T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-5808)
Pleno. Sentencia 38/2022, de 11 de marzo de 2022. Recurso de amparo 4885-2020. Promovido por el Grupo Mixto del Parlamento Vasco y por doña Amaia Martínez Grisaleña respecto de los acuerdos de la mesa de la Cámara que definieron el régimen de ejercicio de sus funciones parlamentarias. Vulneración del derecho de participación política: nulidad de los acuerdos que establecieron la denominación del grupo mixto y fijaron el número de las distintas iniciativas que podía presentar y el tiempo de sus intervenciones en los debates parlamentarios. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84

Viernes 8 de abril de 2022

Sec. TC. Pág. 48551

encuentran su límite en el respeto a los derechos de los parlamentarios, que integran su
estatus representativo, así reconocido por el propio reglamento.
4.

El ius in officium y su ejercicio en el seno del Grupo Mixto: doctrina constitucional

Bajo esta rúbrica incluimos, a continuación, un doble apartado de la doctrina
constitucional sobre el derecho de participación política del art. 23 CE y su ejercicio por
representantes parlamentarios, que es el invocado como vulnerado por los recurrentes.
El primero de aquellos estará dedicado a recoger, a modo de síntesis, la doctrina general
de este tribunal sobre el derecho de participación política de los parlamentarios. Por su
parte, el segundo lo estará a las particularidades que reviste su ejercicio en el seno del
Grupo Parlamentario Mixto, cuando aquellos representantes, en cuanto candidatos
elegidos por una formación política que no ha obtenido suficiente representación
parlamentaria para constituir un grupo propio, han de pasar a formar parte de aquel, en
función de la previsión reglamentaria de que deban quedar integrados en un grupo y así
reconocerles el ejercicio efectivo de sus funciones parlamentarias.
El ius in officium de los parlamentarios.

Este tribunal ha declarado de modo reiterado, en relación con el derecho de
participación política del art. 23 CE, que, cuando se trata del ejercicio de cargos públicos
representativos, el derecho enunciado en el art. 23.2 CE ha de ponerse en conexión con
el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos por medio de
representantes, libremente elegidos, del art. 23.1 CE. «Relación de obligada
constatación si se tiene en cuenta que son los representantes, justamente, quienes
actualizan aquel derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos […] De
suerte que el derecho del artículo 23.2 CE, así como indirectamente el que el
artículo 23.1 CE reconoce a los ciudadanos, quedaría vacío de contenido, o sería
ineficaz, si el representante político se viese privado del mismo o perturbado ilegalmente
en su ejercicio» (STC 159/2019, de 12 de diciembre, FJ 5 y las que allí se citan).
Este derecho de participación política del cargo público representativo, cuyo ejercicio
en sede parlamentaria integra el ius in officium del parlamentario, ha sido objeto de
reiterada doctrina constitucional. Así, este tribunal ha declarado que «el del art. 23.2 CE
es un derecho de configuración legal, cuyo contenido se extiende al acceso y
permanencia en el ejercicio del cargo público, así como a desempeñarlo de acuerdo con
la ley, sin constricciones o perturbaciones ilegítimas, correspondiendo establecer su
delimitación, sentido y alcance a los reglamentos parlamentarios» [STC 168/2021, de 5
de octubre, FJ 3 B) a)]. «El legislador puede establecer libremente las condiciones que
estime más adecuadas, si bien su libertad tiene limitaciones que son, de una parte, las
generales que imponen el principio de igualdad y los derechos fundamentales que la
Constitución garantiza y, de otra, cuando se trata de cargos públicos de carácter
representativo, la necesidad de salvaguardar su naturaleza» [STC 159/2019, FJ 5 b) y
las sentencias que allí se citan].
Igualmente, hemos precisado, en relación a la configuración legal de este derecho,
que se trata de un concepto «en el que se incluyen los reglamentos parlamentarios,
[para] ordenar los derechos y facultades que correspondan a los distintos cargos
públicos y que pasan así a integrarse en el estatus propio de cada uno de ellos, con la
consecuencia de que podrá su titular defender, al amparo de esta disposición
constitucional, el ius in officium que estime ilegítimamente constreñido o ignorado por
actos de los poderes públicos» (STC 137/2021, de 29 de junio, FJ 3); en particular,
respecto de lo establecido en las normas internas parlamentarias y en los actos de
aplicación de las mismas que lleven a efecto sus órganos, entre los que se encuentra,
entre otros, la mesa de la Cámara correspondiente.
Ahora bien, igualmente ha declarado este tribunal que «en el artículo 23.2 no ha
asumido la Constitución un genérico derecho, con la condición de fundamental, al
respeto de todas y cada una de las prescripciones de aquellos reglamentos, con la

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