III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Encomienda de gestión. (BOE-A-2022-5786)
Resolución de 24 de marzo de 2022, de la Dirección General del Agua, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión a la Comunidad de Regantes Plan de Riegos de Valdecañas, para la explotación, mantenimiento y conservación de las obras e instalaciones de la zona regable de Valdecañas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84
Viernes 8 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 48298
lugar, en consecuencia, la reversión de los bienes objeto de la encomienda, con todas
las obras y mejoras realizadas, que quedarán gratuitamente a favor del Estado, salvo en
el caso de aquellas obras que hayan sido objeto de modernización y mejora por parte de
la Comunidad de Regantes, con ayuda directa del Estado o la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en cuyo caso la reversión tendrá lugar una vez se cumplan las condiciones
temporales definidas en el condicionado de la ayuda o subvención.
Novena.
Jurisdicción competente.
Las controversias que puedan suscitarse tanto en la interpretación del Convenio como
en su ejecución y que no puedan ser resueltas por la Comisión Mixta de Seguimiento y
Control, deberán ser sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad se firma el presente Convenio en el lugar y fecha de la
firma electrónica.–Por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el
Director General del Agua, Teodoro Estrela Monreal.–Por la Comunidad de Regantes
Plan de Riegos de Valdecañas, el Presidente, Primitivo Gómez Pascual.
Por Decreto de 7 de marzo de 1974 (BOE de 19 de marzo de 1974), fue declarada
de interés nacional la zona regable del Canal Derivado del Embalse de Valdecañas. El
Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA) redactó su correspondiente
Plan General de Transformación, el 28 de octubre de 1975, siendo base del Plan
Coordinado de Obras que se hizo público por Orden Ministerial de 27 de noviembre
de 1979 (BOE de 4 de diciembre de 1979). Las superficies total y regable según este
primer documento ascendían a 7.500 y 6.788 ha. Los seis sectores establecidos
obtendrían su declaración de puesta en riego el 13 de abril de 1989 (sector I y II) y el 12
de diciembre de 1991 (sectores III, IV, V y VI)
En 1996 se constituyó la Comunidad de Regantes de Plan de Riegos de Valdecañas.
La toma de la zona regable se encuentra en el embalse de Valdecañas, con una
capacidad de 1.446 hm3, situado en el Río Tajo, al sur de la zona regable. A
continuación, un túnel de 3 km de longitud y con un caudal máximo de 23 m3/s, conduce
las aguas hasta un partidor, donde se bifurcan el canal del Sector I y el canal principal.
Estos canales abastecen a las seis estaciones elevadoras que dominan cada Sector,
tienen depósitos elevados de 300 m3 de capacidad que proporcionan cota para dar
presión a la red de tuberías telescópica que distribuye el agua por las parcelas.
El canal del Sector I tiene 4,2 km de longitud y una capacidad máxima de 1 m3/s y
abastece a la Torre I (Sector I). El canal principal tiene tres tramos: el primero de 5,5 km
y 23 m3/s, otro de 5 km y 5 m3/s, y finalmente uno de 6 km y 2 m3/s, que distribuyen el
agua a las Torres II, III, IV, V y VI.
Los hidrantes generales abasten a unidades de superficie comprendidas entre 20
y 30 Ha. A partir de dichos hidrantes en las zonas muy parceladas se ha incluido una red
interior fija con bocas de riego que sirven a subunidades de aproximadamente de 5 ha.
La red de tuberías actualmente es responsabilidad de la Confederación Hidrográfica del
Tajo para diámetros superiores a los 450 mm, y de la Comunidad de Regantes y la Junta
de Extremadura para diámetros inferiores.
Las infraestructuras de la Zona Regable de Valdecañas, cuya titularidad pertenece a
la MITERD son las siguientes:
Sector I
Estación Elevadora núm. 1, que incluye:
4 Grupos Motobomba.
1 Tamizador.
cve: BOE-A-2022-5786
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO I
Núm. 84
Viernes 8 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 48298
lugar, en consecuencia, la reversión de los bienes objeto de la encomienda, con todas
las obras y mejoras realizadas, que quedarán gratuitamente a favor del Estado, salvo en
el caso de aquellas obras que hayan sido objeto de modernización y mejora por parte de
la Comunidad de Regantes, con ayuda directa del Estado o la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en cuyo caso la reversión tendrá lugar una vez se cumplan las condiciones
temporales definidas en el condicionado de la ayuda o subvención.
Novena.
Jurisdicción competente.
Las controversias que puedan suscitarse tanto en la interpretación del Convenio como
en su ejecución y que no puedan ser resueltas por la Comisión Mixta de Seguimiento y
Control, deberán ser sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad se firma el presente Convenio en el lugar y fecha de la
firma electrónica.–Por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el
Director General del Agua, Teodoro Estrela Monreal.–Por la Comunidad de Regantes
Plan de Riegos de Valdecañas, el Presidente, Primitivo Gómez Pascual.
Por Decreto de 7 de marzo de 1974 (BOE de 19 de marzo de 1974), fue declarada
de interés nacional la zona regable del Canal Derivado del Embalse de Valdecañas. El
Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA) redactó su correspondiente
Plan General de Transformación, el 28 de octubre de 1975, siendo base del Plan
Coordinado de Obras que se hizo público por Orden Ministerial de 27 de noviembre
de 1979 (BOE de 4 de diciembre de 1979). Las superficies total y regable según este
primer documento ascendían a 7.500 y 6.788 ha. Los seis sectores establecidos
obtendrían su declaración de puesta en riego el 13 de abril de 1989 (sector I y II) y el 12
de diciembre de 1991 (sectores III, IV, V y VI)
En 1996 se constituyó la Comunidad de Regantes de Plan de Riegos de Valdecañas.
La toma de la zona regable se encuentra en el embalse de Valdecañas, con una
capacidad de 1.446 hm3, situado en el Río Tajo, al sur de la zona regable. A
continuación, un túnel de 3 km de longitud y con un caudal máximo de 23 m3/s, conduce
las aguas hasta un partidor, donde se bifurcan el canal del Sector I y el canal principal.
Estos canales abastecen a las seis estaciones elevadoras que dominan cada Sector,
tienen depósitos elevados de 300 m3 de capacidad que proporcionan cota para dar
presión a la red de tuberías telescópica que distribuye el agua por las parcelas.
El canal del Sector I tiene 4,2 km de longitud y una capacidad máxima de 1 m3/s y
abastece a la Torre I (Sector I). El canal principal tiene tres tramos: el primero de 5,5 km
y 23 m3/s, otro de 5 km y 5 m3/s, y finalmente uno de 6 km y 2 m3/s, que distribuyen el
agua a las Torres II, III, IV, V y VI.
Los hidrantes generales abasten a unidades de superficie comprendidas entre 20
y 30 Ha. A partir de dichos hidrantes en las zonas muy parceladas se ha incluido una red
interior fija con bocas de riego que sirven a subunidades de aproximadamente de 5 ha.
La red de tuberías actualmente es responsabilidad de la Confederación Hidrográfica del
Tajo para diámetros superiores a los 450 mm, y de la Comunidad de Regantes y la Junta
de Extremadura para diámetros inferiores.
Las infraestructuras de la Zona Regable de Valdecañas, cuya titularidad pertenece a
la MITERD son las siguientes:
Sector I
Estación Elevadora núm. 1, que incluye:
4 Grupos Motobomba.
1 Tamizador.
cve: BOE-A-2022-5786
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO I