T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-5808)
Pleno. Sentencia 38/2022, de 11 de marzo de 2022. Recurso de amparo 4885-2020. Promovido por el Grupo Mixto del Parlamento Vasco y por doña Amaia Martínez Grisaleña respecto de los acuerdos de la mesa de la Cámara que definieron el régimen de ejercicio de sus funciones parlamentarias. Vulneración del derecho de participación política: nulidad de los acuerdos que establecieron la denominación del grupo mixto y fijaron el número de las distintas iniciativas que podía presentar y el tiempo de sus intervenciones en los debates parlamentarios. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 8 de abril de 2022

Sec. TC. Pág. 48533

Amaia Martínez Grisaleña, lo que determinó que, una vez constituida la Cámara, la
referida diputada quedara integrada en el Grupo Parlamentario Mixto al no alcanzar su
formación política la cifra mínima de tres diputados para constituir un grupo
parlamentario propio, de conformidad con lo dispuesto en el art. 24.1 del Reglamento del
Parlamento Vasco (en adelante, el RPV).
b) En sesión celebrada el día 13 de agosto de 2020, la mesa del Parlamento
acordó: (i) no acceder a la propuesta presentada por la diputada de Vox, ahora
demandante de amparo, de cambio de denominación del «Grupo Parlamentario Mixto»
por el de «Grupo Parlamentario Vox» o «Grupo Parlamentario Mixto-Vox»
(acuerdo 2020-2075); (ii) aprobó la propuesta de otros grupos de la Cámara por el que
se establecen los órdenes del día y los tiempos de debate en las sesiones plenarias
(acuerdo 2020/2094), de tal manera que al Grupo Mixto le correspondería la posibilidad
de incluir una iniciativa (proposiciones de ley o no de ley, mociones consecuencia de
interpelación) cada tres plenos ordinarios, así como se limita el tiempo de intervención en
los debates a un tercio del previsto para el resto de grupos, pudiendo, finalmente, incluir
una interpelación y cuatro preguntas orales cada tres plenos de control al gobierno; y (iii)
poner a disposición del Grupo Mixto un asistente (personal técnico-administrativo) para
el desarrollo de sus funciones parlamentarias (acuerdo 2020-2093).
c) Doña Amaia Martínez Grisaleña, en cuanto diputada electa por la formación
política Vox e integrada en el Grupo Mixto de la Cámara vasca, presentó escrito
solicitando la reconsideración de los anteriores acuerdos de 13 de agosto de 2020 y que
fueran atendidas sus peticiones.
En concreto, en su escrito se recogían las siguientes alegaciones:
(i) «Vulneración del art. 23 CE y de los arts. 25, 180 y 184 del RPV, en relación con
la costumbre parlamentaria». En esta primera alegación, la parlamentaria denunciaba
que los acuerdos impugnados suponían «una arbitraria y discriminatoria limitación» del
ejercicio de su derecho de participación política y, por extensión, de los derechos de los
ciudadanos a los que representa. Considera que tales decisiones han sido «ideadas» por
los grupos proponentes de la Cámara «(GP EA-NV, GP EH Bildu, GP SV-ES y GP EPIU), con un confeso propósito de imponer a esta parlamentaria –y a la formación política
por la que ha resultado electa, Vox–, un "cordón sanitario" que limite a la mínima
expresión posible su presencia y actividad en el Parlamento Vasco».
En desarrollo de esta afirmación, en el escrito destaca unos términos de
comparación señalando que, a diferencia del resto de grupos parlamentarios de la
Cámara vasca, al Grupo Mixto le han sido asignados los siguientes tiempos de
intervención e iniciativas:
– Frente a la posibilidad de que el resto de grupos puedan incluir hasta dos
iniciativas en el orden del día de cada pleno, al Grupo Mixto solo se le permite una
iniciativa cada tres plenos.
– Se le reduce el tiempo de intervención del Grupo Mixto en todos los plenos a un
tercio del previsto para el resto de grupos.
– Solo se le permite al Grupo Mixto incluir una interpelación y cuatro preguntas
orales cada tres plenos.
A su entender, tales limitaciones contravienen lo establecido en los arts. 25, 180
y 184 RPV «y la práctica parlamentaria seguida por esta Cámara, dado que, en
precedentes legislaturas, concretamente de 2012 a 2016, tratándose del Parlamentario
electo por el partido UPyD, integrado también en solitario en el Grupo Mixto, la mesa
acordó que las condiciones y tiempos de intervención fueran los mismos que el resto de
grupos». Según refiere, los acuerdos han contravenido, igualmente, la práctica
parlamentaria al limitar de manera arbitraria y discriminatoria el número de los asistentes
que podrían coadyuvar a la diputada impugnante a desarrollar su actividad
parlamentaria, toda vez que lo han reducido a un único asistente; lo que tampoco se
produjo en legislaturas anteriores, pues al diputado de UPyD, integrado como ella en el

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