III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-5787)
Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de modificación de condiciones de la Resolución de 6 de mayo de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Autovía Mudéjar (A-23), tramo Sabiñánigo Este-Sabiñánigo Oeste (Huesca)" y de la Resolución de 30 de septiembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto "Ajuste de trazado para evitar afecciones relacionadas con el lindano y metales pesados entre los puntos kilométricos 0+500 y 3+500 del proyecto autovía Mudéjar A-23, tramo Sabiñánigo Este-Sabiñánigo Oeste".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 8 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 48307

Fundamentos de Derecho
El apartado cuarto de la disposición transitoria primera de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, consagra que la regulación de la modificación de las
condiciones de las declaraciones de impacto ambiental es aplicable a todas aquéllas
formuladas antes de la entrada en vigor de esta ley, como concurre respecto de la
declaración de impacto ambiental del proyecto «Autovía Mudéjar (A-23), tramo
Sabiñánigo Este-Sabiñánigo Oeste (Huesca)», formulada por Resolución de 6 de mayo
de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático del Ministerio de Medio
Ambiente y Medio Rural y Marino.
El artículo 44 de la Ley de evaluación ambiental prevé la posibilidad de modificar las
condiciones de las declaraciones de impacto ambiental y regula el procedimiento para su
modificación, de modo que, según su apartado segundo, el órgano ambiental iniciará
dicho procedimiento de oficio, bien por propia iniciativa, o a petición razonada del órgano
sustantivo, o por denuncia, mediante acuerdo.
En el apartado primero del artículo 44 se establece que las condiciones de las
declaraciones de impacto ambiental podrán modificarse cuando concurra alguna de las
siguientes circunstancias:
a) La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el
cumplimiento de las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental.
b) Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo
cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y
mejores técnicas disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación
permiten una mejor y más adecuada protección del medio ambiente, respecto del
proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
c) Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto
ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son
insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo previsto en el párrafo tercero del apartado 2 del artículo 44 de
la Ley de evaluación ambiental, en el caso de que se haya recibido petición razonada o
denuncia, el órgano ambiental deberá pronunciarse sobre la procedencia de acordar el
inicio del procedimiento en el plazo de veinte días hábiles desde la recepción de la
petición o de la denuncia.
Asimismo, el apartado 5 del citado precepto dispone que, para poder resolver sobre
la solicitud de modificación de las condiciones, el órgano ambiental consultará a las
administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas que deberán
pronunciarse en el plazo máximo de 30 días, para lo cual debe ser recabada
documentación acreditativa de los hechos denunciados y del seguimiento de la ejecución
del proyecto al denunciante, al promotor y al órgano sustantivo, respectivamente.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
Esta Dirección General, a la vista de los hechos referidos y de los fundamentos de
derecho alegados, resuelve la modificación de las condiciones de los proyectos «Autovía
Mudéjar (A-23), tramo Sabiñánigo Este-Sabiñánigo Oeste (Huesca)» y «Ajuste de
trazado para evitar afecciones relacionadas con el lindano y metales pesados entre los
puntos kilométricos 0+500 y 3+500 del proyecto Autovía Mudéjar A-23, tramo Sabiñánigo
Este-Sabiñánigo Oeste», en los siguientes términos de la presente resolución, al
concurrir el supuesto de la letra c) del apartado 1 del artículo 44 de la Ley de evaluación
ambiental.

cve: BOE-A-2022-5787
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Núm. 84