T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-5808)
Pleno. Sentencia 38/2022, de 11 de marzo de 2022. Recurso de amparo 4885-2020. Promovido por el Grupo Mixto del Parlamento Vasco y por doña Amaia Martínez Grisaleña respecto de los acuerdos de la mesa de la Cámara que definieron el régimen de ejercicio de sus funciones parlamentarias. Vulneración del derecho de participación política: nulidad de los acuerdos que establecieron la denominación del grupo mixto y fijaron el número de las distintas iniciativas que podía presentar y el tiempo de sus intervenciones en los debates parlamentarios. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 8 de abril de 2022
Sec. TC. Pág. 48554
regulación de los «grupos parlamentarios», establece un conjunto de normas que
determinan su régimen jurídico. En lo que es de interés para la resolución de este
recurso de amparo, los arts. 24 y siguientes vienen a disponer las siguientes reglas:
(i) Para la constitución de un grupo parlamentario es preciso, al menos, tres
parlamentarios o parlamentarias (art. 24.1 RPV).
(ii) Las parlamentarias o parlamentarios que no queden integrados en algún grupo
de la Cámara, pasarán a formar parte del Grupo Mixto (art. 25.1, párrafo primero RPV).
También quedarán incorporados al mismo los que, transcurrido el plazo de cinco días, no
se integren en alguno de los grupos de la Cámara; igualmente, los que por cualquier
causa sobrevenida dejaren de pertenecer a uno de los grupos, o por la pérdida,
asimismo sobrevenida, de algunos de sus miembros, el grupo dejara de tener el número
mínimo de tres componentes (art. 26 RPV).
(iii) «La participación del Grupo Mixto en las actividades del Parlamento será
idéntica a la de los restantes grupos» (art. 25.1, párrafo segundo RPV).
(iv) El régimen de organización y funcionamiento del Grupo Mixto vendrá
determinado por los acuerdos a que internamente lleguen sus miembros y, en caso de
discrepancia, serán estos los que, por mayoría absoluta, establezcan el reglamento
interno de organización y funcionamiento (art. 25.2, párrafo primero RPV. Este apartado
en su párrafo segundo establece unas normas complementarias, para la solución de
eventuales supuestos de discrepancia, que no tienen relevancia para la resolución de
este recurso).
(v) «Las intervenciones en los debates de los componentes del Grupo Mixto
tendrán, en su conjunto, la misma duración que la de un grupo parlamentario,
independientemente de que las intervenciones se produzcan en el mismo turno o en
turnos diferentes» (art. 25.3 RPV).
(vi) Los miembros del Grupo Mixto «podrán formular con su sola firma, y a título
personal, enmiendas, votos particulares, interpelaciones preguntas, mociones o
cualesquiera otras iniciativas parlamentarias. En tal sentido, todos los miembros del
Grupo Mixto tendrán la consideración de portavoces habilitados, sin perjuicio de quien lo
sea en cada caso como titular» (art. 25.8 RPV).
Los restantes apartados del art. 25 RPV están dedicados a regular la intervención de
los miembros del Grupo Mixto cuando forman parte del mismo parlamentarios o
parlamentarias de distintas formaciones políticas, lo que no es relevante para la
resolución de este recurso.
(vii) El Parlamento se obliga a poner a disposición de los grupos «locales y medios
materiales y personales para el ejercicio de sus funciones», así como la provisión de
subvenciones con cargo a los presupuestos de la Cámara (art. 28.1 RPV).
En relación con el objeto de este recurso de amparo, también es relevante el
art. 28.2, párrafo segundo RPV, que dispone: «[l]os grupos parlamentarios contarán con
un número de personal técnico-administrativo acorde a su respectiva representación
parlamentaria. La decisión a este respecto será adoptada por la mesa, previo acuerdo de
la junta de portavoces».
(viii) Entre las funciones que corresponden a la mesa del Parlamento (art. 36.1
RPV) están, por lo que ahora es de interés, las de: «[a]doptar cuantas decisiones y
medidas requiera la organización del trabajo parlamentario» (art. 36.1.1 RPV); «[f]ijar, de
acuerdo con la junta de portavoces, el número de miembros que deberán formar las
comisiones del Parlamento» (art. 36.1.8 RPV); y «[c]ualesquiera otras que le
encomiende el presente reglamento y las que no estén atribuidas a un órgano
específico» (art. 36.1.10 RPV).
