T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-5800)
Sala Primera. Sentencia 30/2022, de 7 de marzo de 2022. Recursos de amparo 4204-2019, 4251-2019 y 4275-2019 (acumulados). Promovidos por doña Blanca Pou Schmidt y Europa Press Delegaciones, S.A., los dos primeros, y don Francisco Mestre García y Editora Balear, S.A., el tercero, en relación con las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Baleares y un juzgado de instrucción de Palma de Mallorca en diligencias previas de investigación de posibles filtraciones a la prensa de documentos judiciales y policiales. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la jurisdicción y a los recursos legales): resoluciones judiciales que no aceptaron la personación, por falta de legitimación procesal, en diligencias previas a quienes sostenían que algunas de las medidas acordadas afectaban a sus derechos a la intimidad, inviolabilidad domiciliaria, secreto de las comunicaciones y profesional.
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Núm. 84

Viernes 8 de abril de 2022

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CE). Entiende, sin embargo, que la resolución de 11 de enero de 2019 –que tenía por
interpuesto el recurso de reforma y subsidiario de apelación frente al auto de 2 de enero
de 2019– era una mera resolución interlocutoria que no decidía sobre la admisión o
inadmisión del recurso, siendo que dicha decisión fue alcanzada, finalmente, mediante
auto de 25 de enero de 2019.
12. La Sala Primera de este tribunal, por ATC 91/2021, de 4 de octubre, acordó la
acumulación de los recursos de amparo núms. 4251-2019 y 4275-2019, al recurso de
amparo núm. 4204-2019, para que siguieran una misma tramitación hasta su resolución.
13. Por providencia de 3 de marzo de 2022, se señaló para la deliberación y
votación de la presente sentencia el día 7 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
Objeto del recurso y pretensiones de las partes.

El objeto inicial y principal de los presentes recursos de amparo acumulados es
determinar si las resoluciones judiciales dictadas por el Juzgado de Instrucción núm. 12
de Palma de Mallorca (1 de enero, 25 de enero y 6 de febrero de 2019) y Audiencia
Provincial de Baleares (20 de mayo y 21 de mayo de 2019), han vulnerado el derecho a
la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) en su vertiente de acceso a la jurisdicción de los
demandantes de amparo, al no admitirse, por falta de legitimación, su personación en las
diligencias previas núm. 1002-2018. Si bien las demandas de amparo aluden en
ocasiones de forma genérica e imprecisa, al derecho de acceso a los recursos, es
preciso entender esta alusión como una referencia al derecho de acceso a la jurisdicción
ex art. 24.1 CE, dadas las circunstancias específicas del supuesto de hecho y el
contenido específico de las demandas de amparo, cuando se impugnan las resoluciones
dictadas por el Juzgado de Instrucción núm. 12 de Palma de Mallorca y como una
referencia al derecho de acceso a los recursos cuando se impugnan las de la Audiencia
Provincial de Baleares. Todo ello en el bien entendido de que lo que los recurrentes
contestan es, esencialmente, la negativa del órgano judicial a tenerlos por parte en el
procedimiento, oponiéndose a tramitar, en la instancia, los escritos planteados por
quienes ahora actúan como recurrentes en amparo.
El Ministerio Fiscal interesa, en la línea de lo planteado por los recurrentes, la
estimación de los recursos de amparo acumulados.
La citada barrera al acceso a la jurisdicción debe analizarse, tal y como se plantea en
las demandas de amparo, desde la perspectiva de la limitación de la garantía
jurisdiccional de los derechos de los periodistas recurrentes a la intimidad (art. 18.1 CE),
el secreto de las comunicaciones (art. 18.3 CE), la inviolabilidad del domicilio (art. 18.2
CE) y el secreto profesional [art. 20.1 d) CE]. Habida cuenta del contenido de las
invocaciones, se analizará con carácter previo la eventual lesión del derecho a la tutela
judicial efectiva (art. 24.1 CE), para proceder seguidamente, si fuera preciso, al examen
de las impugnaciones evacuadas específicamente en el recurso de amparo núm.
4275-2019 respecto a la posible vulneración de derechos fundamentales sustantivos
ocasionados como consecuencia del auto de 11 de diciembre de 2018.
En este sentido, conviene recordar que uno de los principios que ha venido
empleando tradicionalmente este tribunal, con ocasión de la resolución de recursos de
amparo en los que se evacuan diferentes quejas, es el criterio de «mayor retroacción»
(STC 180/2015, de 7 de septiembre, FJ 3), que implica conceder prioridad al examen de
aquellas causas que, de prosperar, determinarían la retroacción a un momento procesal
anterior, lo que haría innecesario un pronunciamiento sobre las restantes
(SSTC 90/2010, de 15 de noviembre, FJ 2, y 25/2012, de 27 de febrero, FJ 2, y las que
en ellas se citan). La preservación del principio de subsidiariedad del recurso de amparo
constitucional (por todas, STC 4/2010, de 17 de marzo, FJ 3) justifica este orden de
examen de las quejas evacuadas en una demanda de amparo y ello, sin perjuicio de lo

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