T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-5800)
Sala Primera. Sentencia 30/2022, de 7 de marzo de 2022. Recursos de amparo 4204-2019, 4251-2019 y 4275-2019 (acumulados). Promovidos por doña Blanca Pou Schmidt y Europa Press Delegaciones, S.A., los dos primeros, y don Francisco Mestre García y Editora Balear, S.A., el tercero, en relación con las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Baleares y un juzgado de instrucción de Palma de Mallorca en diligencias previas de investigación de posibles filtraciones a la prensa de documentos judiciales y policiales. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la jurisdicción y a los recursos legales): resoluciones judiciales que no aceptaron la personación, por falta de legitimación procesal, en diligencias previas a quienes sostenían que algunas de las medidas acordadas afectaban a sus derechos a la intimidad, inviolabilidad domiciliaria, secreto de las comunicaciones y profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84

Viernes 8 de abril de 2022

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de bienes y derechos de contenido constitucional, es la jurisdicción ordinaria la sede
adecuada para ofrecer garantía plena a los derechos sustantivos invocados en el recurso
de amparo núm. 4275-2019. Es en esa sede en la que debe formularse, en primer
término, el juicio relativo a la eventual lesión de los derechos fundamentales a la
intimidad (art. 18.1 CE), el secreto de las comunicaciones (art. 18.3 CE), la inviolabilidad
del domicilio (art. 18.2 CE) y el secreto profesional [art. 20.1 d) CE] invocados en la
demanda de amparo.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD
QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido
Estimar los recursos de amparo núm. 4204-2019, promovido por doña Blanca Pou
Schmidt y Europa Press Delegaciones, S.A.; núm. 4251-2019, promovido por doña
Blanca Pou Schmidt y Europa Press Delegaciones, S.A.; y núm. 4275-2019, promovido
por don Francisco Mestre García y Editora Balear, S.A., y en su virtud:
1.º Declarar que ha sido vulnerado el derecho fundamental a la tutela judicial
efectiva (art. 24.1 CE) de las personas y entidades demandantes de amparo, en su
vertiente del derecho de acceso a la jurisdicción y a los recursos.
2.º Anular el auto de la Audiencia Provincial de Baleares (Sección Primera) de 21
de mayo de 2019, y los autos de 6 de febrero de 2019 y de 28 de noviembre de 2018,
dictados por el Juzgado de Instrucción núm. 12 de Palma de Mallorca; así como el auto
de la Audiencia Provincial de Baleares (Sección Primera) de 20 de mayo de 2019, y los
autos de 25 de enero de 2019 y de 2 de enero de 2019, dictados por el Juzgado de
Instrucción núm. 12 de Palma de Mallorca.
3.º Retrotraer las actuaciones al momento anterior al dictado del primero de los
autos anulados para que el juzgado de instrucción encargado de las diligencias previas
núm. 1002-2018 proceda en términos respetuosos con el derecho fundamental
vulnerado.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2022-5800
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Dada en Madrid, a siete de marzo de dos mil veintidós.–Pedro José GonzálezTrevijano Sánchez.–Santiago Martínez-Vares García.–Ricardo Enríquez Sancho.–María
Luisa Balaguer Callejón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Firmado y rubricado.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X