T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-5800)
Sala Primera. Sentencia 30/2022, de 7 de marzo de 2022. Recursos de amparo 4204-2019, 4251-2019 y 4275-2019 (acumulados). Promovidos por doña Blanca Pou Schmidt y Europa Press Delegaciones, S.A., los dos primeros, y don Francisco Mestre García y Editora Balear, S.A., el tercero, en relación con las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Baleares y un juzgado de instrucción de Palma de Mallorca en diligencias previas de investigación de posibles filtraciones a la prensa de documentos judiciales y policiales. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la jurisdicción y a los recursos legales): resoluciones judiciales que no aceptaron la personación, por falta de legitimación procesal, en diligencias previas a quienes sostenían que algunas de las medidas acordadas afectaban a sus derechos a la intimidad, inviolabilidad domiciliaria, secreto de las comunicaciones y profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 8 de abril de 2022
Sec. TC. Pág. 48356
diversas noticias periodísticas relativas al denominado “caso Cursach”, ya sea en las
diligencias previas 1176-2014 o en cualquiera de sus piezas separadas».
Por este motivo, la resolución consideraba necesario proceder a la intervención, y
volcado, del dispositivo telefónico y del ordenador de doña Blanca Pou Schmidt
(utilizados por la misma en el ejercicio de su profesión como periodista) así como
requerirle para que aportase cualquier documento judicial o policial relacionado con la
investigación del «caso Cursach». Esta misma medida era acordada también respecto al
teléfono de don José Francisco Mestre García señalándose que, en ambos casos, la
medida se extendería al análisis de los WhatsApp, correos electrónicos y
comunicaciones mantenidas a través de otras redes sociales «a fin de detectar posibles
envíos de datos, filtrados por parte de los investigados, así como la intervención de
cualquier documento o archivo relacionado con la investigación del caso Cursach y sus
derivados». En ejecución de este auto, el mismo día 11 de diciembre, se requirió a don
José Francisco Mestre García y a doña Blanca Pou Schmidt para que entregasen sus
teléfonos móviles y sus claves de desbloqueo, tras convocarles para que acudieran a la
sede de los juzgados.
Las medidas anteriores fueron dejadas sin efecto mediante auto de 21 de diciembre
de 2018, dictado también por el Juzgado de Instrucción núm. 12 de Palma de Mallorca,
en el que se consignaba que «revelándose en este momento una mengua importante de
la necesidad y eficacia de las medidas acordadas, se estima adecuado reformar de oficio
el auto de fecha 11 de diciembre de 2018 y dejar sin efecto lo en el acordado, haciendo
devolución a sus titulares de los teléfonos, ordenadores y demás efectos incautados, con
certificación del fedatario judicial de que tales efectos no han sido abiertos, copiados o
volcados ni examinado sus contenidos». Fruto de ello, los dispositivos incautados fueron
devueltos en comparecencia de fecha 4 de enero de 2019 y la policía remitió al juzgado
de instrucción los documentos intervenidos que posteriormente fueron devueltos.
La representación procesal de don José Francisco Mestre García y de Editora
Balear, S.A., recurrió en apelación el auto de 11 de diciembre de 2018 alegando: (i) falta
de notificación del auto de 11 de diciembre de 2018 habiendo tenido conocimiento de la
existencia de dicha resolución a raíz de la querella presentada frente al magistrado
instructor del Juzgado de Instrucción núm. 12 de Palma de Mallorca (diligencias previas
núm. 12-2018); (ii) vulneración del derecho al secreto profesional (art. 20 CE) y
vulneración del derecho a la intimidad, al secreto de comunicaciones y a la protección de
datos personales (art. 18 CE) como consecuencia de las medidas de investigación
acordadas.
En fecha 6 de febrero de 2019 fue dictado, por el Juzgado de Instrucción núm. 12 de
Palma de Mallorca, auto inadmitiendo el recurso de apelación presentado
fundamentándose en que los recurrentes no eran parte en dicho procedimiento y que,
consecuentemente, no tenían legitimidad para recurrir.
Presentado recurso de queja, el mismo fue desestimado por auto de 20 de mayo
de 2019, dictado por la Audiencia Provincial de Baleares (Sección Primera). Señalaba la
Audiencia Provincial que los recurrentes no eran investigados en dicho procedimiento, ni
ostentaban la condición de perjudicados o responsables civiles. Su condición era la de
«terceros afectados por la medida de investigación» resultándoles, por lo tanto, de
aplicación lo dispuesto en el art. 334 LECrim y pudiendo haber presentado recurso frente
a la resolución que acordaba la incautación. En relación con esto último, señalaba la
Audiencia Provincial que la entrega del terminal móvil del señor Mestre García fue
realizada voluntariamente y con la determinante intención de colaborar con el órgano
instructor en el esclarecimiento del hecho delictivo. Consecuentemente, «no recurrió la
medida cuando pudo, siendo absolutamente extemporáneo el recurso que ahora
pretende que sea tramitado».
