condición de
investigados ni perjudicados; (ii) no resulta aplicable lo dispuesto en el art. 803 LECrim ni
cabe la aplicación analógica del citado precepto; (iii) la recurrente no hizo uso de la
facultad conferida en virtud del art. 334 LECrim; (iv) no consta la negativa de la
recurrente a entregar los dispositivos informáticos cuya incautación se había ordenado;
(v) el recurso carecería sobrevenidamente de objeto dada cuenta que «se dejó sin efecto
por auto de 21 de diciembre de 2018 por lo que el recurso devendría, de manera
sobrevenida, carente de objeto, habiendo sido devueltos los efectos intervenidos. Los
recurrentes han presentado una querella criminal contra el juez instructor que ha sido
admitida a trámite, por lo que la cuestión referida a la posible vulneración de derechos
fundamentales será, en su caso, objeto de examen en dicho procedimiento, por lo que
tampoco, por este lado, se vislumbra la vulneración a la tutela judicial efectiva alegada».
Estas resoluciones vienen a conformar el objeto del recurso de amparo núm. 4251-2019.

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