T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-5800)
Sala Primera. Sentencia 30/2022, de 7 de marzo de 2022. Recursos de amparo 4204-2019, 4251-2019 y 4275-2019 (acumulados). Promovidos por doña Blanca Pou Schmidt y Europa Press Delegaciones, S.A., los dos primeros, y don Francisco Mestre García y Editora Balear, S.A., el tercero, en relación con las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Baleares y un juzgado de instrucción de Palma de Mallorca en diligencias previas de investigación de posibles filtraciones a la prensa de documentos judiciales y policiales. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la jurisdicción y a los recursos legales): resoluciones judiciales que no aceptaron la personación, por falta de legitimación procesal, en diligencias previas a quienes sostenían que algunas de las medidas acordadas afectaban a sus derechos a la intimidad, inviolabilidad domiciliaria, secreto de las comunicaciones y profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 8 de abril de 2022

Sec. TC. Pág. 48364

Los argumentos anteriormente expuestos son también evacuados en las alegaciones
efectuadas por el fiscal al recurso de amparo núm. 4275-2019. Como elemento
diferenciador con los anteriores recursos, señala, no obstante, que la impugnación del
contenido material del auto de 11 de diciembre de 2018 sería prematura toda vez que «lo
cierto es que está pendiente de admisión el recurso de apelación interpuesto a partir del
escrito de fecha 28 de enero de 2019, una vez conocido el contenido íntegro del auto
de 11 de diciembre de 2018 que se pretendía recurrir. De este modo, una eventual
estimación del recurso de amparo podría determinar la retroacción de las actuaciones y
la tramitación de dicho recurso de apelación –que es lo que, en fin, se solicita en el
recurso de queja de 13 de febrero de 2019– en cuyo ámbito serían objeto de discusión
las vulneraciones imputadas al auto de 11 de diciembre de 2018».
Por lo tanto, considera el fiscal, que las vulneraciones de derechos fundamentales
sustantivos imputadas a la resolución de 11 de diciembre de 2018 deben quedar al
margen del presente recurso de amparo toda vez que este debe circunscribirse, al igual
que ocurre con los recursos de amparo núms. 4204-2019 y 4251-2019, a la negativa a
tramitar los recursos interpuestos frente a las resoluciones vulneradoras de dichos
derechos. «Y ello sin perjuicio de la incidencia que los derechos afectados por aquel auto
de 11 de diciembre de 2018 pudieran tener en orden a su ponderación en la negativa de
las resoluciones judiciales que deniegan la admisión de la tramitación del recurso de
apelación frente al mismo».
Adiciona que, al contrario de lo que ocurre con el recurso de amparo núm.
4204-2019, en este caso los derechos fundamentales indirectamente afectados por la
decisión de inadmisión no se reducirían únicamente al secreto de comunicaciones
(art. 18.3 CE), al derecho a la intimidad (art. 18.1 CE), derecho a protección de datos
personales (art. 18.4 CE) y el derecho a la información en relación con el secreto
profesional de las fuentes periodísticas [art. 20.1 d) CE], sino que también alcanzarían el
derecho a la inviolabilidad domiciliaria (art. 18.2 CE) al estar dirigida la resolución
recurrida a registrar el domicilio profesional de los demandantes de amparo.
En relación con los argumentos expuestos en las resoluciones recurridas para
inadmitir el recurso de apelación frente al auto de 11 de diciembre de 2020, sostiene el
fiscal que aunque no consta oposición al requerimiento policial, la entrega de los
dispositivos informáticos se produjo en el marco de la ejecución de una orden dictada por
la autoridad judicial, por lo que al margen de que sea dudoso de que dicho
consentimiento pueda considerarse válido, el Tribunal Europeo Derechos Humanos ya
ha sostenido que el mero requerimiento, entrega y acceso a una información que
pudiese afectar a las fuentes periodísticas ya supone una injerencia en el derecho al
secreto periodístico, lo que da viabilidad a la lesión.
Y en relación con la carencia sobrevenida de objeto –argumento también contenido
en la resolución de 20 de mayo de 2019– manifiesta que «no podemos olvidar que las
medidas ya se habían ejecutado y que el requerimiento ya se había practicado, y por ello
si solo constituía un requerimiento coercitivo susceptible de permitir la identificación de
fuentes periodísticas, determinante de una injerencia en el ejercicio del derecho a la
información, como establece la STEDH de 14 de septiembre de 2010». A ello habría que
añadir que la providencia de 31 de enero de 2019 acordaba que no había lugar a expedir
certificación sobre si los documentos que habían sido incautados fueron, o no,
examinados, y que el auto de 11 de junio de 2019, dictado por el Tribunal Superior de
Justicia de Baleares (procedimiento abreviado núm. 1-2019), constata que se realizaron
diligencias con el teléfono móvil del señor Mestre que resultaron infructuosas por
razones técnicas.
En el recurso de amparo núm. 4251-2019 el fiscal reproduce sustancialmente los
argumentos ya vertidos con ocasión de los recursos de amparo 4204-2019 y 4275-2019.
En relación con las quejas relativas a la incorrecta inadmisión del recurso de reforma y
subsidiario de apelación interpuesto contra el auto de 2 de enero de 2019, el fiscal
adiciona que la cuestión planteada parecería referirse a la intangibilidad de las
resoluciones judiciales como vertiente del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1

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