III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Encomienda de gestión. (BOE-A-2022-5786)
Resolución de 24 de marzo de 2022, de la Dirección General del Agua, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión a la Comunidad de Regantes Plan de Riegos de Valdecañas, para la explotación, mantenimiento y conservación de las obras e instalaciones de la zona regable de Valdecañas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84
Viernes 8 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 48296
por el Estado, quedarán incluidas en aquel, sin más trámite que la comunicación de su
recepción por la Administración del Estado repercutiendo su importe en las Tarifas de
Utilización del Agua, de acuerdo con el artículo 114 del Texto Refundido de la Ley de
Aguas.
De acuerdo con lo anterior, se incorporan en el Anexo II las inversiones, tanto las
procedentes del presupuesto del Organismo de cuenca (fondos propios), como las
procedentes de la Dirección General del Agua, sobre las que la Comunidad de Regantes
del Plan de Riegos de Valdecañas ha manifestado su interés en que se realicen, que
estarán supeditadas, en todo caso, a las coberturas presupuestarias correspondientes y
cuya ejecución dará lugar, en su caso, a la incorporación en el apartado c) del
artículo 114.3 del TRLA, del Canon de Regulación y Tarifa de Utilización del Agua, para
la recuperación de los costes de inversiones realizadas en tales obras hidráulicas
específicas, mediante el abono de las cuotas para su correspondiente amortización.
l) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 del Texto Refundido de la Ley
de Aguas en relación con el artículo 211 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el
que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, la Comunidad de
Regantes vendrá obligada a realizar las obras e instalaciones que la Administración le
ordene a fin de evitar el mal uso del agua o el deterioro del dominio público hidráulico. En
su caso, y por las razones allí expuestas será de aplicación lo dispuesto en el
apartado k) de la presente Cláusula.
m) La Comunidad de Regantes mantendrá del equilibrio económico de la
Encomienda de gestión basándose en el principio de repercusión de costes recogido en
la Directiva Marco del Agua, mediante la adecuación de las tarifas o derramas que exija
a los usuarios individuales a los costes anuales efectivos en que la Comunidad incurra
como consecuencia de la administración, explotación, mantenimiento o mejora de las
infraestructuras hidráulicas que se encomiendan.
Quinta.
Obligaciones del MITERD.
Serán obligaciones del MITERD, las siguientes:
a) Facilitar la información necesaria que permita abordar las reparaciones o
actuaciones pertinentes en las infraestructuras, así como para la mejor gestión integral
de estas, entregando copias de toda la documentación técnica y administrativa que le
sea solicitada por la Comunidad de Regantes para llevar a cabo la gestión
encomendada.
b) Tramitar los procedimientos de expropiación forzosa, imposición de
servidumbres y desahucios administrativos que resulten necesarios para la construcción,
modificación y explotación de la obra pública encomendada. Los bienes y derechos
expropiados que queden afectos a la encomienda se incorporarán al dominio público del
Estado una vez que se produzca la reversión de la Encomienda de gestión.
Comisión Mixta de Seguimiento y Control.
Se crea una comisión Mixta de Seguimiento y Control, con el fin de que resuelva los
problemas de interpretación y cumplimiento del presente Convenio de encomienda.
Dicha Comisión estará constituida por cuatro miembros: dos designados por la
Confederación Hidrográfica del Tajo, de los cuales uno será el Presidente de la
Comisión, y dos designados por la Comunidad de Regantes del Plan de Riegos de
Valdecañas.
Séptima.
Vigencia y eficacia.
El presente convenio será publicado en el Boletín Oficial del Estado, entrará en vigor
el día siguiente de su publicación, y estará vigente por un periodo de setenta y cinco (75)
años.
cve: BOE-A-2022-5786
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 84
Viernes 8 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 48296
por el Estado, quedarán incluidas en aquel, sin más trámite que la comunicación de su
recepción por la Administración del Estado repercutiendo su importe en las Tarifas de
Utilización del Agua, de acuerdo con el artículo 114 del Texto Refundido de la Ley de
Aguas.
De acuerdo con lo anterior, se incorporan en el Anexo II las inversiones, tanto las
procedentes del presupuesto del Organismo de cuenca (fondos propios), como las
procedentes de la Dirección General del Agua, sobre las que la Comunidad de Regantes
del Plan de Riegos de Valdecañas ha manifestado su interés en que se realicen, que
estarán supeditadas, en todo caso, a las coberturas presupuestarias correspondientes y
cuya ejecución dará lugar, en su caso, a la incorporación en el apartado c) del
artículo 114.3 del TRLA, del Canon de Regulación y Tarifa de Utilización del Agua, para
la recuperación de los costes de inversiones realizadas en tales obras hidráulicas
específicas, mediante el abono de las cuotas para su correspondiente amortización.
l) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 del Texto Refundido de la Ley
de Aguas en relación con el artículo 211 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el
que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, la Comunidad de
Regantes vendrá obligada a realizar las obras e instalaciones que la Administración le
ordene a fin de evitar el mal uso del agua o el deterioro del dominio público hidráulico. En
su caso, y por las razones allí expuestas será de aplicación lo dispuesto en el
apartado k) de la presente Cláusula.
m) La Comunidad de Regantes mantendrá del equilibrio económico de la
Encomienda de gestión basándose en el principio de repercusión de costes recogido en
la Directiva Marco del Agua, mediante la adecuación de las tarifas o derramas que exija
a los usuarios individuales a los costes anuales efectivos en que la Comunidad incurra
como consecuencia de la administración, explotación, mantenimiento o mejora de las
infraestructuras hidráulicas que se encomiendan.
Quinta.
Obligaciones del MITERD.
Serán obligaciones del MITERD, las siguientes:
a) Facilitar la información necesaria que permita abordar las reparaciones o
actuaciones pertinentes en las infraestructuras, así como para la mejor gestión integral
de estas, entregando copias de toda la documentación técnica y administrativa que le
sea solicitada por la Comunidad de Regantes para llevar a cabo la gestión
encomendada.
b) Tramitar los procedimientos de expropiación forzosa, imposición de
servidumbres y desahucios administrativos que resulten necesarios para la construcción,
modificación y explotación de la obra pública encomendada. Los bienes y derechos
expropiados que queden afectos a la encomienda se incorporarán al dominio público del
Estado una vez que se produzca la reversión de la Encomienda de gestión.
Comisión Mixta de Seguimiento y Control.
Se crea una comisión Mixta de Seguimiento y Control, con el fin de que resuelva los
problemas de interpretación y cumplimiento del presente Convenio de encomienda.
Dicha Comisión estará constituida por cuatro miembros: dos designados por la
Confederación Hidrográfica del Tajo, de los cuales uno será el Presidente de la
Comisión, y dos designados por la Comunidad de Regantes del Plan de Riegos de
Valdecañas.
Séptima.
Vigencia y eficacia.
El presente convenio será publicado en el Boletín Oficial del Estado, entrará en vigor
el día siguiente de su publicación, y estará vigente por un periodo de setenta y cinco (75)
años.
cve: BOE-A-2022-5786
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.