T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-5800)
Sala Primera. Sentencia 30/2022, de 7 de marzo de 2022. Recursos de amparo 4204-2019, 4251-2019 y 4275-2019 (acumulados). Promovidos por doña Blanca Pou Schmidt y Europa Press Delegaciones, S.A., los dos primeros, y don Francisco Mestre García y Editora Balear, S.A., el tercero, en relación con las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Baleares y un juzgado de instrucción de Palma de Mallorca en diligencias previas de investigación de posibles filtraciones a la prensa de documentos judiciales y policiales. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la jurisdicción y a los recursos legales): resoluciones judiciales que no aceptaron la personación, por falta de legitimación procesal, en diligencias previas a quienes sostenían que algunas de las medidas acordadas afectaban a sus derechos a la intimidad, inviolabilidad domiciliaria, secreto de las comunicaciones y profesional.
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Viernes 8 de abril de 2022

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judiciales la tutela de los mismos así como al no poder evacuar sus propios argumentos
en relación con la ponderación de sus intereses.
En definitiva, entre los demandantes de amparo y los derechos fundamentales
invocados existía una determinada situación jurídico-material identificable con un interés
propio, cualificado y específico que debió ser valorado por los órganos judiciales a la
hora de determinar la legitimidad para personarse en el procedimiento y para recurrir las
resoluciones impugnadas.
Ese interés que ostentaban los demandantes para recurrir era especialmente
reforzado dada la naturaleza de los derechos fundamentales en juego y el carácter
indiscriminado de las medidas de investigación acordadas. Las resoluciones de 28 de
noviembre y 11 de diciembre de 2018, amparaban medidas especialmente amplias tales
como registros de llamadas entrantes y salientes, posicionamientos geográficos de
terminales telefónicos, interceptación de accesos a internet, acceso y registro a
dispositivos de almacenamiento masivo de información o registros en los domicilios
profesionales de los demandantes de amparo. La naturaleza indiscriminada de este
conjunto heterogéneo de medidas, unida a su operatividad sobre dispositivos
multifuncionales –en los que el análisis entrelazado de datos permitían reconstruir la vida
de sus titulares–, conllevaba un alto riesgo para aspectos esenciales de la vida privada
que los órganos judiciales debieron valorar a la hora de analizar la legitimación para
recurrir.
A ello hay que añadir que la propia finalidad de las medidas afectaba directamente a
intereses constitucionales especialmente protegidos. Así, según se explicitaba en la
resolución de 11 de diciembre de 2018, las medidas de investigación acordadas tenían
por objeto «el esclarecimiento de los delitos que están siendo investigados, pues consta
en la causa que dichos periodistas tuvieron información confidencial con copias
originales de los documentos filtrados, que guardan en sus teléfonos móviles o en sus
ordenadores relativa al traspaso de información presuntamente por miembros de la
policía del grupo de blanqueo del Cuerpo Nacional de Policía, información que no debía
ser divulgada y que dio lugar a la publicación de diversas noticias periodísticas relativas
al denominado caso Cursach […]». En otras palabras, las medidas de investigación
acordadas tenían con fin último determinar cuáles eran las fuentes de los demandantes
de amparo (periodistas y medios de comunicación) y esclarecer, así, los posibles autores
de las filtraciones en el seno de la causa principal (diligencias previas núm. 1176-2014).
Este tribunal ya ha señalado que la libertad de información (art. 20 CE) goza de una
posición relevante en nuestro ordenamiento jurídico «puesto que a través de este
derecho no solo se protege un interés individual, sino que su tutela entraña el
reconocimiento y garantía de la posibilidad de existencia de una opinión pública libre,
indisolublemente unida al pluralismo político propio del Estado democrático»
(STC 53/2006, de 27 de febrero, FJ 5). Dentro de este derecho representa un papel
fundamental la protección de las fuentes periodísticas, la cual constituye un instrumento
destinado directamente a generar un ámbito de confidencialidad que las proteja evitando
que puedan verse condicionadas a no ayudar a la prensa y profesionales de la
información, en su labor de informar a la sociedad y contribuir así a la formación de una
opinión pública y libre. En este sentido, conviene recordar como en la STC 105/1990,
de 6 de junio, FJ 4, ya señalábamos que disuadir la diligente, y por ello legítima,
transmisión de informaciones y de opiniones constituye un límite constitucional esencial
que el art. 20 CE impone a todos los poderes públicos y, en particular, al juez penal en
nuestro Estado democrático (STC 6/2020, de 27 de febrero, FJ 3), siendo que la
«cláusula de conciencia» y «el secreto profesional» constituyen mecanismos de
protección de los profesionales de la información (STC 6/1981, de 16 de marzo).
Por ello mismo, la repercusión negativa que el quebrantamiento de dicha esfera de
protección puede generar en la libertad de información (art. 20 CE), exige no solamente
que la decisión de alzamiento de esta prerrogativa deba quedar sometida a una
ponderación más estricta que otras medidas de investigación, sino que, también, sea
susceptible de ser revisada judicialmente a través de una elevación de argumentos por

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