Tal es el régimen jurídico que, de modo general, regula la composición, organización
y funcionamiento de los grupos parlamentarios, entre los que se encuentra el Grupo
Mixto de la Cámara vasca. Igualmente, la norma reglamentaria establece una relación de
prescripciones singulares para determinadas actuaciones o iniciativas parlamentarias del
Grupo Mixto y de los miembros que lo integren, que serán objeto de valoración y
enjuiciamiento en los sucesivos fundamentos jurídicos de esta sentencia.
cve: BOE-A-2022-5808
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Núm. 84
Viernes 8 de abril de 2022
Sec. TC. Pág. 48554
regulación de los «grupos parlamentarios», establece un conjunto de normas que
determinan su régimen jurídico. En lo que es de interés para la resolución de este
recurso de amparo, los arts. 24 y siguientes vienen a disponer las siguientes reglas:
(i) Para la constitución de un grupo parlamentario es preciso, al menos, tres
parlamentarios o parlamentarias (art. 24.1 RPV).
(ii) Las parlamentarias o parlamentarios que no queden integrados en algún grupo
de la Cámara, pasarán a formar parte del Grupo Mixto (art. 25.1, párrafo primero RPV).
También quedarán incorporados al mismo los que, transcurrido el plazo de cinco días, no
se integren en alguno de los grupos de la Cámara; igualmente, los que por cualquier
causa sobrevenida dejaren de pertenecer a uno de los grupos, o por la pérdida,
asimismo sobrevenida, de algunos de sus miembros, el grupo dejara de tener el número
mínimo de tres componentes (art. 26 RPV).
(iii) «La participación del Grupo Mixto en las actividades del Parlamento será
idéntica a la de los restantes grupos» (art. 25.1, párrafo segundo RPV).
(iv) El régimen de organización y funcionamiento del Grupo Mixto vendrá
determinado por los acuerdos a que internamente lleguen sus miembros y, en caso de
discrepancia, serán estos los que, por mayoría absoluta, establezcan el reglamento
interno de organización y funcionamiento (art. 25.2, párrafo primero RPV. Este apartado
en su párrafo segundo establece unas normas complementarias, para la solución de
eventuales supuestos de discrepancia, que no tienen relevancia para la resolución de
este recurso).
(v) «Las intervenciones en los debates de los componentes del Grupo Mixto
tendrán, en su conjunto, la misma duración que la de un grupo parlamentario,
independientemente de que las intervenciones se produzcan en el mismo turno o en
turnos diferentes» (art. 25.3 RPV).
(vi) Los miembros del Grupo Mixto «podrán formular con su sola firma, y a título
personal, enmiendas, votos particulares, interpelaciones preguntas, mociones o
cualesquiera otras iniciativas parlamentarias. En tal sentido, todos los miembros del
Grupo Mixto tendrán la consideración de portavoces habilitados, sin perjuicio de quien lo
sea en cada caso como titular» (art. 25.8 RPV).
Los restantes apartados del art. 25 RPV están dedicados a regular la intervención de
los miembros del Grupo Mixto cuando forman parte del mismo parlamentarios o
parlamentarias de distintas formaciones políticas, lo que no es relevante para la
resolución de este recurso.
(vii) El Parlamento se obliga a poner a disposición de los grupos «locales y medios
materiales y personales para el ejercicio de sus funciones», así como la provisión de
subvenciones con cargo a los presupuestos de la Cámara (art. 28.1 RPV).
En relación con el objeto de este recurso de amparo, también es relevante el
art. 28.2, párrafo segundo RPV, que dispone: «[l]os grupos parlamentarios contarán con
un número de personal técnico-administrativo acorde a su respectiva representación
parlamentaria. La decisión a este respecto será adoptada por la mesa, previo acuerdo de
la junta de portavoces».
(viii) Entre las funciones que corresponden a la mesa del Parlamento (art. 36.1
RPV) están, por lo que ahora es de interés, las de: «[a]doptar cuantas decisiones y
medidas requiera la organización del trabajo parlamentario» (art. 36.1.1 RPV); «[f]ijar, de
acuerdo con la junta de portavoces, el número de miembros que deberán formar las
comisiones del Parlamento» (art. 36.1.8 RPV); y «[c]ualesquiera otras que le
encomiende el presente reglamento y las que no estén atribuidas a un órgano
específico» (art. 36.1.10 RPV).
Tal es el régimen jurídico que, de modo general, regula la composición, organización
y funcionamiento de los grupos parlamentarios, entre los que se encuentra el Grupo
Mixto de la Cámara vasca. Igualmente, la norma reglamentaria establece una relación de
prescripciones singulares para determinadas actuaciones o iniciativas parlamentarias del
Grupo Mixto y de los miembros que lo integren, que serán objeto de valoración y
enjuiciamiento en los sucesivos fundamentos jurídicos de esta sentencia.
cve: BOE-A-2022-5808
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Núm. 84