III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Encomienda de gestión. (BOE-A-2022-5786)
Resolución de 24 de marzo de 2022, de la Dirección General del Agua, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión a la Comunidad de Regantes Plan de Riegos de Valdecañas, para la explotación, mantenimiento y conservación de las obras e instalaciones de la zona regable de Valdecañas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 8 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 48295
canales y acequias, retirada de árboles caídos u otros objetos que interrumpan el paso
en caminos de servicio o afecten a las conducciones.
– Reparación y reposición de cerramientos y vallados de infraestructuras de todo
tipo.
– Explotación, conservación y mantenimiento, tanto preventivo como correctivo de
las infraestructuras de la Zona Regable.
e) Explotar los canales de Valdecañas y sus tomas. Explotar las estaciones
elevadoras de cada Sector y sus balsas de regulación.
f) Recabar la autorización de la Administración General del Estado de cualquier
modificación que se necesite realizar para la adecuación de las instalaciones cedidas a
la finalidad prevista, en el caso de que aquella sea sustancial, entendiendo por tal, la que
altere su función o amplíe la infraestructura o el domino público ocupado o que puedan
suponer una modificación de la capacidad hidráulica de la infraestructura.
g) La Comunidad de Regantes del Plan de Riegos de Valdecañas deberá observar
todas las disposiciones vigentes de preservación medioambiental, sean de competencia
de la Administración General del Estado o Autonómica, adoptando las medidas
necesarias para su cumplimiento.
h) La Comunidad de Regantes del Plan de Riegos de Valdecañas, en tanto que
promotor de las actuaciones de mantenimiento y conservación que se ejecutarán sobre
las infraestructuras mencionadas en el Anejo 1, deberá observar todas las disposiciones
vigentes en materia de Seguridad y Salud laboral, sean de responsabilidad de la
Administración General del Estado o Autonómica, adoptando todas las medidas
necesarias para su cumplimiento.
i) Sólo la Comunidad de Regantes será responsable frente a MITERD y/o frente a
terceros de los perjuicios que puedan causarse por el incorrecto uso y disfrute de los
inmuebles e instalaciones cuya gestión se le encomienda o por el ejercicio de la
actividad que en las mismas se desarrolle.
El MITERD mantendrá la responsabilidad frente a terceros y frente al encomendado,
por aquellos daños que pudieran ocasionarse como consecuencia demostrable de la
mala ejecución de las obras, deficiencias en sus cimientos, estructuras, o elementos
mecánicos, siempre que aquellos no se deban a un incorrecto uso o explotación de los
mismos.
En consecuencia, cuantas anomalías se presentasen por las deficiencias
constructivas que pudieran padecer las obras o infraestructuras, incluso vicios del suelo,
deficiencias en sus cimientos, estructuras o elementos mecánicos, siempre que aquellos
no se deban a un incorrecto uso, explotación o mantenimiento de los mismos, dado el
carácter demanial de las infraestructuras objeto de esta encomienda, serán comunicadas
al MITERD a fin de que proceda a la reparación, subsanación o ejecución de las obras
adicionales pertinentes, con objeto de posibilitar la operatividad de la obra cedida al uso
a que viene destinada.
En todo caso el MITERD mantendrá la responsabilidad frente a terceros y frente al
encomendado por un periodo de 5 años desde que cobre plena firmeza este convenio,
por aquellos daños que pudieran ocasionarse como consecuencia de un incorrecto
mantenimiento previo a cada horizonte temporal del convenio en las instalaciones
encomendadas.
j) La Comunidad de Regantes del Plan de Riegos de Valdecañas obtendrá las
licencias y permisos que fueran necesarios para el desarrollo de la actividad
encomendada y cumplir con los requisitos exigidos por la legislación estatal o
autonómica relativos a la misma. Asimismo, llevará a cabo en las referidas instalaciones
las revisiones periódicas exigidas por el órgano competente según la normativa aplicable
vigente en cada momento.
k) La Comunidad de Regantes podrá solicitar al MITERD la realización de
determinadas obras de reparación, modernización o mejora de las infraestructuras de la
Zona Regable que, por su montante económico o su dificultad, impidan la ejecución
dentro de las labores encomendadas en este Convenio. Una vez aprobadas y realizadas
cve: BOE-A-2022-5786
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 84
Viernes 8 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 48295
canales y acequias, retirada de árboles caídos u otros objetos que interrumpan el paso
en caminos de servicio o afecten a las conducciones.
