T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-5808)
Pleno. Sentencia 38/2022, de 11 de marzo de 2022. Recurso de amparo 4885-2020. Promovido por el Grupo Mixto del Parlamento Vasco y por doña Amaia Martínez Grisaleña respecto de los acuerdos de la mesa de la Cámara que definieron el régimen de ejercicio de sus funciones parlamentarias. Vulneración del derecho de participación política: nulidad de los acuerdos que establecieron la denominación del grupo mixto y fijaron el número de las distintas iniciativas que podía presentar y el tiempo de sus intervenciones en los debates parlamentarios. Votos particulares.
46 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 8 de abril de 2022
Sec. TC. Pág. 48556
suscitadas que difiere del elegido por la demanda de amparo. Comenzaremos por el
análisis de las impugnaciones que tienen un objeto específico, esto es las que se
refieren a la asignación de un solo asistente a la parlamentaria recurrente en cuanto
integrante del Grupo Mixto, así como a la denegada solicitud de denominación del Grupo
Mixto como Grupo Mixto-Vox, para concluir con la invocada vulneración del derecho
fundamental motivada por el régimen de intervenciones e iniciativas parlamentarias de
doña Amaia Martínez Grisaleña, en cuanto único miembro del Grupo Mixto de la Cámara
vasca, acordada por la mesa, que tiene un objeto más amplio.
7. Acuerdo de la mesa relativo al número de asistentes asignados a cada grupo
parlamentario.
a) La dotación de medios personales y materiales a los parlamentarios y
parlamentarias de los grupos de una Cámara legislativa tiene por objeto facilitar la
participación de aquellos y aquellas en el ejercicio de las funciones institucionales de la
institución parlamentaria, de tal manera que los reglamentos correspondientes suelen
incluir la previsión de personal colaborador y de asignaciones económicas destinadas a
apoyarles en el desempeño de las funciones que les son propias. Asimismo,
corresponderá a los órganos rectores de la Cámara la aplicación de aquella normativa
reglamentaria, estableciendo, conforme a criterios de proporcionalidad y, en función de la
representación obtenida, los recursos personales y económicos presupuestados.
Ahora bien, este tribunal igualmente ha declarado que, en sí mismos considerados,
los derechos económicos de los parlamentarios y parlamentarias, entre los que se
incluirían también los de los medios personales de asistencia y colaboración, no se
integran en el núcleo del ius in officium, salvo que afecten al ejercicio de sus funciones
propias como parlamentario, habiendo precisado, en algunas ocasiones, «que la
privación de dichos derechos podría comportar la vulneración del artículo 23.2 CE
cuando se impida el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas [STC 69/2021,
FJ 5 C) c)]» [STC 137/2021, FJ 4 b)]; esto es las que, principalmente, «tienen relación
directa con el ejercicio de las potestades legislativas y de control de la acción del
gobierno» [por todas, STC 159/2019, de 12 de diciembre, FJ 5 c)].
De todo ello se deduce que, en principio, no cabe excluir que los acuerdos de los
órganos rectores de las Cámaras sobre dotación de medios materiales y personales a
los parlamentarios y parlamentarias, así como a los grupos parlamentarios en que se
integran aquellos y aquellas, puedan llegar a afectar al núcleo de su función, por resultar
instrumentalmente necesarios para aquel ejercicio. De quedar privados o limitados de
esa asistencia, en contravención con lo previsto en la norma reglamentaria, los acuerdos
así adoptados resultarían lesivos del derecho fundamental invocado, en la medida en
que pudieran llegar a impedir u obstaculizar indebida o desproporcionadamente el
ejercicio, en condiciones de igualdad y sin fundamento objetivo y razonable, de las
funciones parlamentarias.
b) El Reglamento del Parlamento Vasco, en lo que ahora es de interés, dispone en
su art. 28.1, inciso primero, que el Parlamento «pondrá a disposición de los grupos
parlamentarios locales y medios materiales y personales para el ejercicio de sus
funciones». Asimismo, el apartado 2, párrafo segundo de este art. 28 RPV prevé,
también, que «[l]os grupos parlamentarios contarán con un número de personal-técnico
administrativo acorde a su respectiva representación parlamentaria. La decisión a este
respecto será adoptada por la mesa, previo acuerdo de la junta de portavoces». Se trata,
como así lo establece el art. 7 bis del Estatuto de personal y régimen jurídico de la
administración parlamentaria, de 22 de junio de 1990, del «personal adscrito a los grupos
parlamentarios y a sus portavoces», que tienen la denominación de «asistentes».
