III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-5787)
Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de modificación de condiciones de la Resolución de 6 de mayo de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Autovía Mudéjar (A-23), tramo Sabiñánigo Este-Sabiñánigo Oeste (Huesca)" y de la Resolución de 30 de septiembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto "Ajuste de trazado para evitar afecciones relacionadas con el lindano y metales pesados entre los puntos kilométricos 0+500 y 3+500 del proyecto autovía Mudéjar A-23, tramo Sabiñánigo Este-Sabiñánigo Oeste".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 8 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 48306

Durante el trámite de consultas, se reciben escritos de Administraciones públicas
afectadas y personas interesadas, cuyas consideraciones se recogen a continuación.
Ecologistas en Acción-ADEPA considera que las dos declaraciones de impacto
ambiental, emitidas por medio de dos resoluciones de los órganos ambientales que en
su momento ejercían la competencia al efecto, son de plena vigencia. En ambas
resoluciones se establecen determinadas limitaciones temporales de ciertos trabajos
para la ejecución de las obras, por las negativas repercusiones sobre la fauna y los
graves impactos que esas actuaciones causarían sobre la misma. Por otro lado, señala
que las apreciaciones y criterios que se establecen en la solicitud de modificación del
condicionado carecen de las adecuadas justificaciones y adolecen de graves carencias
técnicas y biológicas en las que fundar sus argumentos, ya que la ubicación y
localización de nidos de las diferentes especies solamente se ajustan al momento de las
observaciones, sin embargo, la dinámica natural de las especies produce una gran
variabilidad de ubicaciones de nidificación, posaderos, refugios y zonas de alimentación
no consideradas en el documento presentado por el promotor. Finalmente, solicita que
se desestime la solicitud cursada, ya que si se admite se producirán impactos graves e
irreversibles de nefastas consecuencias, al supeditar el medio natural y las especies
presentes en el tramo de las obras al programa y planificación de las mismas, lo que
causaría un daño irreparable en un medio tan biodiverso y de alto valor ecológico.
El Servicio de Estudios Medioambientales de la Confederación Hidrográfica del Ebro
informa que, desde un punto de vista hídrico y en el ámbito de sus competencias, no
existe ningún impedimento en la modificación de las condiciones de la declaración de
impacto ambiental.
El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) del Gobierno de Aragón,
considera que las fechas en las que se han realizado las prospecciones tanto para
determinar y evaluar los puntos de nidificación de milano real como para realizar los
estudios de presencia y densidad de ictiofauna y de nutria común son tempranas para su
correcta identificación y desarrollo, por lo que hubiera sido más apropiado haber
realizado las prospecciones a lo largo de los meses de marzo, abril y mayo, tanto para el
milano real como para la ictiofauna y la nutria. En el caso del milano real, pueden
producirse modificaciones en los puntos finales de nidificación en fechas posteriores
al 15 de marzo por diversas razones, tanto de carácter natural como antrópico, y lo
mismo puede ocurrir con las frezas de la ictiofauna, que dependerán fundamentalmente
de factores naturales y del desarrollo del año hidrológico.
El INAGA señala que las propuestas realizadas podrían considerarse
favorablemente, siempre y cuando previamente a la realización de cualquier acción en
las zonas restringidas y en los periodos restringidos en las declaraciones de impacto
ambiental, se realice un seguimiento exhaustivo y frecuente de los puntos de nidificación
de milano real existentes, así como de otras especies incluidas en los Catálogos Español
y Aragonés de Especies Amenazadas, de forma que se garantice la identificación
inmediata de los nidos ocupados y activos, y de la evaluación de la reproducción en cada
uno de ellos, así como de cualquier modificación o cambio de los puntos de nidificación
en todo momento. Para ello, considera conveniente la realización de informes periódicos
(preferentemente semanales) que identifiquen la situación y evolución de cada uno de
los nidos identificados en el entorno de la obra y se propongan las medidas, periodos y
restricciones establecidos. Los citados informes deberán ser dirigidos al Servicio
Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca para su valoración y
seguimiento. En el caso de que se estime la liberación de los nidos, se deberá incluir en
los informes periódicos, igualmente para la valoración del citado Servicio Provincial.
El INAGA señala que los periodos propuestos para la protección de los periodos más
críticos para la ictiofauna se consideran adecuados. Por otra parte, también considera
adecuadas las medidas propuestas para la protección de la nutria, si bien, además de las
horas crepusculares se deberían incluir también las horas durante el amanecer, es decir,
entre una hora antes de la puesta de sol hasta una hora después de la salida del sol.

cve: BOE-A-2022-5787
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Núm. 84