T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-5800)
Sala Primera. Sentencia 30/2022, de 7 de marzo de 2022. Recursos de amparo 4204-2019, 4251-2019 y 4275-2019 (acumulados). Promovidos por doña Blanca Pou Schmidt y Europa Press Delegaciones, S.A., los dos primeros, y don Francisco Mestre García y Editora Balear, S.A., el tercero, en relación con las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Baleares y un juzgado de instrucción de Palma de Mallorca en diligencias previas de investigación de posibles filtraciones a la prensa de documentos judiciales y policiales. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la jurisdicción y a los recursos legales): resoluciones judiciales que no aceptaron la personación, por falta de legitimación procesal, en diligencias previas a quienes sostenían que algunas de las medidas acordadas afectaban a sus derechos a la intimidad, inviolabilidad domiciliaria, secreto de las comunicaciones y profesional.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84

Viernes 8 de abril de 2022

Sec. TC. Pág. 48375

parte de los diferentes afectados por aquella. Frente a ello no cabe alegar, como de
hecho mantienen las resoluciones de 2 de enero y 20 de mayo de 2019, que las medidas
acordadas en virtud de auto de 11 de diciembre de 2018 quedaron sin efecto como
consecuencia de la resolución de 21 de diciembre de 2018 y que, por lo tanto, se habría
producido una perdida sobrevenida de objeto.
Además, las medidas de investigación acordadas, en las resoluciones de 28 de
noviembre y 11 de diciembre de 2018, afectaban directamente al derecho al secreto
profesional de los periodistas [art. 20.1 d) CE] y eran susceptibles de generar, por si
solas y sin necesidad de que se accediera a la identidad de la fuente en concreto, un
efecto de disuasorio en la colaboración de los ciudadanos con los medios de prensa. Así,
de hecho, se ha pronunciado el Tribunal Europeo Derechos Humanos señalando que la
mera adopción de estas medidas, sin necesidad de que finalmente sean ejecutadas,
genera un «efecto escalofriante» y constituye, en sí misma, «una injerencia en la libertad
de la empresa demandante para recibir e impartir información en virtud del art. 10
CEDH» (STEDH de 14 de septiembre de 2010, asunto Sanoma Uitgevers B.V. c. Países
Bajos, § 71-72). Por lo tanto, en aquellos casos en que se adopta una medida de
investigación que, directa o indirectamente, pretende interferir en el derecho del
periodista a no revelar sus fuentes de información, no solamente resulta absolutamente
indispensable un control judicial que realice una adecuada ponderación de los intereses
y derechos en juego, sino que, además, ha de facilitarse la participación de todos los
afectados –a través de las acciones pertinentes– para que puedan evacuar sus propios
argumentos y solicitar una ponderación de sus intereses.
En síntesis, la afectación, por parte de las resoluciones impugnadas de los derechos
fundamentales sustantivos referidos, que se manifiesta evidente según los argumentos
expuestos, hubiera exigido de los órganos judiciales de la instancia una motivación
reforzada que justificara la decisión de impedir el acceso a la jurisdicción por parte de
quienes actúan en este recurso de amparo como recurrentes. Un canon reforzado que
se encuentra totalmente ausente en las resoluciones de instancia, que no efectúan
valoración alguna de la afectación de los derechos fundamentales invocados por los
periodistas y empresas periodísticas recurrentes. En particular, y tal y como expone el
Ministerio Fiscal en su escrito de alegaciones, las resoluciones de instancia no efectúan
valoración alguna sobre la protección de las fuentes de información que podrían verse
comprometidas, ni aprecian que la condición de parte no es la única causa que puede
dar cobertura a la impugnación pretendida y, junto a lo anterior, extienden de forma
desproporcionada la carga de justificar la concurrencia del interés legítimo en quienes
pretenden actuar como interesados en el procedimiento.
Conclusión y alcance del fallo estimatorio.

Por lo expuesto en los fundamentos jurídicos que anteceden, no cabe sino concluir
que las resoluciones de 1 de enero, 25 de enero y 6 de febrero de 2019, dictadas por el
Juzgado de Instrucción núm. 12 de Palma de Mallorca, y las resoluciones de 20 de mayo
y 21 de mayo de 2019, dictadas por la Audiencia Provincial de Baleares (Sección
Primera) que las confirmaban, han lesionado el derecho de los demandantes a la tutela
judicial efectiva (art. 24.1 CE) en su vertiente de acceso a la jurisdicción y acceso a los
recursos, respectivamente, al no haber dado trámite a los medios de impugnación
interpuestos con base en la aparente falta de legitimación de los recurrentes.
Los efectos de este fallo estimatorio, teniendo en cuenta las previsiones del art. 55.1
LOTC, supone la declaración de la nulidad de las resoluciones que han impedido el
pleno ejercicio de los derechos invocados, y se reconocen los derechos vulnerados de
conformidad con el contenido constitucionalmente declarado en esta sentencia.
De la nulidad de las resoluciones impugnadas, se deriva la retroacción inmediata de
actuaciones al momento anterior en que se dictaron las resoluciones impeditivas del
reconocimiento del derecho de acceso a la jurisdicción ex art. 24.1 CE. Una vez
reconocida la necesidad de arbitrar el acceso a la jurisdicción de los recurrentes en
amparo, para la defensa de sus intereses propios, que además coinciden con la defensa

cve: BOE-A-2022-5800
Verificable en https://www.boe.es

6.