T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-5800)
Sala Primera. Sentencia 30/2022, de 7 de marzo de 2022. Recursos de amparo 4204-2019, 4251-2019 y 4275-2019 (acumulados). Promovidos por doña Blanca Pou Schmidt y Europa Press Delegaciones, S.A., los dos primeros, y don Francisco Mestre García y Editora Balear, S.A., el tercero, en relación con las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Baleares y un juzgado de instrucción de Palma de Mallorca en diligencias previas de investigación de posibles filtraciones a la prensa de documentos judiciales y policiales. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la jurisdicción y a los recursos legales): resoluciones judiciales que no aceptaron la personación, por falta de legitimación procesal, en diligencias previas a quienes sostenían que algunas de las medidas acordadas afectaban a sus derechos a la intimidad, inviolabilidad domiciliaria, secreto de las comunicaciones y profesional.
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Núm. 84

Viernes 8 de abril de 2022

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que se dirá más adelante sobre los efectos concretos de un eventual fallo estimatorio en
supuestos como el que ahora nos ocupa, y sin adelantar los argumentos, que también se
desarrollarán en los sucesivos fundamentos jurídicos, en relación con la estrecha
relación que plantea este caso entre el ejercicio de acceso a la jurisdicción y la defensa,
a través de las garantías procesales disponibles en la jurisdicción ordinaria, de los
derechos fundamentales de contenido sustantivo que se invocan.
2.

Especial trascendencia constitucional del recurso.

La cuestión planteada en este recurso de amparo tiene especial trascendencia
constitucional (art. 50.1 LOTC) porque da ocasión al tribunal para sentar doctrina sobre
un problema o faceta de un derecho fundamental [STC 155/2009, FJ 2 a)], sobre el que
esa doctrina es insuficiente. Concretamente se plantea la necesidad de detenerse en la
posible vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en su
modalidad de acceso al recurso y acceso a la jurisdicción. Así, aunque esta faceta del
derecho fundamental ya ha sido tratada ampliamente por la jurisprudencia de este
tribunal (SSTC 121/1999, de 28 de junio, FJ 3; 43/2000, de 14 de febrero, FJ 3;
256/2006, de 11 de septiembre, FJ 5; 148/2016, de 19 de septiembre, FJ 3, y 60/2017,
de 22 de mayo, FJ 3), el presente recurso de amparo permite pronunciarse sobre la
legitimación que ostentarían terceros, no intervinientes en un procedimiento judicial, para
personarse en el seno del mismo y recurrir las resoluciones judiciales que resulten
perjudiciales a sus intereses, en particular cuando estos últimos se refieren a la garantía
de ejercicio de derechos fundamentales de contenido sustantivo, como los derechos de
la personalidad (art. 18 CE) o el derecho al secreto profesional de los periodistas,
vinculado al ejercicio de las libertades informativas (art. 20 CE).
Por tanto, la legitimación y el derecho de acceso a la jurisdicción ha de analizarse, en
este caso desde el interés reforzado que se derivaría de la incidencia de la resolución,
cuyo recurso se pretendía, sobre el ejercicio de los derechos fundamentales a la
intimidad (art. 18.1 CE), al secreto de comunicaciones (art. 18.3 CE), a la inviolabilidad
domiciliaria (art. 18.2 CE), y al secreto profesional [art. 20.1 d) CE] de dichos terceros.
En definitiva, y como ya señalaba el ATC 147/2020, de 19 de noviembre, FJ 4, «el
recurso llama a que el tribunal se pronuncie sobre la cuestión de si la intervención de las
comunicaciones de un periodista en el marco de un determinado proceso penal, cuando
no es el investigado ni el denunciante en ese proceso, puede suponer una limitación o
menoscabo del derecho a las libertades informativas de ese periodista, en particular, del
secreto profesional y de la protección de las fuentes periodísticas, que justifique que se
le dé traslado del procedimiento y se permita su intervención en el mismo para poder, de
este modo, defender en el curso de un proceso ya iniciado, el ejercicio de sus derechos
fundamentales. No habiendo sido desarrollada por este tribunal, jurisprudencia
específica sobre la cuestión planteada, abordada desde el concreto enfoque que acaba
de ser expuesto, es adecuado reconocer que el recurso de amparo “plantea un problema
o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este
tribunal [STC 155/2009, FJ 2 a)]”».

Adentrándonos en el análisis de la cuestión de fondo suscitada, e identificado el
derecho fundamental objeto de análisis inicial, debemos determinar el canon de
enjuiciamiento, partiendo para ello de la situación de los recurrentes resultante de su
paso por la vía judicial previa, que se cerró con los autos de la Audiencia Provincial
confirmando la inadmisión de los recursos presentados así como la denegación de la
personación pretendida.
Debe recordarse que, de forma genérica, este tribunal ha destacado reiteradamente
que el acceso a la justicia, consistente en la promoción de una actividad jurisdiccional
que desemboque en la decisión judicial sobre las pretensiones deducidas, forma parte

cve: BOE-A-2022-5800
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3. Derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), acceso al recurso y acceso a
la jurisdicción.