III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Encomienda de gestión. (BOE-A-2022-5786)
Resolución de 24 de marzo de 2022, de la Dirección General del Agua, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión a la Comunidad de Regantes Plan de Riegos de Valdecañas, para la explotación, mantenimiento y conservación de las obras e instalaciones de la zona regable de Valdecañas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84

Viernes 8 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 48297

Se establece un período transitorio, en donde la Comunidad de Regantes Plan de
Riego de Valdecañas irá asumiendo progresivamente toda la infraestructura de la Zona
Regable durante los 6 (seis) años siguientes a la entrada en vigor del presente
Convenio, siendo eficaz este en todos sus términos en cada uno de los sectores que de
detallan y de acuerdo con los siguientes plazos:
1. A la entrada en vigor del Convenio, el Sector VI.
2. Como límite al año de su entrada en vigor, el Sector II.
3. Como límite a los dos años de su entrada en vigor, el Sector V.
4. Como límite a los tres años de su entrada en vigor, el Sector IV.
5. Como límite a los cuatro años de su entrada en vigor, el Sector III.
6. Como límite a los cinco años de su entrada en vigor, el Sector I.
7. Como límite a los seis años de su entrada en vigor, el Canal Principal y su
camino de servicio, el tramo común del canal desde la salida del túnel, el Canal del
Sector I y su camino de servicio, y los caminos principales de uso de la zona regable,
según lo recogido en el Anexo I con el epígrafe «Infraestructuras Generales».
El programa aquí establecido podrá modificarse a petición de la Comunidad de
Regantes, bastando para ello la comunicación a la Confederación Hidrográfica del Tajo
de los sectores que comprende cada hito temporal, y la aprobación de esta nueva
distribución por aquella.
Como condiciones inexcusables para esta aprobación, se imponen las siguientes:
1. Que las infraestructuras encomendadas comprendan la totalidad de una unidad
funcional (Sector), excluidos el Canal Principal y su camino de servicio, el tramo común
del canal desde la salida del túnel, el Canal del Sector I y su camino de servicio y los
caminos principales de uso de la zona regable, que se tendrán como unidad funcional
independiente de los sectores.
2. A la finalización de cada fase, los sectores encomendados no varíen en más de
una unidad de los inicialmente previstos.
3. Los plazos parciales y totales del periodo transitorio no se vean aumentados.
4. No obstante lo anterior, las fases aquí reflejadas podrán acumularse,
disminuyendo su número siempre y cuando el horizonte temporal de eficacia sea el
menor de todas aquellas que se unifican.
Octava.

Resolución del Convenio.

Serán causas de resolución las siguientes:
a)

Para la Administración General del Estado:

b) Para la Comunidad de Regantes, la imposibilidad de la misma de cumplir con las
obligaciones establecidas en la encomienda, comunicándolo al MITERD con un (1) año
de antelación.
En este supuesto se estará a lo que se acuerde por las partes en función de dichas
circunstancias, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo final de este apartado.
c) En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado
anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su extinción.
La extinción de la Encomienda por cualquiera de las causas previstas en los párrafos
anteriores, llevará consigo, en todo caso, la aplicación de su cláusula segunda, teniendo

cve: BOE-A-2022-5786
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1. Por decisión del MITERD ante el incumplimiento demostrado y reiterado de la
Comunidad de Regantes de las obligaciones derivadas de las funciones encomendadas
a ésta. En dicho supuesto, deberá realizarse el trámite de audiencia previa.
2. En todo caso, el MITERD podrá extinguir, dejándola sin efecto, la gestión
encomendada por razones de interés general debidamente justificado, comunicando su
decisión a la Comunidad de Regantes con, al menos, 6 (seis) meses de antelación.