T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-5808)
Pleno. Sentencia 38/2022, de 11 de marzo de 2022. Recurso de amparo 4885-2020. Promovido por el Grupo Mixto del Parlamento Vasco y por doña Amaia Martínez Grisaleña respecto de los acuerdos de la mesa de la Cámara que definieron el régimen de ejercicio de sus funciones parlamentarias. Vulneración del derecho de participación política: nulidad de los acuerdos que establecieron la denominación del grupo mixto y fijaron el número de las distintas iniciativas que podía presentar y el tiempo de sus intervenciones en los debates parlamentarios. Votos particulares.
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Viernes 8 de abril de 2022

Sec. TC. Pág. 48565

además, no se ha seguido el mismo criterio para todos, sino que se ha aplicado a un solo
grupo de la Cámara un criterio diferente. Al Grupo Mixto y a su única componente se le ha
aplicado un criterio ad hoc y exclusivo con objeto de reducir su participación efectiva en las
tareas parlamentarias, lo que no se ha hecho con los demás grupos, que dispondrán del
mismo nivel e intensidad de participación en la Cámara con independencia del número de
miembros que lo compongan.
Se ha establecido, pues, un trato diferencial que quiebra la igualdad en el ejercicio
del derecho de participación política de los recurrentes, tanto del Grupo Mixto como de la
parlamentaria que lo integra, imponiéndole esta limitación, con carácter general, para
toda la legislatura.
(iii) Porque, en virtud de las decisiones tomadas por la mesa de la Cámara, al
Grupo Mixto y, por ende, a la parlamentaria doña Amaia Martínez Grisaleña, se le impide
presentar iniciativas parlamentarias, así como tampoco formular interpelaciones y
preguntas de control al Gobierno en dos de cada tres plenos, reduciéndosele el tiempo
de sus intervenciones orales a un tercio respecto de los demás grupos. Es decir, durante
dos sesiones plenarias se les impide a los recurrentes el ejercicio de las funciones
parlamentarias más genuinas, como son las de las iniciativas (proposiciones de ley o no
de ley, mociones) y las de control al Gobierno, lo que afecta al núcleo esencial del ius in
officium, en la medida en que, al menos en aquellas sesiones plenarias, no pueden tener
participación efectiva en los mismos ejercitando aquellas funciones.
(iv) Finalmente, porque los acuerdos, pese a haber establecido dos criterios de
participación diferentes para los distintos grupos de la Cámara (uno para el Grupo Mixto
y el otro para el resto de grupos parlamentarios) y haber incurrido en contravención de lo
dispuesto en el art. 25, apartados 1 párrafo segundo y 3 RPV y de impedirle al Grupo
Mixto el ejercicio de las funciones parlamentarias de iniciativa y control del Gobierno en
dos de cada tres plenos, así como de ver reducido a un tercio los tiempos de
intervención oral, no han aportado ninguna argumentación que haya justificado el dispar
criterio acogido, el apartamiento de lo dispuesto en la norma reglamentaria, así como la
limitación establecida en el ejercicio de aquellas funciones parlamentarias.
La mesa se ha limitado a aceptar la propuesta formulada por cuatro grupos de la
Cámara y a señalar que lo así acordado responde a «una modulación» de la
participación efectiva del Grupo Mixto, lo que no ha sucedido con el resto de grupos, a
los que se ha aplicado otro criterio y no se ha justificado la limitación tan intensa del
ejercicio de las facultades y funciones parlamentarias como el de que ha sido objeto en
exclusiva el Grupo Mixto y su única componente.
Con fundamento, pues, en las razones expuestas, debemos estimar la alegada
vulneración del derecho de participación política invocado en la demanda de amparo
respecto de los acuerdos impugnados, que acogieron la propuesta 2020/2094. En
consecuencia, procede declarar la nulidad de los citados acuerdos a que se refiere esta
propuesta, para que la mesa de la Cámara dicte otro que sea respetuoso con el ius in
officium de los recurrentes reconocido en el art. 23 CE, de conformidad con lo que
dispone el art. 25, apartados 1, párrafo segundo y 3 RPV.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD
QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido:
Estimar parcialmente el recurso de amparo interpuesto por el Grupo Mixto del
Parlamento Vasco y por la parlamentaria doña Amaia Martínez Grisaleña, integrada en
dicho grupo y, en su virtud:
1.º Declarar que el acuerdo de la mesa del Parlamento Vasco en relación con la
propuesta núm. 2020/2075, de 13 de agosto de 2020, relativo a la denominación del

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