– Reparación y reposición de cerramientos y vallados de infraestructuras de todo
tipo.
– Explotación, conservación y mantenimiento, tanto preventivo como correctivo de
las infraestructuras de la Zona Regable.
e) Explotar los canales de Valdecañas y sus tomas. Explotar las estaciones
elevadoras de cada Sector y sus balsas de regulación.
f) Recabar la autorización de la Administración General del Estado de cualquier
modificación que se necesite realizar para la adecuación de las instalaciones cedidas a
la finalidad prevista, en el caso de que aquella sea sustancial, entendiendo por tal, la que
altere su función o amplíe la infraestructura o el domino público ocupado o que puedan
suponer una modificación de la capacidad hidráulica de la infraestructura.
g) La Comunidad de Regantes del Plan de Riegos de Valdecañas deberá observar
todas las disposiciones vigentes de preservación medioambiental, sean de competencia
de la Administración General del Estado o Autonómica, adoptando las medidas
necesarias para su cumplimiento.
h) La Comunidad de Regantes del Plan de Riegos de Valdecañas, en tanto que
promotor de las actuaciones de mantenimiento y conservación que se ejecutarán sobre
las infraestructuras mencionadas en el Anejo 1, deberá observar todas las disposiciones
vigentes en materia de Seguridad y Salud laboral, sean de responsabilidad de la
Administración General del Estado o Autonómica, adoptando todas las medidas
necesarias para su cumplimiento.
i) Sólo la Comunidad de Regantes será responsable frente a MITERD y/o frente a
terceros de los perjuicios que puedan causarse por el incorrecto uso y disfrute de los
inmuebles e instalaciones cuya gestión se le encomienda o por el ejercicio de la
actividad que en las mismas se desarrolle.
El MITERD mantendrá la responsabilidad frente a terceros y frente al encomendado,
por aquellos daños que pudieran ocasionarse como consecuencia demostrable de la
mala ejecución de las obras, deficiencias en sus cimientos, estructuras, o elementos
mecánicos, siempre que aquellos no se deban a un incorrecto uso o explotación de los
mismos.
En consecuencia, cuantas anomalías se presentasen por las deficiencias
constructivas que pudieran padecer las obras o infraestructuras, incluso vicios del suelo,
deficiencias en sus cimientos, estructuras o elementos mecánicos, siempre que aquellos
no se deban a un incorrecto uso, explotación o mantenimiento de los mismos, dado el
carácter demanial de las infraestructuras objeto de esta encomienda, serán comunicadas
al MITERD a fin de que proceda a la reparación, subsanación o ejecución de las obras
adicionales pertinentes, con objeto de posibilitar la operatividad de la obra cedida al uso
a que viene destinada.
En todo caso el MITERD mantendrá la responsabilidad frente a terceros y frente al
encomendado por un periodo de 5 años desde que cobre plena firmeza este convenio,
por aquellos daños que pudieran ocasionarse como consecuencia de un incorrecto
mantenimiento previo a cada horizonte temporal del convenio en las instalaciones
encomendadas.
j) La Comunidad de Regantes del Plan de Riegos de Valdecañas obtendrá las
licencias y permisos que fueran necesarios para el desarrollo de la actividad
encomendada y cumplir con los requisitos exigidos por la legislación estatal o
autonómica relativos a la misma. Asimismo, llevará a cabo en las referidas instalaciones
las revisiones periódicas exigidas por el órgano competente según la normativa aplicable
vigente en cada momento.
k) La Comunidad de Regantes podrá solicitar al MITERD la realización de
determinadas obras de reparación, modernización o mejora de las infraestructuras de la
Zona Regable que, por su montante económico o su dificultad, impidan la ejecución
dentro de las labores encomendadas en este Convenio. Una vez aprobadas y realizadas
cve: BOE-A-2022-5786
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Núm. 84