III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-5787)
Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de modificación de condiciones de la Resolución de 6 de mayo de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Autovía Mudéjar (A-23), tramo Sabiñánigo Este-Sabiñánigo Oeste (Huesca)" y de la Resolución de 30 de septiembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto "Ajuste de trazado para evitar afecciones relacionadas con el lindano y metales pesados entre los puntos kilométricos 0+500 y 3+500 del proyecto autovía Mudéjar A-23, tramo Sabiñánigo Este-Sabiñánigo Oeste".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84
Viernes 8 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 48308
En relación a los periodos restrictivos incluidos en la condición 5.6 de la declaración
de impacto ambiental de 30 de septiembre de 2015 y en la condición 5.3 de la
declaración de impacto ambiental de 6 de mayo de 2010, se establece lo siguiente:
Para la protección de la avifauna, previamente a la realización de cualquier
acción en las zonas restringidas y en los periodos restringidos establecidos en las
declaraciones de impacto ambiental, se realizará un seguimiento exhaustivo y
frecuente de los puntos de nidificación de milano real existentes, así como de
otras especies incluidas en los Catálogos Español y Aragonés de Especies
Amenazadas, de forma que se garantice la identificación inmediata de los nidos
ocupados y activos, y la evaluación de la reproducción en cada uno de ellos, así
como cualquier modificación o cambio de los puntos de nidificación en todo
momento. Para ello, se realizarán informes semanales que identifiquen la situación
y evolución de cada uno de los nidos identificados en el entorno de la obra y en los
que se propondrán las correspondientes medidas, periodos y restricciones a
establecer. Los citados informes deberán ser dirigidos al Servicio Provincial de
Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca para su valoración y
seguimiento. Una vez estimada la liberación de los nidos tras el seguimiento
exhaustivo de los mismos, se deberá incluir este hecho en los informes periódicos
a remitir al citado Servicio Provincial, tanto para su valoración como para la
autorización, por parte de dicho organismo autonómico, de la reactivación de las
obras en las zonas afectadas.
Para la protección de la nutria, se evitará cualquier alteración significativa y se
limitarán los desbroces en el entorno del soto de los cauces afectados,
especialmente los ríos Gállego y Aurín, entre los meses de abril y julio (ambos
inclusive), así como se evitarán los trabajos durante el amanecer y en las horas
crepusculares, es decir, entre una hora antes de la puesta de sol hasta una hora
después de la salida del sol.
Para la protección de la ictiofauna, se evitará cualquier alteración significativa
sobre los cauces afectados por las actuaciones proyectadas durante el periodo
más crítico para el ciclo reproductivo de los ciprínidos (justo después de la freza),
comprendido entre los meses de abril y mayo (ambos inclusive).
Las restricciones temporales y espaciales podrán ser objeto de modificación
por parte del órgano ambiental competente del Gobierno de Aragón, en función de
la presencia de cualquier especie de fauna incluida en los Catálogos Español y/o
Aragonés de Especies Amenazadas.
cve: BOE-A-2022-5787
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 30 de marzo de 2022.–El Director General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Ismael Aznar Cano.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 84
Viernes 8 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 48308
En relación a los periodos restrictivos incluidos en la condición 5.6 de la declaración
de impacto ambiental de 30 de septiembre de 2015 y en la condición 5.3 de la
declaración de impacto ambiental de 6 de mayo de 2010, se establece lo siguiente:
Para la protección de la avifauna, previamente a la realización de cualquier
acción en las zonas restringidas y en los periodos restringidos establecidos en las
declaraciones de impacto ambiental, se realizará un seguimiento exhaustivo y
frecuente de los puntos de nidificación de milano real existentes, así como de
otras especies incluidas en los Catálogos Español y Aragonés de Especies
Amenazadas, de forma que se garantice la identificación inmediata de los nidos
ocupados y activos, y la evaluación de la reproducción en cada uno de ellos, así
como cualquier modificación o cambio de los puntos de nidificación en todo
momento. Para ello, se realizarán informes semanales que identifiquen la situación
y evolución de cada uno de los nidos identificados en el entorno de la obra y en los
que se propondrán las correspondientes medidas, periodos y restricciones a
establecer. Los citados informes deberán ser dirigidos al Servicio Provincial de
Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca para su valoración y
seguimiento. Una vez estimada la liberación de los nidos tras el seguimiento
exhaustivo de los mismos, se deberá incluir este hecho en los informes periódicos
a remitir al citado Servicio Provincial, tanto para su valoración como para la
autorización, por parte de dicho organismo autonómico, de la reactivación de las
obras en las zonas afectadas.
Para la protección de la nutria, se evitará cualquier alteración significativa y se
limitarán los desbroces en el entorno del soto de los cauces afectados,
especialmente los ríos Gállego y Aurín, entre los meses de abril y julio (ambos
inclusive), así como se evitarán los trabajos durante el amanecer y en las horas
crepusculares, es decir, entre una hora antes de la puesta de sol hasta una hora
después de la salida del sol.
Para la protección de la ictiofauna, se evitará cualquier alteración significativa
sobre los cauces afectados por las actuaciones proyectadas durante el periodo
más crítico para el ciclo reproductivo de los ciprínidos (justo después de la freza),
comprendido entre los meses de abril y mayo (ambos inclusive).
Las restricciones temporales y espaciales podrán ser objeto de modificación
por parte del órgano ambiental competente del Gobierno de Aragón, en función de
la presencia de cualquier especie de fauna incluida en los Catálogos Español y/o
Aragonés de Especies Amenazadas.
cve: BOE-A-2022-5787
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 30 de marzo de 2022.–El Director General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Ismael Aznar Cano.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X