Para el desarrollo de las actividades parlamentarias de la XII legislatura, actualmente
en curso, que inició su vida parlamentaria en el mes de agosto de 2020, se estableció
una previsión total de cuarenta y una plazas de asistentes para su asignación a los
diferentes grupos parlamentarios. El acuerdo núm. 2020/2093, de 13 de agosto de 2020,
de la mesa del Parlamento Vasco aprobó la propuesta de la adscripción de una de
cve: BOE-A-2022-5808
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 84
Viernes 8 de abril de 2022
Sec. TC. Pág. 48556
suscitadas que difiere del elegido por la demanda de amparo. Comenzaremos por el
análisis de las impugnaciones que tienen un objeto específico, esto es las que se
refieren a la asignación de un solo asistente a la parlamentaria recurrente en cuanto
integrante del Grupo Mixto, así como a la denegada solicitud de denominación del Grupo
Mixto como Grupo Mixto-Vox, para concluir con la invocada vulneración del derecho
fundamental motivada por el régimen de intervenciones e iniciativas parlamentarias de
doña Amaia Martínez Grisaleña, en cuanto único miembro del Grupo Mixto de la Cámara
vasca, acordada por la mesa, que tiene un objeto más amplio.
7. Acuerdo de la mesa relativo al número de asistentes asignados a cada grupo
parlamentario.
a) La dotación de medios personales y materiales a los parlamentarios y
parlamentarias de los grupos de una Cámara legislativa tiene por objeto facilitar la
participación de aquellos y aquellas en el ejercicio de las funciones institucionales de la
institución parlamentaria, de tal manera que los reglamentos correspondientes suelen
incluir la previsión de personal colaborador y de asignaciones económicas destinadas a
apoyarles en el desempeño de las funciones que les son propias. Asimismo,
corresponderá a los órganos rectores de la Cámara la aplicación de aquella normativa
reglamentaria, estableciendo, conforme a criterios de proporcionalidad y, en función de la
representación obtenida, los recursos personales y económicos presupuestados.
Ahora bien, este tribunal igualmente ha declarado que, en sí mismos considerados,
los derechos económicos de los parlamentarios y parlamentarias, entre los que se
incluirían también los de los medios personales de asistencia y colaboración, no se
integran en el núcleo del ius in officium, salvo que afecten al ejercicio de sus funciones
propias como parlamentario, habiendo precisado, en algunas ocasiones, «que la
privación de dichos derechos podría comportar la vulneración del artículo 23.2 CE
cuando se impida el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas [STC 69/2021,
FJ 5 C) c)]» [STC 137/2021, FJ 4 b)]; esto es las que, principalmente, «tienen relación
directa con el ejercicio de las potestades legislativas y de control de la acción del
gobierno» [por todas, STC 159/2019, de 12 de diciembre, FJ 5 c)].
De todo ello se deduce que, en principio, no cabe excluir que los acuerdos de los
órganos rectores de las Cámaras sobre dotación de medios materiales y personales a
los parlamentarios y parlamentarias, así como a los grupos parlamentarios en que se
integran aquellos y aquellas, puedan llegar a afectar al núcleo de su función, por resultar
instrumentalmente necesarios para aquel ejercicio. De quedar privados o limitados de
esa asistencia, en contravención con lo previsto en la norma reglamentaria, los acuerdos
así adoptados resultarían lesivos del derecho fundamental invocado, en la medida en
que pudieran llegar a impedir u obstaculizar indebida o desproporcionadamente el
ejercicio, en condiciones de igualdad y sin fundamento objetivo y razonable, de las
funciones parlamentarias.
b) El Reglamento del Parlamento Vasco, en lo que ahora es de interés, dispone en
su art. 28.1, inciso primero, que el Parlamento «pondrá a disposición de los grupos
parlamentarios locales y medios materiales y personales para el ejercicio de sus
funciones». Asimismo, el apartado 2, párrafo segundo de este art. 28 RPV prevé,
también, que «[l]os grupos parlamentarios contarán con un número de personal-técnico
administrativo acorde a su respectiva representación parlamentaria. La decisión a este
respecto será adoptada por la mesa, previo acuerdo de la junta de portavoces». Se trata,
como así lo establece el art. 7 bis del Estatuto de personal y régimen jurídico de la
administración parlamentaria, de 22 de junio de 1990, del «personal adscrito a los grupos
parlamentarios y a sus portavoces», que tienen la denominación de «asistentes».
Para el desarrollo de las actividades parlamentarias de la XII legislatura, actualmente
en curso, que inició su vida parlamentaria en el mes de agosto de 2020, se estableció
una previsión total de cuarenta y una plazas de asistentes para su asignación a los
diferentes grupos parlamentarios. El acuerdo núm. 2020/2093, de 13 de agosto de 2020,
de la mesa del Parlamento Vasco aprobó la propuesta de la adscripción de una de
cve: BOE-A-2022-5808
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 84