T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-5800)
Sala Primera. Sentencia 30/2022, de 7 de marzo de 2022. Recursos de amparo 4204-2019, 4251-2019 y 4275-2019 (acumulados). Promovidos por doña Blanca Pou Schmidt y Europa Press Delegaciones, S.A., los dos primeros, y don Francisco Mestre García y Editora Balear, S.A., el tercero, en relación con las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Baleares y un juzgado de instrucción de Palma de Mallorca en diligencias previas de investigación de posibles filtraciones a la prensa de documentos judiciales y policiales. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la jurisdicción y a los recursos legales): resoluciones judiciales que no aceptaron la personación, por falta de legitimación procesal, en diligencias previas a quienes sostenían que algunas de las medidas acordadas afectaban a sus derechos a la intimidad, inviolabilidad domiciliaria, secreto de las comunicaciones y profesional.
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Viernes 8 de abril de 2022

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expresamente el derecho al secreto profesional (art. 20 CE), vulneración del derecho al
secreto de comunicaciones (art. 18.3 CE); y vulneración del derecho a la intimidad
(art. 18.1 CE) de los recurrentes; (iii) vulneración del derecho a una resolución motivada
por falta de ponderación de los derechos e intereses en juego. En dicho recurso se
solicitaba asimismo «la inmediata eliminación de las actuaciones de cualesquiera
contestación/es que haya dado la referida compañía de telefonía móvil a dicho oficio y de
cualesquiera datos, documentos y/o informaciones, en cualquier soporte, que haya
suministrado la referida compaña de telefonía móvil en cumplimiento de dicho oficio, así
como la inmediata entrega a esta parte de dicha contestación/es y de dichos
documentos y/o informaciones y de las copias que se hayan podido efectuar».
En fecha 6 de febrero de 2019 fue dictado, por el Juzgado de Instrucción núm. 12 de
Palma de Mallorca, auto inadmitiendo el recurso de apelación presentado
fundamentándose en que los recurrentes no eran parte en dicho procedimiento
(diligencias previas núm. 1002-2018) y que, consecuentemente, carecían de legitimación
para interponer el recurso pretendido.
Presentado recurso de queja, el mismo fue desestimado por auto de 21 de mayo
de 2019, dictado por la Audiencia Provincial de Baleares (Sección Primera). Señalaba la
Audiencia Provincial que los recurrentes –ahora demandantes de amparo– no podían
interponer recurso de apelación contra el auto de 28 de noviembre de 2018 habida
cuenta que no eran parte en dicho procedimiento, teniendo tan solo la condición de
«terceros afectados por determinadas medidas de investigación». Así, su intervención en
el procedimiento se había producido «en calidad de sujeto pasivo de una medida de
investigación tecnológica, como efecto de la bidireccionalidad de las comunicaciones que
debían ser objeto de estudio (en el oficio policial previo se solicita la medida de listados
de llamadas emitidas y recibidas desde el número de móvil de la señora Pou, al existir
indicios de contactos con el agente investigado, unido al dato de que uno de los informes
filtrados se publicó en Europa Press, agencia para la que trabaja el periodista). Y en
estos casos, la Ley de enjuiciamiento criminal atribuye la condición de tercero al afectado
por esta medida [arts. 588 bis c), apartado 3, letra b), y art. 588 bis h) y 588 ter c)]».
Adicionalmente señalaba también la Audiencia Provincial que aunque la Ley de
enjuiciamiento criminal (LECrim) otorga excepcionalmente a estos terceros la posibilidad
de actuar frente a determinadas medidas de investigación que les afecten, esto se
restringe a los supuestos de incautación de efectos del delito (art. 334 LECrim) y al
decomiso (art. 803 ter LECrim) no aplicándose a supuestos como el presente en el que
el objeto es determinar el listado de llamadas y el posicionamiento geográfico del
teléfono móvil de la señora Pou. Además, la falta de notificación a las recurrentes del
auto de fecha 28 de noviembre de 2018 tampoco habría vulnerado derecho fundamental
alguno dada cuenta que «la medida de investigación acordada en el mismo lo habría
sido al amparo de lo dispuesto en el art. 588 ter j), norma que no confiere al tercero la
condición de parte procesal ni le otorga la posibilidad de recurrirla, al no prever la ley
esta posibilidad a diferencia de lo que se prevé para otros supuestos [por ejemplo,
art. 588 ter l), apartado 3, respecto de las intervenciones telefónicas]». Estas
resoluciones vienen a conformar el objeto del recurso de amparo núm. 4204-2019.
c) Mediante auto de fecha 11 de diciembre de 2018 el Juzgado de Instrucción núm.
12 de Palma de Mallorca acordó la entrada y registro en el domicilio de doña Blanca Pou
Schmidt, en la sede de la agencia de noticias Europa Press, en la sede del «Diario de
Mallorca», y en el domicilio profesional del también periodista don José Francisco Mestre
García. Dicho auto justificaba la adopción de esta medida de investigación en el hecho
de que «pueden encontrarse objetos o indicios que pueden servir para el esclarecimiento
del/ de los presunto/s delito/s de descubrimiento de secretos que está/n siendo
investigado/s pues consta en la causa que dichos periodistas tuvieron información
confidencial con copias originales de los documentos filtrados, que guardan en sus
teléfonos móviles o en sus ordenadores relativa al traspaso de información
presuntamente por miembros de la policía del grupo de blanqueo del Cuerpo Nacional de
Policía, información que no debía ser divulgada y que dio lugar a la publicación de

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