T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-5807)
Pleno. Sentencia 37/2022, de 10 de marzo de 2022. Recurso de inconstitucionalidad 6289-2020. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso respecto de diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 11/2020, de 18 de septiembre, de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda y de modificación de la Ley 18/2007, de la Ley 24/2015 y de la Ley 4/2016, relativas a la protección del derecho a la vivienda. Competencias sobre vivienda, condiciones básicas de igualdad, legislación civil y procesal y régimen jurídico de las administraciones públicas; derecho de propiedad y principios de dignidad humana, seguridad jurídica y tipicidad: nulidad de los preceptos que definen el objeto y ámbito de aplicación de la ley autonómica, establecen un régimen de contención y moderación de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda y las consecuencias sancionadoras de su incumplimiento, habilitan para la aplicación de porcentajes correctores y exclusión de viviendas en áreas con mercado de vivienda tenso, definen el régimen transitorio en estas mismas áreas, introducen un mecanismo extrajudicial de resolución de conflictos e imponen el juicio verbal como cauce procesal obligado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 8 de abril de 2022

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arrendamientos, utilidad que reside en la percepción de la correspondiente renta. La
doctrina de las sentencias citadas implica que el Tribunal acepta que la facultad del
legislador de establecer medidas de contención de la renta en los arrendamientos urbanos
se inserta en la definición de la función social de la vivienda y que, en sí misma, no vulnera
el derecho de propiedad, salvo que llegara al extremo de vaciar de contenido el derecho
por privarle de su utilidad económica, lo que no sucede en el presente caso.
El art. 6.1 de la Ley 11/2020 concreta la política de contención de las rentas en los
contratos de alquiler que el legislador catalán ha considerado necesario establecer,
aplicando esa limitación en determinadas partes del territorio de Cataluña identificadas
con los criterios objetivos que formula el art. 2 de la Ley. De lo anteriormente expuesto, la
representación procesal del Parlamento de Cataluña concluye que la norma actúa en el
terreno que es propio de la definición de la función social del derecho de propiedad, en
este caso respecto a su arrendamiento para uso residencial, atendiendo al interés
colectivo o la utilidad social en el acceso a la vivienda, así como que la fórmula de
contención de la renta que utiliza la ley no alcanza a vaciar de contenido o hacer
irreconocible el derecho de propiedad en lo que concierne a su utilidad económica. Ese
derecho continúa existiendo, puesto que la norma únicamente establece un límite que no
puede tacharse de desproporcionado ni arbitrario.
c) El régimen especial de contención y moderación de rentas de los arts. 6, 15 y 16
no vulnera las competencias estatales del art. 149.1.8 CE.
Para llegar a tal conclusión, el escrito de contestación a la demanda analiza si el
régimen especial de contención y moderación de rentas puede incluirse en términos
absolutos dentro de lo que el Tribunal ha venido a considerar como bases de las
obligaciones contractuales, partiendo del hecho de que el legislador civil estatal no ha
identificado lo que deba entenderse por legislación básica en materia de contratos y en
consecuencia, el límite configurador de la actividad legislativa de las comunidades
autónomas. Señala que la STC 132/2019 ha configurado algunos de los elementos que
deben tener la consideración de básicos en materia de contratos, por lo que es preciso
analizar el contenido exacto de los preceptos impugnados a los efectos de determinar si
el régimen especial de contención de rentas, del modo en que está regulado en la
Ley 11/2020, afecta a la estructura de la relación contractual o a la lógica interna de la
institución arrendaticia de bienes inmuebles. En ese análisis, es preciso tener en cuenta
el contexto normativo en donde se inserta dicha regulación, configurado en este caso,
esencialmente, por el resto de preceptos de la referida Ley 11/2020, y también por la
Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda. Las limitaciones no se
establecen para todos los contratos de arrendamiento, sino únicamente cuando
concurran dos circunstancias concretas, como son que la vivienda esté destinada a la
residencia permanente del arrendatario y siempre que esté situada en un área que haya
sido declarada área con mercado de vivienda tenso. Se trata, por tanto, de una medida
especial sin vocación de generalidad, estrechamente vinculada con el objetivo de
garantizar, en la medida de lo posible, el acceso a una vivienda digna y asequible dentro
del marco de las políticas públicas en materia de vivienda. Este régimen de contención
de rentas no afecta ni a la configuración de los elementos esenciales de la relación
arrendaticia, ni al régimen general en materia de contratos de arrendamiento, sino que
afecta a aquellos contratos de arrendamiento destinados a la vivienda permanente del
arrendatario que se sitúen en una área declarada con mercado de vivienda tenso,
quedando excluidos los contratos de arrendamientos sujetos a regímenes especiales de
determinación de la renta, así como aquellos contratos de arrendamiento que la propia
Ley excluye de su ámbito de aplicación. La entrada en vigor de este régimen no se
efectúa con vocación de permanencia en el tiempo, ya que está estrechamente
vinculado al seguimiento y evaluación de las medidas que se adopten al amparo de la
regulación que se contiene en la Ley 11/2020. El establecimiento de los condicionantes
en la determinación del precio de la renta no afecta a la referida estructura contractual de
la institución arrendaticia, toda vez que las partes seguirán fijando el precio de la renta,
aunque sujeto a unas condiciones totalmente justificadas a los efectos de poder

cve: BOE-A-2022-5807
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Núm. 84