T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-5808)
Pleno. Sentencia 38/2022, de 11 de marzo de 2022. Recurso de amparo 4885-2020. Promovido por el Grupo Mixto del Parlamento Vasco y por doña Amaia Martínez Grisaleña respecto de los acuerdos de la mesa de la Cámara que definieron el régimen de ejercicio de sus funciones parlamentarias. Vulneración del derecho de participación política: nulidad de los acuerdos que establecieron la denominación del grupo mixto y fijaron el número de las distintas iniciativas que podía presentar y el tiempo de sus intervenciones en los debates parlamentarios. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84

Viernes 8 de abril de 2022

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uso parlamentario invocado por los recurrentes para sustentar su argumentación «no
aparece acreditado en el presente recurso de amparo, por lo que no puede afirmarse
que el acuerdo de la mesa podría [pudiera] haber vulnerado una práctica parlamentaria
que no se acredita». En consecuencia, el fiscal no aprecia vulneración del derecho de
participación política de los recurrentes en este extremo.
10. Por medio de diligencia de 13 de septiembre de 2021 de la secretaría de justicia
de la Sección Cuarta, se hace constar que se han recibido los escritos de alegaciones
del Ministerio Fiscal, del procurador señor Ortega Fuentes y del letrado del Parlamento
Vasco en contestación al traslado conferido, quedando el recurso de amparo pendiente
para deliberación cuando por turno corresponda.
11. La Sala Segunda, en sesión celebrada el día 24 de enero de 2022, acordó
proponer la avocación al Pleno del presente recurso de amparo.
12. Mediante providencia de 10 de febrero de 2022, el Pleno de este tribunal
acordó recabar para sí el conocimiento de este recurso de amparo.
13. Por providencia de 9 de marzo de 2022, se señaló para deliberación y votación
de la presente sentencia el día 11 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
Objeto del recurso y pretensiones de las partes.

El presente recurso de amparo, interpuesto, de conformidad con el art. 42 LOTC, por
la representación conjunta de doña Amaia Martínez Grisaleña, diputada de la formación
política Vox en el Parlamento Vasco y por el Grupo Mixto de la citada Cámara, integrado
por aquella en calidad de único miembro, tiene por objeto la impugnación de los
acuerdos de la mesa del Parlamento Vasco de 13 de agosto y 8 de septiembre de 2020.
El primero de aquellos acuerdos estableció: (i) los órdenes del día y los tiempos de
debate en las sesiones plenarias de la legislatura, asignando al Grupo Mixto, integrado
por la citada diputada de Vox, un régimen de intervenciones e iniciativas parlamentarias
con las que esta no estaba de acuerdo; (ii) le denegó la denominación de Grupo
Parlamentario Mixto-Vox, que había solicitado, quedando únicamente con la referencia
de Grupo Mixto. Y (iii) rechazó el número solicitado de tres asistentes colaboradores, que
limitó a uno.
El segundo de los acuerdos impugnados desestimó la solicitud de reconsideración
formulada por los ahora demandantes de amparo.
El recurso considera que los acuerdos de la mesa del Parlamento Vasco han
vulnerado el ius in officium de la actora, en cuanto integrante del Grupo Mixto de la
Cámara vasca, porque: (i) le han reducido desproporcionadamente sus posibilidades de
planteamiento de iniciativas e intervenciones parlamentarias cuando el reglamento
parlamentario prevé que el Grupo Mixto disponga de «idénticas» posibilidades que el
resto de grupos de aquella Cámara; (ii) le ha sido impedido utilizar la denominación de
Grupo Mixto-Vox, cuando es la única diputada integrada en dicho grupo y los usos
parlamentarios, no prohibidos por el Reglamento de la Cámara, han permitido en
legislaturas anteriores aquella denominación a otras configuraciones del Grupo Mixto con
un único diputado; y (iii) le ha sido asignado un único asistente colaborador frente a los
que, conforme a los usos parlamentarios, le habrían permitido hasta tres empleados.
Por su parte, la representación del Parlamento Vasco interesa la desestimación del
recurso, mostrando su expresa conformidad con los acuerdos impugnados.
Finalmente, el Ministerio Fiscal interesa la estimación parcial del recurso de amparo,
porque entiende que el ius in officium de la parlamentaria y del Grupo Mixto en que esta
se halla integrada ha sido vulnerado por los dos primeros acuerdos precitados, pero no,
en cambio, por el tercero, pues, respecto de este último, los actores no han aportado

cve: BOE-A-2022-5808
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