Finalmente, y por lo que respecta a la sede del «Diario de Mallorca», la Audiencia
Provincial señalaba que no se tenía constancia de que tal diligencia llegara a practicarse,
ni que se incautara efecto alguno dada cuenta de la oposición mostrada por sus
responsables. Por lo tanto, ningún perjuicio se habría ocasionado al señor Mestre García
cve: BOE-A-2022-5800
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Núm. 84
Viernes 8 de abril de 2022
Sec. TC. Pág. 48356
diversas noticias periodísticas relativas al denominado “caso Cursach”, ya sea en las
diligencias previas 1176-2014 o en cualquiera de sus piezas separadas».
Por este motivo, la resolución consideraba necesario proceder a la intervención, y
volcado, del dispositivo telefónico y del ordenador de doña Blanca Pou Schmidt
(utilizados por la misma en el ejercicio de su profesión como periodista) así como
requerirle para que aportase cualquier documento judicial o policial relacionado con la
investigación del «caso Cursach». Esta misma medida era acordada también respecto al
teléfono de don José Francisco Mestre García señalándose que, en ambos casos, la
medida se extendería al análisis de los WhatsApp, correos electrónicos y
comunicaciones mantenidas a través de otras redes sociales «a fin de detectar posibles
envíos de datos, filtrados por parte de los investigados, así como la intervención de
cualquier documento o archivo relacionado con la investigación del caso Cursach y sus
derivados». En ejecución de este auto, el mismo día 11 de diciembre, se requirió a don
José Francisco Mestre García y a doña Blanca Pou Schmidt para que entregasen sus
teléfonos móviles y sus claves de desbloqueo, tras convocarles para que acudieran a la
sede de los juzgados.
Las medidas anteriores fueron dejadas sin efecto mediante auto de 21 de diciembre
de 2018, dictado también por el Juzgado de Instrucción núm. 12 de Palma de Mallorca,
en el que se consignaba que «revelándose en este momento una mengua importante de
la necesidad y eficacia de las medidas acordadas, se estima adecuado reformar de oficio
el auto de fecha 11 de diciembre de 2018 y dejar sin efecto lo en el acordado, haciendo
devolución a sus titulares de los teléfonos, ordenadores y demás efectos incautados, con
certificación del fedatario judicial de que tales efectos no han sido abiertos, copiados o
volcados ni examinado sus contenidos». Fruto de ello, los dispositivos incautados fueron
devueltos en comparecencia de fecha 4 de enero de 2019 y la policía remitió al juzgado
de instrucción los documentos intervenidos que posteriormente fueron devueltos.
La representación procesal de don José Francisco Mestre García y de Editora
Balear, S.A., recurrió en apelación el auto de 11 de diciembre de 2018 alegando: (i) falta
de notificación del auto de 11 de diciembre de 2018 habiendo tenido conocimiento de la
existencia de dicha resolución a raíz de la querella presentada frente al magistrado
instructor del Juzgado de Instrucción núm. 12 de Palma de Mallorca (diligencias previas
núm. 12-2018); (ii) vulneración del derecho al secreto profesional (art. 20 CE) y
vulneración del derecho a la intimidad, al secreto de comunicaciones y a la protección de
datos personales (art. 18 CE) como consecuencia de las medidas de investigación
acordadas.
En fecha 6 de febrero de 2019 fue dictado, por el Juzgado de Instrucción núm. 12 de
Palma de Mallorca, auto inadmitiendo el recurso de apelación presentado
fundamentándose en que los recurrentes no eran parte en dicho procedimiento y que,
consecuentemente, no tenían legitimidad para recurrir.
Presentado recurso de queja, el mismo fue desestimado por auto de 20 de mayo
de 2019, dictado por la Audiencia Provincial de Baleares (Sección Primera). Señalaba la
Audiencia Provincial que los recurrentes no eran investigados en dicho procedimiento, ni
ostentaban la condición de perjudicados o responsables civiles. Su condición era la de
«terceros afectados por la medida de investigación» resultándoles, por lo tanto, de
aplicación lo dispuesto en el art. 334 LECrim y pudiendo haber presentado recurso frente
a la resolución que acordaba la incautación. En relación con esto último, señalaba la
Audiencia Provincial que la entrega del terminal móvil del señor Mestre García fue
realizada voluntariamente y con la determinante intención de colaborar con el órgano
instructor en el esclarecimiento del hecho delictivo. Consecuentemente, «no recurrió la
medida cuando pudo, siendo absolutamente extemporáneo el recurso que ahora
pretende que sea tramitado».
Finalmente, y por lo que respecta a la sede del «Diario de Mallorca», la Audiencia
Provincial señalaba que no se tenía constancia de que tal diligencia llegara a practicarse,
ni que se incautara efecto alguno dada cuenta de la oposición mostrada por sus
responsables. Por lo tanto, ningún perjuicio se habría ocasionado al señor Mestre García
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Núm. 84